Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 105/2008)

Sentido del falloES PARCIALMENTE PROCEDENTE E INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE SOBRESEE RESPECTO DEL PAGO INCOMPLETO POR CONCEPTO DE APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES, POR LOS AÑOS 2000 A 2007 Y LOS MESES DE ENERO A MAYO DE 2008, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA SENTENCIA. NO SE ACREDITÓ LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PARTICIPACIONES NI DE APORTACIONES FEDERALES AL MUNICIPIO ACTOR, NI LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA FORMA EN QUE LE HAN SIDO ENTREGADAS LAS PARTICIPACIONES Y LAS APORTACIONES FEDERALES. ES INFUNDADA LA OMISIÓN ATRIBUIDA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA DE PARTICIPAR RECURSOS POR CONCEPTO DE EXCEDENTES PETROLEROS AL MUNICIPIO ACTOR.
Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente105/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 105/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 105/2008.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 105/2008.


ACTOR: MUNICIPIO DE huachinera, estado de sonora.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..


SECRETARIOS: L.P.R.Z..

mAKAWI STAINES DÍAZ.

ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ.

maría D. omaña ramírez.

marco antonio cepeda A..



S Í N T E S I S


  1. Actor


Municipio de Huachinera, Estado de Sonora.


  1. Demandado


Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Sonora.


  1. Actos impugnados


  1. La omisión de entregar oportunamente las aportaciones y participaciones federales del año dos mil a junio de dos mil ocho, así como las que se sigan generando.


  1. La omisión de regularizar su entrega en los tiempos que prevé la Ley de C.F. y conforme a las bases, montos y plazos correspondientes.


  1. La omisión de resarcir económicamente los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en su entrega, esto es, el pago de intereses por cada retraso mensual, conforme a lo previsto por el artículo 6º, segundo párrafo, de la Ley de C.F..


  1. La omisión de proporcionar la información necesaria para tener conocimiento cierto de la forma en que se le han entregado, así como la información detallada respecto del monto global de las participaciones federales recibidas por el Estado, la forma en que se distribuyen entre sus Municipios y los conceptos que conforman las sumas que se le entregan a cada uno, proporcionando la información contable, demográfica y de ingresos que sea necesaria para ello.


  1. La omisión de participar al Municipio actor, de los recursos extraordinarios percibidos por la Federación y derivados de los excedentes por la venta de petróleo crudo, “a partir de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008”.


  1. Preceptos constitucionales que se estiman violados


Artículos 14, 16, 115 y 133.

  1. Conceptos de invalidez


En esencia, el Municipio actor afirma que se violó la libre administración hacendaria, la integridad de los recursos municipales, el sistema federal de coordinación fiscal y el principio de legalidad, por los siguientes motivos:


  • Primero, por no haberse entregado oportunamente al Municipio actor las participaciones federales que le corresponden, ya que en forma sistemática le han sido entregadas retrasadamente, sin haberse regularizado a la fecha, su entrega dentro de los plazos que marca la ley, además, porque se han omitido pagar los intereses generados por el retardo en que se ha incurrido;


  • Segundo, porque no se ubica en alguno de los supuestos que establece la Ley de C.F. para limitar o restringir su entrega;


  • Tercero, porque no tiene la oportunidad de saber la forma en que se le están cubriendo sus participaciones federales, ya que no obtiene una explicación detallada de cuál es el monto global de las participaciones federales recibidas para todo el Estado, la forma en que se distribuyó entre los Municipios, así como darle a conocer paso a paso las cantidades que se le están distribuyendo; y


  • Cuarto, porque no se le han participado los recursos extraordinarios percibidos por la Federación y derivados de los excedentes por la venta de petróleo crudo, a partir del año dos mil a dos mil ocho.


  1. Consideraciones del proyecto


COMPETENCIA


Se funda la competencia de la Primera Sala en el artículo 105, fracción I, inciso i) de la Constitución Federal, y 10, fracción I y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno y el punto único del Acuerdo 3/2008 de diez de marzo de dos mil ocho.


PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Y DE LOS QUE SE ANALIZARÁN EN ESTA SENTENCIA


En atención a los lineamientos dados por la Segunda Sala al resolver el recurso de reclamación derivado de la presente controversia constitucional, en el sentido de que la presentación de la demanda debe realizarse dentro de los treinta días en que se fue actualizando cada una de las entregas retrasadas de participaciones federales, se considera que la impugnación de los periodos correspondientes a los años dos mil a dos mil siete, y los meses de enero a mayo de dos mil ocho, resulta extemporánea en atención a la fecha de presentación de la demanda, motivo por el cual procede sobreseer en la controversia constitucional respecto de los mismos; sin que sea obstáculo que se impugnen como omisiones, ya que en realidad no tienen tal carácter, en la medida que el Municipio actor sustenta su reclamo en la entrega incompleta y extemporánea de los referidos recursos.


Por los motivos anteriores, la materia de análisis en el presente asunto se limita a determinar:


a) Si las participaciones federales del mes de junio de dos mil ocho y hasta el momento en que se celebró la audiencia se entregaron con retraso.


b) Si las aportaciones federales del mes de junio de dos mil ocho y hasta el momento en que se celebró la audiencia se entregaron con retraso.


c) Si procede el pago de intereses por cada retraso mensual, conforme a lo previsto por el artículo 6º, segundo párrafo de la Ley de C.F..


d) Si existió omisión de proporcionar la información necesaria y detallada para que el municipio actor tenga conocimiento cierto de la forma en que se le han entregado los aludidos recursos federales, como se integra el monto global, la forma en que se distribuyen entre los Municipios del Estado y los conceptos que conforman las sumas que se le entregan a cada uno, proporcionando la información contable, demográfica y de ingresos que sea necesaria para ello.


e) La omisión de participar al municipio actor de los recursos extraordinarios percibidos por la Federación y derivados de los excedentes por la venta de petróleo crudo, “a partir de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008”.


OPORTUNIDAD


En primer lugar, el plazo para la impugnación de los actos señalados en los incisos a), b) y c) precitados se computa a partir de la fecha en que el Estado de Sonora debió haber hecho entrega de los recursos financieros correspondientes al mes de junio a sus Municipios, esto es, cinco días siguientes a aquel en que los Estados los recibieron, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de C.F.. De lo anterior se advierte que estas fechas se encuentran dentro de los treinta días hábiles anteriores a la presentación de la demanda, motivo por el cual su impugnación resulta oportuna.


Por consiguiente, se desestima la causa de improcedencia planteada por las autoridades demandadas, en la que alegan que las impugnaciones de las entregas del mes de junio de dos mil ocho y de las demás que se sigan generando son extemporáneas.


En segundo lugar, se considera que es oportuna la impugnación de la omisión de participarle al Municipio actor de los recursos extraordinarios derivados de los excedentes por la venta de petróleo crudo, ya que el plazo es indefinido y no existe constancia de que dicha supuesta omisión haya cesado. Al efecto, se cita la tesis P./J. 43/20031, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN”.


LEGITIMACIÓN


Se considera que los representantes del Municipio actor y los Poderes demandados acreditaron su personalidad; que los mismos cuentan con facultades para comparecer en su nombre, y estos están legitimados para intervenir en el presente medio de control constitucional.


CAUSAS DE IMPROCEDENCIA


No se advierte la existencia de otras a las ya analizadas en los apartados anteriores.


Estudio de fondo


Marco constitucional y legal necesario para la resolución de este asunto


En este apartado se realiza un análisis del artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal y de la Ley de C.F..


Primero, del análisis del precepto constitucional, se concluye esencialmente lo siguiente:


  • Que tanto las participaciones como las aportaciones federales forman parte de la hacienda municipal, pero sólo las primeras están comprendidas dentro del régimen de libre administración hacendaria.


  • Que el artículo 115, fracción IV, inciso b), establece que las participaciones deben ser cubiertas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.


  • Que no obstante que dicho precepto sólo se refiere a las participaciones federales, la obligación de pago de intereses derivada del mismo resulta igualmente aplicable a las aportaciones federales, atendiendo a que estos recursos también integran la hacienda municipal.


Luego, del análisis de la Ley de C.F., se concluye esencialmente que:


1.- La Federación deberá entregar las participaciones que les correspondan a los municipios por conducto de los Estados.


2.- Dicha...

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