Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1510/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 197/2015))
Número de expediente1510/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1510/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1510/2016

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.

ELABORÓ: geovanni sandoval ochoa


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 15 de febrero de 2017.



Visto Bueno

Ministro



S E N T E N C I A



Cotejo



Recaída al recurso de reclamación 1510/2016, promovido por **********.


I. Antecedentes. Por escrito presentado el 17 de junio de 2015 ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegida Penal de Tlanepantla en el Estado de México, ********** por propio derecho interpuso demanda de amparo en contra de la sentencia dictada por la Sala responsable en el toca penal **********. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo la registró con el número ********** y admitió a trámite. Posteriormente, una vez agotadas las etapas legales del procedimiento el 18 de febrero de 2016 dictó sentencia en la que determinó negar la protección constitucional.


Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el 12 de septiembre de 2016 en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ********** interpuso amparo directo en revisión, mismo que por acuerdo de 13 de septiembre de 2016, el Tribunal Colegiado del conocimiento lo tuvo por interpuesto, y por tanto, ordenó que una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los cuadernos originales y escrito de agravios. Por acuerdo de 26 de septiembre de 2016, el Presidente de la Suprema Corte desechó el recurso interpuesto, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción II, de la Constitición y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, además de haberse interpuesto fuera del términos de diez días establecido para su interposición.


II. Recurso de reclamación. Posteriormente, el 10 de octubre de 2016 el recurrente presentó recurso de reclamación a efecto de combatir el auto de 26 de septiembre de 2016 dictado en los autos del amparo directo en revisión 5425/2016. Por auto de 17 de octubre de 2016, el Presidente de la Suprema Corte ordenó remitir los asuntos a esta Primera Sala, al tratarse de un asunto penal, y turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea1. Así, por acuerdo de 7 de noviembre de 2016 el Presidente de esta Primera Sala declaró el avocamiento para conocer del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que el asunto no está reservado para el conocimiento del Tribunal Pleno y versa sobre de la materia penal, cuya competencia corresponde de manera exclusiva a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación debe ser interpuesto dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó por lista al recurrente el 5 de octubre de 2016,2 surtiendo sus efectos el 6 del mismo mes y año, por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del 7 al 11 de octubre de 2016, descontándose los días 9 y 10 de octubre del año en curso, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el día 10 de octubre de 2016 se recibió en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito del recurso de reclamación, el mismo fue presentado oportunamente.


TERCERO. Estudio. En los agravios expuestos por el recurrente se advierte que combate el acuerdo de 26 de septiembre de 2016 por el que se desechó su recurso de revisión, en contra del cual los argumentos principales fueron en el sentido: (i) es incorrecto que el Presidente de la Suprema Corte haya desechado el recurso de revisión interpuesto, toda vez que el Tribunal Colegiado interpretó la fracción II, del artículo 19, constitucional, esto es, alega que indebidamente se le sentenció por un delito distinto al precisado en el auto de vinculación a proceso, y (ii) no es verdad que exista una notificación de 25 de febrero de 2016 de la resolución aquí recurrida, pues el Tribunal Colegiado al dictar el auto de admisión de la demanda de amparo omitió acordar respecto de las personas autorizadas, lo cual le coloca en un grave estado de indefensión para acudir a los estrados y notificarme por lista.


Ahora bien, esta...

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