Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 692/2012)

Sentido del fallo03/07/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1124/2011-VI),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 343/2012))
Número de expediente692/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 692/2012







AMPARO EN REVISIÓN 692/2012

QUEJOSA: **********

recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez Y raúl manuel mejía garza




S U M A R I O


********** estuvo sujeto a un proceso penal en virtud del auto de formal prisión que se le dictó como probable responsable de la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco. El inculpado posteriormente promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos, el cual resolvió el J. Mixto de Primera Instancia de Ahualulco de Mercado, Estado de Jalisco, declarándolo improcedente. Inconforme con dicha resolución, el incidentista, ahora recurrente, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el ocho de diciembre de dos mil once, dentro del toca número **********, en el sentido de revocar la interlocutoria combatida y decretar a favor de ********** la inmediata libertad —el cual constituye el acto reclamado en el amparo que se revisa—.


C U E S T I O N AR I O


¿Asiste la razón al recurrente cuando afirma que la jueza que conoció del amparo estaba obligada a pronunciarse respecto a la interpretación de los artículos 1o y 20 de la Constitución Federal? ¿Puede la autoridad judicial dejar de observar las reglas procesales para verificar violaciones a derechos humanos, alejándose de la vía procedimental y la litis que resuelve, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Federal? En consecuencia, ¿Fue correcto el pronunciamiento que hizo la J. de Distrito, que la llevó a conceder el amparo solicitado por la quejosa? Finalmente, ¿procede el análisis del agravio del recurrente en el que afirma que se debió de haber sobreseído el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, al no contar la quejosa con legitimación para promoverlo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de julio de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 692/2012, promovido por ********** ―tercero perjudicado―, en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil doce, por la J. Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con los autos del expediente que se revisa, por escrito recibido el diecinueve de noviembre de dos mil diez en la Coordinación de Atención a Delitos Cometidos en Agravio de Menores, Sexuales y Violencia Intrafamiliar, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, ********** denunció haber sido víctima de abuso sexual, físico y psicológico, de los once a los dieciocho años de edad, por parte de su padre **********. El treinta del mismo mes y año, la víctima actualizó el requisito de procedibilidad por querella.


  1. El diecinueve de abril de dos mil once, el agente del Ministerio Público adscrito al Décimo Séptimo Partido Judicial, en la averiguación previa **********, ejerció acción penal sin detenido contra **********, a quien consideró probable responsable de los delitos de violación y violación equiparada, previstos en el artículo 175, párrafos cuarto y quinto, respectivamente, del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometidos en agravio de **********.


  1. El J. Mixto de Primera Instancia de Ahualulco de Mercado, Estado de Jalisco, a quien correspondió conocer del asunto, radicó la causa penal bajo el número **********; y, por resolución dictada el veintidós de abril de dos mil once, ordenó la aprehensión de **********, únicamente por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en agravio de **********, a título de probabilidad.


  1. Una vez que se le dio cumplimiento a la orden de aprehensión, el juez que conoció de la causa determinó decretar, el ocho de mayo de dos mil once, auto de formal prisión en contra de ********** por el ilícito en comento.


  1. Durante el trámite de la instrucción del proceso, por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil once, ********** promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos, ante el juez de primera instancia. Por resolución dictada el siete de septiembre de dos mil once, el citado J. declaró improcedente el incidente planteado, al considerar que, hasta ese momento, no existían pruebas que desvanecieran plenamente aquellas que sirvieron de base para acreditar la probable responsabilidad del procesado, al dictarse el auto de plazo constitucional.


  1. La Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco conoció de la apelación que contra dicha resolución interpuso el inculpado, en el toca número **********, que resolvió el ocho de diciembre de dos mil once, en el sentido de revocar la interlocutoria combatida y decretar a favor de ********** la inmediata libertad. Éste es el acto reclamado en el presente amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, promovió un juicio de amparo indirecto mediante un escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


Los Magistrados de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara (ordenadora).


El J. Mixto de Primera Instancia de Ahualulco de Mercado, Estado de Jalisco (ejecutora).


Acto reclamado:


La resolución de ocho de diciembre de dos mil once, dictada en el toca **********.


  1. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. La J. Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, por acuerdo dictado el veintiséis de diciembre de dos mil once, registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, y resolvió desechar de plano la demanda de garantías por notoriamente improcedente, al estimar que la resolución reclamada no es susceptible de ser impugnada a través del juicio de garantías por la víctima u ofendido del delito, en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo.


  1. La quejosa interpuso recurso de revisión en contra de dicho acuerdo, mismo que le tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual en la Improcedencia 40/2012 resolvió revocar el auto recurrido y ordenar a la J. Noveno de Distrito admitir a trámite la demanda de garantías promovida.


  1. Por tanto, la J. Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, mediante acuerdo dictado el treinta de mayo de dos mil doce, admitió la demanda de amparo promovida por la quejosa. La sentencia fue dictada el diez de julio de dos mil doce, en la que se determinó conceder el amparo a la quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, en su calidad de tercero perjudicado dentro del juicio amparo 1124/2011, promovió un recurso de revisión por escrito recibido el veinticinco de julio de dos mil doce, en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco. Así, mediante un acuerdo dictado el dos de agosto de dos mil doce, la J. Noveno de Distrito tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en turno.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del mencionado recurso correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, siendo que su P., mediante acuerdo dictado el tres de octubre de dos mil doce, lo admitió y formó el expediente con el número 343/2012. Por resolución de treinta y uno de octubre de dos mil doce, dicho Tribunal Colegiado resolvió reservar la jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que corresponde a este Alto Tribunal calificar su procedencia y acordar sobre su admisibilidad, toda vez que, según lo argumentado por el órgano de control constitucional, a quien competa el conocimiento del presente recurso es a quien legalmente le corresponde resolver sobre dichos aspectos, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 84, fracción I, inciso a), en relación con el 90, párrafo primero, de la Ley de Amparo2.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el trece de noviembre de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR