Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 170/2007 )

Sentido del fallo SOBRESEE, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha24 Octubre 2007
Número de expediente 170/2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1389/2005-III),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 479/2006)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 170/2007

AMPARO EN REVISIÓN 170/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 170/2007.

QUEJOSA: YOLI DE ACAPULCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ministrO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y pedro arroyo soto.




S Í N T E S I S:



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículos 10 primer párrafo y fracciones II y VII; 11, 12, 13, 23, 30 y 31, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 7, fracciones II y V; 25, 27, 28, 29, 30 y 31, de su Reglamento, a partir de su aplicación.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio de amparo.


RECURRENTE: La parte quejosa (revisión principal), la tercero perjudicada (revisión adhesiva).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. En la materia de la revisión y competencia "de este Tribunal, se MODIFICA la sentencia de cinco "de abril de dos mil seis, engrosada el treinta de junio "del mismo año, dictada por el Juez Noveno de Distrito "en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los "autos del juicio de amparo 1389/2005.--- SEGUNDO. "SE SOBRESEE en el juicio promovido por YOLI DE "ACAPULCO, sociedad anónima de capital variable, "respecto de los artículos 27, 28 y 29, del Reglamento "de la Ley Federal de Competencia Económica, en "términos del considerando séptimo de esta "sentencia.--- TERCERO. NO SE SOBRESEE en el "juicio, respecto de los artículos 10, párrafo primero, "11, 12, 13, 23, 30 y 31, de la Ley Federal de "Competencia Económica; 30 y 31 de su Reglamento; "así como por la resolución de diecisiete de noviembre "de dos mil cinco, dictada por el Pleno de la Comisión "Federal de Competencia.--- CUARTO. Por "incompetencia legal, remítanse los presentes autos a "la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los "efectos precisados en el considerando último de esta "ejecutoria, así como los cuadernos originales del "expediente 1389/2005, anexos que lo integran y el "toca relativo de este recurso de revisión RA. "479/2006.--- QUINTO. En términos del Acuerdo "General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, inclúyase este asunto en el "informe mensual estadístico que se rinde al "S. General de Acuerdos del máximo "Tribunal Jurisdiccional".

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


  • Se propone sobreseer respecto del artículo 23, de la Ley Federal de Competencia Económica, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de la materia, en virtud de que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 116, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, porque la quejosa no formuló conceptos de violación en su contra.


  • Con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de A., se examinan los conceptos de violación en los que se propone la inconstitucionalidad de los artículos 10, párrafo primero, 11, 12, 13, 30 y 31, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 30 y 31 de su Reglamento, respecto de los cuales resultó procedente el juicio de amparo.


  • Se propone declarar infundados los conceptos de violación al tenor de las siguientes consideraciones:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

Los conceptos “mercado relevante” y “poder sustancial”, previstos en los artículos 10, primer párrafo; 12 y 13, de la Ley Federal de Competencia Económica, son tan abstractos y generales que carecen de contenido propio, por lo que se deja a la autoridad administrativa darle tal contenido, en perjuicio de los particulares.


PROPUESTA DEL PROYECTO:

Declarar infundado porque:

El Pleno de esta Suprema Corte sostuvo en el Amparo en Revisión 2617/96, "que la sola circunstancia de que la Ley reclamada emplee vocablos que no están formalmente definidos en la misma, es decir, respecto de los cuales no contenga un enunciado que desentrañe su significado, no implica una infracción a los principios constitucionales invocados, porque se trata de conceptos jurídicos cuyo contenido resulta claro en el contexto de la ley que se examina".


De modo que el legislador tiene necesariamente que acudir a criterios, conceptos y fórmulas de naturaleza económica para poder medir la regularidad y el impacto de las conductas que desea controlar, a fin de proteger el bien jurídico tutelado y, en ese sentido, resulta razonable que el legislador incorpore a sus normas el léxico propio de la materia que aborda, sin la obligatoriedad de incluir una definición formal de tales criterios, términos o conceptos.



SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

Los artículos 30 y 31, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, violan la facultad reglamentaria y los principios de división de poderes y supremacía constitucional, contenidos en los artículos 89, fracción I; y 49 constitucionales, porque van más allá de lo establecido en los artículos 30 y 33, de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que dichas disposiciones reglamentarias:


a) Al facultar a la Comisión para realizar una investigación previa al emplazamiento a que alude la fracción I del artículo 33 de la Ley, crean una etapa del procedimiento que ésta no contempla.

b) R. tanto los procedimientos iniciados a petición de parte, siendo que sólo debieron regular el de oficio, porque la ley no lo desarrolla.



PROPUESTA DEL PROYECTO:

Declarar infundado porque:


De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 23, 24, 30, 31, 32 y 33, de la Ley Federal de Competencia Económica, se advierte que se faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica para iniciar una investigación, previamente al emplazamiento del presunto responsable al procedimiento a que se refiere el artículo 33, fracción I, de la ley de la materia.


Asimismo, los citados numerales de la ley establecen los lineamientos conforme a los cuales deberá desarrollarse el procedimiento ante el citado órgano desconcentrado en cualquiera de sus modalidades, esto es, de oficio o a petición de parte.


Por ende, no se violan los principios constitucionales que alega la quejosa.


TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

Los artículos 30 y 31, de la Ley Federal de Competencia Económica, y los numerales 25, 27, 28, 29, 30 y 31, de su Reglamento, violan las garantías de audiencia previa y debido proceso legal contenidas en el artículo 14 constitucional, al no prever la obligación de las autoridades administrativas de notificar al posible afectado el procedimiento de investigación que prevé.

PROPUESTA DEL PROYECTO:

Declarar infundado el concepto de violación conforme al criterio sustentado por el Tribunal Pleno al resolver los Amparos en Revisión 2617/96 y 2318/97, de los que derivó la tesis P. CIX/2000, cuyo rubro es el siguiente: “COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLlCAS, CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA”.


  • Finalmente, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que examine las cuestiones de legalidad que se aducen en los conceptos de violación (se sintetizan a partir de la hoja 9 del proyecto).


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo respecto del artículo 23, de la Ley Federal de Competencia Económica, en términos del considerando tercero de esta ejecutoria.


SEGUNDO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a YOLI DE ACAPULCO, sociedad anónima de capital variable, en contra de los artículos 10, párrafo primero, 11, 12, 13, 30 y 31, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 30 y 31, de su Reglamento.


TERCERO. Se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

AMPARO EN REVISIÓN 170/2007.

QUEJOSA: YOLI DE ACAPULCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ministrO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y pedro arroyo soto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, S.M.C., en representación de YOLI DE ACAPULCO, sociedad anónima de capital variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES:

"1. Congreso de la Unión.

"2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

"3. Secretario de Gobernación.

"4. Secretario de Economía (antes Secretaría de "Comercio y Fomento Industrial).

"5. Director General del Diario Oficial de la "Federación.

"6. Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

"7. Presidente de la Comisión Federal de "Competencia.

"8. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de "Competencia.

"9. Director General de Investigaciones de la "Comisión Federal de Competencia".


"ACTOS RECLAMADOS:

"A. Del Congreso de la Unión, reclamo la "aprobación y expedición del Decreto Legislativo "del 18 de diciembre de 1992, publicado en el Diario "Oficial de...

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