Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1365/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 792/2017))
Número de expediente1365/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1365/2017

QUEJOSA Y recurrente: estela mendoza martínez



PONENTE: Ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS

SECRETARIO AUXILIAR: R. garcía de la rosa



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1365/2017, interpuesto por E.M.M., por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el doce de julio de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, a través de la cual tuvo por cumplido el fallo protector dictado en el amparo directo **********.


  1. La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplimentada, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito de veintinueve de enero de dos mil trece, Estela Mendoza Martínez, por su propio derecho, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa demandó de Sigifredo Vázquez Morales, María Leticia Vargas Segura y Yolanda Morales Guillén, el pago de la cantidad de $15,000.000.00 (quince millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de suerte principal, el pago de intereses moratorios generados a la tasa convencional del 10% (diez por ciento) mensual desde la constitución en mora hasta la total solución del adeudo y el pago de gastos y costas.


  1. Como hechos fundatorios de su acción refirió que el uno de diciembre de dos mil doce, en la ciudad de Ometepec, G., los codemandados Sigifredo Vázquez Morales y María Leticia Vargas Segura, en su calidad de deudores principales, y Yolanda Morales Guillén, en su carácter de aval, suscribieron un pagaré por la cantidad de $15,000.000.00 (quince millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) pagadero al día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, con estipulación de intereses moratorios a una tasa del 10% (diez por ciento) mensual.


  1. Por auto de cinco de febrero de dos mil trece, el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de A., a quien correspondió conocer de la causa, admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, dictando auto de radicación con efectos de mandamiento de ejecución en forma, para que en el acto de la diligencia los enjuiciados fueran requeridos de pago y para el caso de no hacerlo, dispuso que se le embargaran bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, y acto continuo se le emplazara a juicio para que en el término de ocho días hábiles siguientes al de su notificación hiciera paga llana de las cantidades reclamadas o bien se opusiera a la ejecución.


  1. En la diligencia de emplazamiento que se practicaría a la demandada M.L.V.S., se hizo del conocimiento del actuario judicial, el fallecimiento de dicha enjuiciada, acaecido el once de diciembre de dos mil doce, como lo corrobora el acta de su defunción agregada en autos; por lo que ante dicho suceso, la actora determinó desistirse de la demanda únicamente por cuanto hace a la citada demandada, lo que fue acordado de conformidad por auto de siete de octubre de dos mil trece.


  1. El emplazamiento de los otros demandados se practicó a través de publicación por edictos, en rotativos de circulación nacional y local, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ante la imposibilidad de localizar a los demandados en el domicilio proporcionado por la actora, concediéndoles un plazo de treinta días para producir su contestación.


  1. Los demandados Sigifredo Vázquez Morales y Yolanda Morales Guillén, dieron contestación a la demanda entablada en su contra, controvirtiendo las prestaciones reclamadas por la actora, sobre la base de que en ningún momento suscribieron el documento base de la acción, y por tanto refirieron no haber recibido la suma de dinero que ampara el pagaré.


  1. Seguido el juicio ejecutivo mercantil por sus demás etapas, el Juez natural procedió a pronunciar el cinco de noviembre de dos mil quince, sentencia definitiva, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…PRIMERO. La actora Estela Mendoza Martínez, no probó su acción cambiaria directa, mientras que los demandados Sigifredo Vázquez Morales y Yolanda Morales Guillén, justificaron su excepción consistente en que no fueron ellos quienes suscribieron el pagaré accionario; consecuentemente,

SEGUNDO. Se absuelve a los demandados de todas y cada una de las prestaciones que les reclamó la accionante.

TERCERO. Se condena a la actora al pago de las costas del juicio.

CUARTO. N. personalmente a las partes y cúmplase…”


  1. Inconforme con las consideraciones y sentido de la sentencia dictada por el Juez de primer grado, la actora Estela Mendoza Martínez, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chilpancingo, en el expediente 204/2016, quien por resolución pronunciada el dos de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil dieciséis, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esa ciudad, Estela Mendoza Martínez, promovió amparo directo en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciada por la citada autoridad en el toca civil 204/2016.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros interesados a Sigifredo Vázquez Morales y Yolanda Morales Guillén.


  1. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente **********; dar vista a las partes para los efectos contenidos en el artículo 181 de la Ley de Amparo, y se notificó al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.1


  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado de mérito, el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, los terceros interesados Sigifredo Vázquez Morales y Yolanda Morales Guillén, promovieron amparo adhesivo en relación a la sentencia de dos de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el toca civil número 204/2016, mismo que fue admitido por auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dándose vista a la parte contraria, para que manifestara lo que estimara conveniente, en términos de lo dispuesto en el artículo 182, párrafo quinto, de la Ley de Amparo en vigor.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.2


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 505 de quince de mayo de dos mil diecisiete,3 la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con sede Chilpancingo, remitió copia certificada de la sentencia de igual fecha, que fue emitida en cumplimiento a la ejecutoria, dictada en el toca civil 204/2016.4


  1. Por auto de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa por un término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.5


  1. Resolución de cumplimiento de la ejecutoria. Mediante resolución de doce de julio de dos mil diecisiete6, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito determinó que la sentencia se encontraba cumplida en sus términos, sin excesos ni defectos. Misma que en su parte sustancial señala:


[…]


Del estudio comparativo entre los efectos para los que se concedió el amparo y la sentencia dictada en cumplimiento, se establece que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, dado que como se lo ordenó, la Sala responsable procedió a analizar de manera integral cada uno de los dictámenes periciales que fueron emitidos en el juicio natural, señalando los motivos y razones que tuvo para otorgar valor convictivo a la opinión del perito tercero en discordia y restarle eficacia demostrativa a los demás dictámenes.


En efecto, con apego a las consideraciones de la ejecutoria de amparo, refirió como razón para negarle valor convictivo a la opinión del perito de la parte actora, que el experto no se apegó fielmente a los lineamientos que se fijaron al ofrecer la prueba, dado que no estudió los caracteres gráficos de la totalidad de las veinte firmas muestra indubitadas del suscriptor principal Sigifredo Vázquez Morales, pues a su consideración sólo se limitó al análisis de la muestra tres, dado que al exponer sus razonamientos lo hace de manera singular; además de que no consideró la...

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