Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1269/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.A.- 106/2015))
Número de expediente1269/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1269/2016





Amparo directo en revisión 1269/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 1269/2016, interpuesto por **********, a través de su representante legal, en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, el veinticinco de enero de dos mil dieciséis en el juicio de amparo directo 106/2015.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación transgrede los principios de seguridad jurídica y razonabilidad que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no establecer los supuestos en los cuales debe tenerse al contribuyente por reconocido de un crédito fiscal, expresa o tácitamente, dando margen a la arbitrariedad y no ser apto para interrumpir la prescripción.



  1. ANTECEDENTES1

  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil catorce, ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó la nulidad del acuerdo de ampliación de embargo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, emitido por el Subadministrador en suplencia por ausencia del Administrador Local de Recaudación de Oaxaca y del acta de ampliación de embargo de veintiocho de febrero siguiente, para hacer efectivos los créditos fiscales **********, ********** y **********, determinados en la resolución **********, de veintiséis de junio de dos mil siete, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca, en cantidad actualizada de $8’464,970.00; en el que además, solicitó la declaratoria de prescripción de los créditos indicados.

  2. El veintinueve de abril de dos mil catorce, se registró la demanda bajo el expediente 584/14-15-01-8 y se admitió la misma por diverso auto de ocho de mayo del citado año.

  3. El cinco de agosto de dos mil catorce, la magistrada instructora tuvo por contestada la demanda y por diverso de cuatro de septiembre siguiente tuvo por admitida la ampliación de demanda.

  4. Por otra parte, **********, por conducto de su representante legal **********, por escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce, ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó la nulidad del acuerdo de ampliación de embargo de veintitrés de mayo de dos mil catorce, emitido por el Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, así como del acta de ampliación de embargo de veintinueve de ese mes y año, para hacer efectivos los créditos fiscales **********, ********** y **********, determinados en la resolución **********, de veintiséis de junio de dos mil siete, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca, en cantidades de $1’382,222.62, $1’254,024.25 y $1’318,123.00.

  5. En el escrito de referencia, la actora solicitó la declaración de prescripción de dichos créditos.

  6. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce, la magistrada instructora de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria y por diverso de nueve de septiembre del mismo año, ordenó agregar los autos del juicio de nulidad 733/14-15-01-2 al diverso 584/14-15-01-8, a fin de estudiar su posible acumulación y decretó la suspensión en lo principal en el juicio atraído, hasta que se dicte resolución incidental correspondiente.

  7. En interlocutoria dictada el doce de septiembre de dos mil catorce los magistrados responsables decretaron la acumulación del juicio contencioso administrativo 733/14-15-01-2 al juicio 584/14-15-01-8 y levantaron la suspensión del procedimiento decretada en el juicio atraído.

  8. Previos trámites, el veintinueve de enero de dos mil quince, los magistrados de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, dictaron sentencia en los expedientes acumulados 584/14-15-01-8 y 733/14-15-01-2, en la que resolvieron que resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la demandada, por lo que no había lugar a sobreseer el juicio; ni a declarar la prescripción de los créditos fiscales **********, ********** y **********; que la parte actora probó parcialmente su acción, y por consiguiente declaró la nulidad del acuerdo de ampliación de embargo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, emitido por el subadministrador en suplencia por ausencia del Administrador Local de Recaudación de Oaxaca y acta de ampliación de embargo de veintiocho de febrero siguiente, para hacer efectivos los créditos fiscales **********, ********** y ********** y, reconocieron la validez de la resolución del acuerdo de ampliación de embargo de veintitrés de mayo de dos mil catorce emitido por el administrador Local de Recaudación de Oaxaca y acta de ampliación de embargo de veintinueve de mayo siguiente, para hacer efectivos los créditos fiscales **********, ********** y **********.






  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil quince2, ante la Oficialía de Partes de las Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la actora demandó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la resolución dictada por la Sala fiscal.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, cuyo Presidente la registró con el número 106/2015 y la admitió a trámite mediante proveído de seis de marzo de dos mil quince3.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó acuerdo el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa por cuestiones de legalidad4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. A través de escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis5 ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio ********** de dos de marzo siguiente6.

  2. Por auto de ocho de marzo de dos mi dieciséis7, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1269/2016, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala.

  3. Posteriormente, mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciséis8, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el...

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