Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1667/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D: 287/2014))
Número de expediente1667/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1667/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1667/2017.

QUEJOSO y recurrente: J.B.C. o joel barajas carrera.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón.



Visto Bueno

sr. mInistro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos. El quince de octubre de dos mil trece, aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos, al ir circulando Raúl Sánchez Castillos y Juan Carlos Javier López Hernández, a bordo de un tracto camión, marca ******, del servicio público, con caja adherida, por la avenida de los Cien Metros, con dirección al norte para incorporarse a la carretera México-Querétaro, antes de llegar a la calle *****, colonia *****, delegación *******, varios sujetos, entre ellos el quejoso Joel Barajas Carrera o Joel Barajas Cabrera, llegaron a bordo de un vehículo marca *****, tipo *****, color gris, comenzaron a realizar un sonido como de torreta para que el pasivo que conducía el referido tráiler se orillara hacia la banqueta, una vez hecho y que el automotor de los activos quedó enfrente del tráiler, descendió el ahora recurrente Joel Barajas Carrera o Joel Barajas Cabrera y se colocó del lado del pasivo Raúl Sánchez Castillo, exigiéndole de forma agresiva su identificación.


Mientras tanto, del lado del copiloto se subió el activo Sergio Rodríguez Hernández, quien intentó abrir la puerta y al no lograrlo empezó a golpear el vidrio de la ventana con su puño, instante en que se presentaron otros dos sujetos, siendo uno de ellos David Sevilla Leyva quien portaba arma de fuego, por lo que ante esa situación de peligro el pasivo Raúl Sánchez Castillo, refirió a su compañero que estaban siendo víctimas de un asalto, por lo que el conductor hizo una maniobra al lado izquierdo para esquivar al carro que se encontraba enfrente, momento en que los activos que iban colgados del tráiler se bajaron. Pero, David Sevilla Leyva aprovechó para colgarse de la puerta del lado derecho, amenazando a los ocupantes con alcanzarlos más adelante; sin embargo, al notar el conductor del tráiler la presencia de una patrulla, ordenó a su compañero C.J.L.H. hacer señas mientras él tocaba la trompeta del tráiler solicitando auxilio a la citada patrulla. El activo que aún iba colgado de la puerta al notar la presencia de la patrulla descendió y huyó del lugar, para irse con los demás sujetos a bordo del vehículo en el que habían llegado, sin que lograran escapar, ya que después fueron capturados con el auxilio de los policías de seguridad pública.


2. Proceso penal. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Juez Décimo Tercero Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal *****, consideró al ahora recurrente penalmente responsable del delito de robo agravado en grado de tentativa (hipótesis de cuando se cometa respecto de vehículo automotriz, encontrándose la víctima en un vehículo particular y en pandilla), por el cual le impuso entre otras penas, tres años, cuatro meses de prisión.


3. Inconformes con lo anterior el justiciable a través de su defensa particular así como el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación el cual resolvió la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, en sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil catorce en los autos del toca penal ***** en el sentido de modificar la resolución impugnada, en el aspecto de aumentar el grado de culpabilidad fijado por el a quo al equidistante entre el mínimo y el medio que en proporción corresponde a una cuarte parte del rango existente entre el mínimo y máximo, por lo que se elevó la pena de prisión a siete años.


4. Juicio de amparo directo. Inconformes con dicha determinación, el quejoso y coinculpados promovieron juicio de amparo, el cual radicó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de expediente *****. Posteriormente, en sesión celebrada el dieciséis de octubre de dos mil catorce, resolvió negar la protección constitucional.


5. Primer recurso de revisión. Contra dicha determinación los justiciables (entre ellos el ahora recurrente) interpusieron recurso de revisión. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, registró el recurso como amparo directo en revisión 5729/2014, turnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto correspondiente.


En sesión de diez de junio de dos mil quince, en suplencia de la queja deficiente se resolvió el recurso de revisión en el sentido de revocar la sentencia recurrida, para el efecto de que el Tribunal Colegiado del conocimiento ajustara su determinación a la interpretación realizada por esta Primera Sala sobre la posibilidad de analizar en la vía del amparo directo, violaciones cometidas a los derechos humanos del detenido en la etapa de la averiguación previa, esto es, respecto a la detención arbitraria, demora en la puesta a disposición ante el Ministerio Público, la omisión de informársele al imputado las razones de su detención, los derechos que les asistían, así como de la designación de defensor;


Ello, en atención a que la autoridad de amparo recurrida había referido que como única vía de impugnación para combatirlos, es el amparo indirecto, por considerar que se trata de violaciones de imposible reparación.


6. Cumplimiento y resolución del juicio de amparo. En sesión de trece de noviembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acatamiento a los lineamientos de la ejecutoria dictada por esta Primera Sala en el amparo directo en revisión 5729/2014, dictó una nueva sentencia y negó la protección constitucional al quejoso y coinculpados.


SEGUNDO. Trámite del segundo recurso de revisión. El quejoso Joel Barajas Cabrera, por propio derecho, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestó su inconformidad respecto del cumplimiento dado por Tribunal Colegiado del conocimiento a la ejecutoria emitida por esta Primera Sala.2


En acuerdo dictado el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, por la Presidenta de esta Primera Sala, ordenó remitir al órgano colegiado copia digitalizada de dicho ocurso a fin de que conforme a sus atribuciones provea lo conducente.3 En atención a ello, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en proveído de uno de diciembre siguiente, ordenó que se remitieran a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo para la sustanciación de la inconformidad planteada por el peticionario.4


Recibidos los autos por esta Suprema Corte, su Presidente, en proveído de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, formó y registró el recurso como amparo directo en revisión 1667/2017, atendiendo a que la pretensión efectivamente planteada por el recurrente era la de recurrir la sentencia emitida el trece de noviembre de dos mil quince por el Tribunal Colegiado en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Primera Sala en los autos del amparo directo en revisión 5729/2014; y, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto correspondiente.5


TERCERO. Desistimiento del recurso de revisión. El quejoso Joel Barajas Cabrera o J.B.C., presentó escrito de desistimiento el ocho de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, acordó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Además, ordenó que se notificara personalmente al quejoso en el centro de reclusión donde se encuentra privado de su libertad, a fin de requerirle si ratificaba su petición de desistimiento del presente asunto.


Lo cual se efectuó en diligencia realizada el doce de mayo de dos mil diecisiete.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR