Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 161/2005-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO PRECISADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha30 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 1179/2003, 177/2004, 341/2004, 199/2004, 227/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 490/2003, 881/2003, 1175/2003, 436/2003, 786/2003, 843/2003, 248/2004, 329/2004, 677/2004, 695/2004, 798/2004, 916/2004, 1047/2004, 1179/2004, 144/2005, 163/2005)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 16/2005-I)
Número de expediente161/2005-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 59/2003-SS


CONTRADICCIÓN DE TESIS 161/2005-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 161/2005-SS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y TERCER TRIBUNALES colegiados EN MATERIA DE TRABAJO DEL cuarto circuito Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARia: maría antonieta del carmen torpey

cervantes.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil cinco.


Vo. Bo.:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:

PRIMERO. Mediante oficio sin número, recibido en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de septiembre de dos mil cinco, un Magistrado integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el criterio sustentado por el citado Órgano Colegiado al resolver los amparos directos 490/2003, 881/2003 y 1175/2003 en contra del sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito al resolver el amparo directo 16/2005 y por el Tercer Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito, al resolver los amparos directos 1179/2003, 177/2004, 341/2004, 199/2004 y 227/2004, que dieron lugar a la jurisprudencia de rubro: “SEGURO SOCIAL. EL JEFE DE LA OFICINA DE VIGENCIA DE DERECHOS SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EXPEDIR LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS.”


El oficio mediante el cual se denuncia la posible contradicción de tesis es del tenor siguiente:


El suscrito Magistrado de Circuito, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, denuncio la contradicción de tesis que advirtió del criterio sostenido por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito con el del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. --- Antes precisa señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 13/2002 entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dando lugar a la tesis de jurisprudencia 2ª 39/2002, del rubro: “SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.” Asimismo el suscrito ya había denunciado el tema de que ahora se trata, pero en ejecutoria de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, por la que resolvió la contradicción de tesis 15/2004-SS, esta Segunda Sala determinó que no existía la contradicción de tesis entonces denunciada; expediente que pido se tenga como antecedente. Empero, la insistencia deriva de que a mi juicio surge con otros órganos jurisdiccionales al abordar el valor probatorio de la hoja de certificación de derechos que extiende el encargado del departamento respectivo conforme al reglamento relativo de once de noviembre de mil novecientos noventa a ocho, pero no conforme al en vigor y que lo es de diecinueve de junio de dos mil tres. --- 1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito consideró en el juicio de amparo directo número 16/2005-I promovido por**********, que fue legal la determinación de la Junta responsable por la que otorgara valor probatorio al certificado de vigencia de derechos que elaborara ********** en su carácter de Jefe de la Oficina de Vigencia de Derechos del Departamento de Afiliación Vigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, expedida el trece de mayo de dos mil tres; y esa legalidad en la justipreciación fue con base en que: ‘…dicha funcionaria tiene a su cargo la expedición de las certificaciones correspondientes, además, dicha documental contiene los datos relativos al nombre del asegurado como su número de afiliación, los registros y nombre del patrón, concluyendo que el asegurado**********, tenía reconocidas al segundo bimestre de mil novecientos ochenta y cinco, 662 semanas (foja 28). Así las cosas, no hay razón fundada para negarle validez probatoria a la certificación de derechos ofrecida como prueba por el Instituto demandado, como indebidamente lo alega el quejoso.’ --- 2. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito estimó que tal Jefe de la Oficina de Vigencia de Derechos también puede llevar a cabo la expedición de certificados de vigencia de derechos, conforme a la organización interna y normativa de dicho Instituto, dada la diversidad de funciones administrativas que debe solventar, por ser tal departamento el lugar donde se encuentra toda la información necesaria para hacer constar los hechos reconocidos a los asegurados; y lo cual se obtiene de la tesis de jurisprudencia IV.3º.T.J./56, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, agosto de dos mil cuatro, página mil quinientos dieciséis, del rubro: --- “SEGURO SOCIAL. EL JEFE DE LA OFICINA DE VIGENCIA DE DERECHOS SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EXPEDIR LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS.” --- 3. En tanto que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito consideró por mayoría de votos, contra del suscrito al resolver el juicio de amparo directo número 490/2003, promovido por **********, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil tres, que era ilegal el otorgamiento de valor probatorio a la certificación de derechos suscrita por la Jefa de la Oficina de Vigencia de Derechos del Departamento de Vigencia de Derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que los únicos ‘…funcionarios facultados para expedirlas son la Dirección de Afiliación y Cobranza y los Delegados dentro de su circunscripción territorial, por lo que en el caso, la certificación aludida debió ser expedida por el Delegado de dicho Instituto…’ y después de transcribir la parte relativa de preceptos del reglamento se estimó que ‘…esas disposiciones claramente establecen que la Dirección de Afiliación y Cobranza y los Delegados estatales del Seguro Social son los facultados para expedir el documento de que se trata…’. --- Similar criterio se hizo al resolver los juicios de amparo directo números 881/2003 y 1175/2003, promovidos en su orden por ********** y **********, en sesión de diez de diciembre de dos mil tres; y que, incluso, se reiteraran en los diversos juicios de amparo 436/2003, 786/2003, 843/2003, 248/2004, 329/2004, 677/2004, 695/2004, 798/2004, 916/2004, 1047/2004, 1179/2004, 144/2005 y 163/2005, entre otros más. --- Juicios de amparo éstos en los que, como se dejó anotado, el suscrito votó en contra por considerar, esencialmente, que el Jefe de la Oficina de Vigencia de Derechos sí está facultado o, contra lo estimado por la mayoría, sí está legitimado para expedir la hoja de certificación de derechos con base no sólo en una interpretación pragmática-sistemática sino acorde al manual de procedimientos para la certificación automatizada de las prestaciones de dinero que rige al referido Instituto sino, además, porque el Instituto no acude al juicio laboral como autoridad sino como ente particular, o sea, como parte y, por ende, si el Jefe de esa oficina es de reputársele representante del patrón conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, entonces está legitimado o facultado para extender la hoja de certificación de derechos. --- Por tanto, se estima que: --- a) En los negocios jurídicos se examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales, pues los Tribunales se ocuparon del valor de la certificación de derechos; --- b) La diferencia de criterios se presenta en las consideraciones de las sentencias respectivas, dado que para los dos primeros Tribunales Colegiados el documento relativo a la hoja de certificación de derechos merece eficacia probatoria aun cuando sea extendida por el Jefe de la Oficina de Vigencia de Derechos de la Subdelegación respectiva del Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que para el otro Tribunal no presenta valor probatorio en razón de que los únicos facultados para expedirla son el Director (nacional, desde luego) de la Dirección de Afiliación y Cobranza y los Delegados estatales de ese Instituto.”


SEGUNDO. Por auto de doce de septiembre de dos mil cinco, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 161/2005-SS y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, copia certificada de las resoluciones dictadas en los expedientes de sus índices y disquete de las resoluciones que las contengan.


TERCERO. Previa integración del expediente, mediante auto de dieciocho de octubre de dos mil cinco, el Presidente de esta Segunda Sala asumió su competencia para conocer del asunto y ordenó dar vista al Procurador General de la República, a fin de que expusiera su parecer, el cual no formuló pedimento alguno.


El Agente del Ministerio Público formuló pedimento en el sentido de que en un juicio laboral la Junta al...

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