Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2590/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 407/2015))
Número de expediente2590/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2590/2016




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2590/2016

QUEJOSO y recurrente : **********.




PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O


********** y otros, fueron acusados por la comisión del delito de extorsión agravada **********. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Distritos Judiciales de Morelos y M.O., C., al dictar sentencia lo declaró penalmente responsable en la comisión del delito referido y le impuso, entre otras consecuencias jurídicas, la ********** o **********. La defensa del enjuiciado interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., C., quien determinó decretar la nulidad parcial y por ende, la insubsistencia parcial de la resolución impugnada, y dictó sentencia de reemplazo donde declaró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de **********, imponiéndole entre otras penas, **********. El sentenciado promovió juicio de amparo directo contra el fallo anterior, que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, mediante sentencia de uno de abril de dos mil dieciséis, en la cual determinó negar el amparo. Esta última determinación constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O



¿Es correcta la interpretación que realizó el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, respecto al alcance del principio de inmediación previsto en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el recurso de casación que establece el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de C., vigente al momento de los hechos?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 2590/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el uno de abril de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias se advierte que en el juicio penal instruido al quejoso se tuvo por probado lo siguiente: **********.


  1. A finales del mes de agosto y principios de septiembre de dos mil once, ********** se constituyó en el bar denominado **********, también conocido como **********, que se ubica en C., C., y mediante la intimidación de que era gente de “**********”, les exigía a los empleados y a los encargados del lugar la entrega de una cuota semanal de ********** y dos botellas de licor, diciéndoles que si no accedían a sus pretensiones los iba a matar a ellos y a los clientes, así como a “desmadrar el negocio”, “volviéndose un reguero de sangre”.


  1. Por lo que a partir de esa fecha, ********** acudía semanalmente a dicho lugar y se le hacía la entrega, pero de la cantidad de ********** y dos botellas de **********.


  1. A la siguiente semana, acudió en compañía de tres personas más a solicitar el dinero y se le entregó la cantidad de ********** y dos botellas de **********.


  1. El veintiséis de noviembre de dos mil once, como a las once de la noche, se constituyó nuevamente en el negocio y después de amenazar con traer gente para “rafaguear” a los presentes, se le hizo entrega de la cantidad de ********** y dos botellas de **********.


  1. Así mismo, como a las doce cuarenta de la madrugada del veintisiete de noviembre de dos mil once, se presentaron en la negociación en cita **********, ********** y **********; y una vez dentro de la negociación **********, le entregó su celular al encargado de la barra y le advirtió a una persona que iban por la cuota; persona que le manifestó que no estaba el patrón y no le iba a entregar nada.


  1. Una hora después, regresó ********** pidiendo la entrega de las botellas y el dinero; por lo que le entregaron una botella de **********; y al ocurrir ésto, agarró a una persona de la barra y lo sacó del lugar para que se comunicara con el encargado y le preguntara qué pasaba con la entrega del dinero. En ese momento, pasó por el lugar un operativo de policías, por lo que, los cuatro sujetos se retiraron del lugar en un vehículo color blanco y de manera inmediata se les detuvo.


  1. Con motivo del suceso narrado, se inició la carpeta de investigación correspondiente instruida en contra de ********** y otros, por su probable participación en el hecho delictuoso de ********** y se determinó ejercer acción penal en contra de los imputados.


  1. Juicio oral. El veintiocho de agosto de dos mil doce se dictó auto de apertura de juicio oral y se ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Juicio Oral competente1.


  1. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Distritos Judiciales de Morelos y M.O., C., radicó el asunto con el número de causa penal ********** y dio inicio a la etapa de juicio oral, en la que se realizaron los alegatos de apertura; y una vez que se concluyó el periodo de producción probatoria, las partes expusieron los alegatos de clausura.


  1. Así, el veintisiete de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia de debate relativa a los juicios orales acumulados ********** y ********** para dictar sentencia, en la que el tribunal oral estimó a ********** y otros, penalmente responsables en la comisión del delito de **********, y por su comisión le impuso a **********, **********o**********; lo condenó al **********; le ********** como la ********** y lo absolvió del pago de gastos procesales2.


  1. Recurso de casación. Inconforme con tal determinación, el defensor penal público de ********** interpuso recurso de casación3, del cual correspondió conocer a la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., C., quien lo registró como recurso de casación ********** y el trece de mayo de dos mil quince celebró la audiencia para resolver el recurso, en la que dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de decretar la nulidad parcial y por ende, la insubsistencia parcial de la resolución impugnada, dictando sentencia de reemplazo en los términos de declarar penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de **********; y entre otras consecuencias jurídicas le impuso como pena **********4.


  1. Juicio de amparo. **********, el veinte de octubre de dos mil quince promovió juicio de amparo directo contra la sentencia antes reseñada, ante la citada Sala. En la demanda precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1, 2, 5 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Tratados Internacionales5.


  1. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el uno de abril de dos mil dieciséis, en la que determinó negar el amparo al quejoso6.


  1. Recurso de revisión. El quejoso ********** por propio derecho interpuso recurso de revisión el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.


  1. Mediante acuerdo dictado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. En acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente y lo registró con el número 2590/2016; lo admitió al considerar que el Tribunal Colegiado realizó la interpretación del artículo 20, apartado A, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz8.


  1. En acuerdo de veinte de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto9.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo;...

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