Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1398/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 329/2016))
Número de expediente1398/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 1398/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1398/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4633/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: A.C.R.

ELABORÓ: dana zizlilí QUINTERO MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación 1398/2016, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 4633/2016; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Antecedentes.1 Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil trece, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó de ********** en la vía ordinaria mercantil, las siguientes prestaciones: a) la rescisión del contrato de maquila celebrado con fecha quince de marzo de dos mil doce; b) el pago de daños y perjuicios con motivo del incumplimiento del contrato por parte de **********; c) el pago de intereses moratorios; y d) el pago de gastos y costas.

  2. Tocó conocer del asunto al Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, mismo que el cuatro de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia definitiva en la que determinó absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y, condenar a la actora a pagar los gastos y costas generados con el juicio.


  1. 1.2.- Recurso de Apelación. Inconforme con lo anterior, **********, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en la que se determinó confirmar la resolución de primera instancia.


  1. SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,2 ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos siguientes:


  1. A) Autoridades responsables:

  2. - La Quinta Sala Civil (ordenadora) y, el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil (ejecutora), ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. B) Actos reclamados:

  2. - La sentencia de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación **********.



  1. C) Preceptos constitucionales violados:

  2. - Los artículos , , 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1°, 2°, 8°, 24, 25, 28 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. D) Terceros interesados:

  2. **********.


  1. Asimismo, la parte quejosa planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Tocó conocer de dicha demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil dieciséis,3 la admitió registrándola con el número de expediente **********.

  1. Seguida la secuela procesal, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección a la parte quejosa.


  1. TERCERO.- Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis,5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por oficio de nueve de agosto de dos mil dieciséis,6 fue remitido a este Máximo Tribunal.


  1. Así, por auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,7 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó el recurso de revisión registrándolo con el número 4633/2016 y, determinó desecharlo por improcedente.


  1. CUARTO.- Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito recibido el catorce de septiembre de dos mil dieciséis,8 en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en representación legal de **********, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído que desechó el recurso de revisión intentado.


  1. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis,9 el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de reclamación registrándolo con el número 1398/2016 y, ordenó turnar los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.


  1. Posteriormente, por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,10 la Presidenta de la Primera Sala de este Máximo Tribunal, ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO.- Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado fue dictado por el P. de este Alto Tribunal el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis y notificado por lista al quejoso el ocho de septiembre de dos mil dieciséis.11


  1. La notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es el nueve de septiembre del mismo año.


  1. El término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del doce al diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose del cómputo los días sábado diecisiete, domingo dieciocho, y dieciséis de septiembre del año en curso, los cuales son días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días catorce y quince de septiembre de dos mil dieciséis, respecto de los cuales en sesiones privadas celebradas el once y veinticinco de agosto del año corriente, el Tribunal Pleno en términos de lo establecido en el Acuerdo General 18/2013, acordó que se suspendieran las labores en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no corrieron términos.


  1. El escrito de agravios se presentó en este Alto Tribunal el catorce de septiembre de dos mil dieciséis; consecuentemente su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO.- Acuerdo impugnado. El acuerdo impugnado,12 mediante el cual se desechó el recurso de revisión intentado, es en lo conducente, del tenor literal siguiente:


(…) de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de mera legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; máxime que la parte quejosa, en lo conducente, indica: ‘...AGRAVIOS: PRIMERO. Al abordar el estudio de los Conceptos de Violación de la Quejosa, el Tribunal Colegiado del conocimiento dejó al Tercero Interesado en absoluto estado de indefensión, lo que motiva la procedente revocación de la resolución combatida, y en su lugar decretar la concesión del AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN solicitando, por violación e incorrecta interpretación de los artículos 3 y 21, de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. - - - Resulta primordial el análisis que realiza el Tribunal Colegiado sobre el inicio de los Incumplimientos de las partes C., ya que sin que medie un Juicio en dicho sentido y mucho menos...

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