Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1332/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1878/2014))
Número de expediente1332/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1332/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO: 1332/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO: 1878/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: H.O.S..



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: maura angélica sanabria martínez.

COlaboró: A.S.M. NÚÑEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, H.O.S. promovió juicio de amparo directo en contra del laudo emitido el cinco de agosto del citado año, dictado por la Junta mencionada, en el juicio laboral 1139/2008.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 1878/2014.


TERCERO. Previos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo solicitado a la sociedad quejosa para el efecto siguiente:

[…]


En consecuencia, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que:

1) La Junta deje insubsistente el acto reclamado.

2) Reponga el procedimiento, a fin de que, en sustitución del proveído de dieciocho de enero de dos mil trece, celebre la audiencia de conciliación, demanda excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; y, hecho lo anterior, continúe el procedimiento como en derecho corresponda.

3) Al dictar el nuevo laudo con plenitud de jurisdicción analizará la procedencia o improcedencia de las prestaciones que no formaron parte de la litis incidental de insumisión al arbitraje, reclamadas tanto al FIDEIMSS (FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE) como al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.”


CUARTO. En cumplimiento a esa determinación, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dictó uno nuevo el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis1, en el que, por una parte, absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, por la otra, condenó al F. para el Desarrollo del Deporte a la inscripción retroactiva del actor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el período comprendido del veintiuno de enero de dos mil ocho al veintiuno de septiembre de dos mil once; asimismo, absolvió al F. para el Desarrollo de Deporte del pago fondo de ahorro.


QUINTO. Previa vista dada a las partes, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida, por resolución de nueve de agosto de dos mil dieciséis2.


SEXTO. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis.



SÉPTIMO. Mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1332/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..



OCTAVO. Por auto de cuatro de noviembre siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.3


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.4


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.5


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de nueve de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 1878/2014.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.



1. El veintitrés de septiembre de dos mil ocho, Heriberto Ortega Soto demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), diversas prestaciones, principalmente, que se aceptara que le era aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2005-2007; la declaración de que realizó las actividades y labores propias de la categoría N62 Jefe de Área 80; el despido injustificado y por ende la reinstalación en el puesto que desempeñó; el pago de salarios vencidos desde el momento en que se le despidió hasta el momento en que se le reinstale; así como el pago de salarios omitidos por concepto de días festivos y descanso.



2. Conoció de la demanda la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual la admitió y registró bajo el expediente 1139/2008, por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil ocho.



3. El veintiséis de noviembre siguiente, el actor enderezó su demanda reclamando todas y cada una de las prestaciones y hechos contenidos en la misma en contra de F. para el Desarrollo del Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (FIDEIMSS).



De conformidad con lo anterior, la Junta del conocimiento suspendió la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, así como el ofrecimiento y admisión de pruebas y señaló nueva fecha y hora para que tuviera verificativo la misma.



4. Eventualmente, el dieciséis de febrero de dos mil diez, FIDEIMSS promovió incidente de insumisión al arbitraje en el que señaló, en esencia, que H.S.O. aceptó expresamente las condiciones de trabajo en el contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios celebrado el veintiuno de enero de dos mil ocho.



5. Seguidos los trámites del juicio, el uno de abril de dos mil once la Junta del conocimiento resolvió el incidente en el que lo declaró procedente, asimismo condenó al IMSS al pago de tres meses de salario, prima de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios vencidos que ascendieron a la cantidad de $********** (**********) y dejó a salvo los salarios caídos hasta el cabal cumplimiento de dicha resolución.



6. En contra de esa sentencia, H.O.S. promovió amparo indirecto del cual conoció el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo del Primer Circuito y resolvió conceder la protección constitucional para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar corrigiera la incongruencia de condenar por un lado a FIDEIMSS y por el otro determinar que quien pagaría era el IMSS, ya que la responsable no se pronunció respecto de la continuación o no del procedimiento, en relación con este último.



7. En cumplimiento a esa ejecutoria, la Junta responsable dictó, el veintiuno de septiembre de dos mil once, una segunda resolución de insumisión al arbitraje en la que determinó declararlo procedente; dar por terminada la relación de trabajo entre el trabajador y FIDEIMSS; asimismo, condenó a este último al pago de indemnización por tres meses de salario, prima de antigüedad, salarios caídos e indemnización de veinte días por cada año de servicio, los cuales ascienden a la cantidad de $********** (**********).



Además, señaló las trece horas con treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil once, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, solo respecto las prestaciones que fueron reclamadas al Instituto Mexicano del Seguro Social como al F. para el Desarrollo del Deporte y que no formaron parte de la litis incidental de insumisión al arbitraje, quedando subsistentes los apercibimientos decretados en el auto de radicación de dieciséis de octubre de dos mil ocho.



8. Posteriormente, ante los diversos diferimientos de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el dieciocho de enero de dos mil trece se determinó que como no había sido boletinado el acuerdo de diez de octubre de dos mil doce al F. para el Desarrollo del Deporte se señaló como nueva fecha para la celebración de dicha audiencia, el catorce de mayo de dos mil trece.



9. Eventualmente, seguidos los trámites del juicio laboral, la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió laudo, el cinco de agosto de dos mil catorce, en la que determinó absolver a las autoridades demandadas, Instituto Mexicano del Seguro...

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