Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6425/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 707/2015 (RELACIONADO CON EL R.F. 428/2015 Y 488/2015)))
Número de expediente6425/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6425/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6425/2016

quejosA: **********




PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.




COTEJÓ:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa,********** por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:


ACTO RECLAMADO. La sentencia dictada el 1 de septiembre de 2015 por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal (sic) y Administrativa al resolver el juicio fiscal **********, a través de la cual se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada.


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien emitió la sentencia que constituye el acto reclamado y cuyo domicilio se ubica dentro de la jurisdicción de ese Tribunal Colegiado.”



SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1o, 14, 16, 17, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros interesados a) C. Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “8” de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal de la Administración Tributaria, Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria; b) El Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria y c) El S. de Hacienda y Crédito Público y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********, tuvo como terceros interesados al Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria en términos de lo establecido en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de A., indicó que: “Ahora bien, es un hecho notorio para este órgano colegiado que además del presente recurso juicio de amparo directo, se encuentra en trámite en este propio órgano el recurso de revisión fiscal **********, interpuesto por el Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, en virtud de que derivan del juicio de nulidad **********, del que también se origina este asunto, interpuesto contra la sentencia de uno de septiembre de dos mil quince. ---- Por tanto, dada la estrecha relación que guardan esos asuntos, se estima que se deben ver en forma conjunta a efecto de que se resuelvan en la misma sesión, con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias…” y turnó el asunto al Magistrado Francisco García Sandoval, para la formulación del proyecto de resolución.


CUARTO. Con fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos, emitió resolución en la que negó a la quejosa la protección federal solicitada.


QUINTO. Inconforme con esa resolución **********, mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil dieciséis, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


SEXTO. Por acuerdo de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del escrito de agravios y copia de éste para el Agente del Ministerio Público Federal de la Federación, así como los autos originales del expediente de amparo.


Por oficio número 11.1828/2016, suscrito por el S. del Tribunal del conocimiento se remitieron a este Alto Tribunal los documentos precisados en el párrafo anterior.


SÉPTIMO. Por auto de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión señalando que la parte quejosa en la demanda de amparo, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil once; el Tribunal Colegiado desestimó los conceptos de violación en los que se expresaron las razones de la parte quejosa para acusar la irregularidad constitucional de los numerales aludidos en contra de esa decisión es que se interpone el presente medio de defensa.


También ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 6425/2016, y turnar el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R., y ordenó la radicación en la Segunda Sala.


OCTAVO. Con fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público en ausencia del primero, del Director General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, autoridad tercero interesada en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día citado.


NOVENO. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, la señora M.M.B.L.R., P. en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, agregó al expediente el oficio 529-III-DGACP-DADD-266067, emitido por el tercero interesado Subprocurador Fiscal Federal de A.s en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero del Director General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, mediante el cual interpuso recurso de revisión adhesiva y teniéndolo por admitido ordenó notificar a las partes involucradas en el expediente así como al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente envió el asunto a su ponencia.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.



  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO.Oportunidad. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, lo anterior es así porque la notificación de la sentencia recurrida se realizó de forma personal el miércoles cinco de octubre de dos mil dieciséis, (foja 125 del juicio de amparo), surtió sus efectos el día jueves seis del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., comenzó a...

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