Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2428/2014)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 14/2014-13))
Número de expediente2428/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2428/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2428/2014

QUEJOSA: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil doce, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:1


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de quince de noviembre de dos mil trece, dictada en el expediente **********.

  1. SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 1º, 14, 17 y 133 constitucionales, así como los contenidos en la Carta de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 21, inciso 3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


  1. TERCERO. Mediante auto de siete de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, la admitió y ordenó su registro con el número **********.3



  1. Por escrito presentado ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el apoderado legal de **********, se pronunció sobre los conceptos de violación planteados por la quejosa.4


  1. CUARTO. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el treinta de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la quejosa.5


  1. QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión6, mismo que, por oficio número 1053/2014 de cuatro de junio de dos mil catorce, se remitió, junto con los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. SEXTO. Mediante proveído de once de junio de dos mil catorce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su registro bajo el número 2428/2014, se admitió el recurso y se ordenó la notificación al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal, así como remitir el asunto a la Primera Sala por corresponder la materia del mismo a la especialidad de ésta.8


  1. SÉPTIMO. Por auto de veinte de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó su envío a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas para la elaboración del proyecto correspondiente.9



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo penal por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes, que la sentencia recurrida fue dictada el treinta de abril de dos mil catorce10, misma que fue notificada por medio de lista a las partes el diecinueve de mayo del mismo año11, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el martes veinte de mayo de dos mil catorce.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del miércoles veintiuno de mayo al martes tres de junio de dos mil catorce, excluyéndose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo y primero de junio del mismo año, por ser sábados y domingos; inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones al haber sido presentado el recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dos de junio de dos mil catorce, según consta del sello fechador que obra a fojas tres del toca de revisión, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Antecedentes. Esta Primera Sala estima necesario hacer referencia a los antecedentes del presente asunto, mismos que son los siguientes:



  1. **********, por conducto de sus apoderados, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, en su calidad de deudor principal y de ********** y de **********, en su calidad de obligados solidarios, las prestaciones consistentes en:


  1. El pago de $********** (********** M.N.), como suerte principal, importe del adeudo a su cargo a favor del demandante.


  1. El pago de los intereses ordinarios bajo una tasa fija anual del 22% (veintidós por ciento), causados desde la fecha en que se suscribieron los documentos base de la acción y hasta la fecha en que se realizara el pago.



  1. El pago de los intereses moratorios que mensualmente resultaran de multiplicar por 1.5 el interés ordinario respectivo por todo el tiempo que había y persistiera la mora.



  1. El pago de los seguros de vida y daños que resultaran al momento de interponer la demanda, en términos de lo pactado en el Contrato de Crédito Refaccionario con Garantía Prendaria.



  1. El pago de gastos y costas que originara el juicio en virtud del incumplimiento de los codemandados.


  1. **********, contestó la demanda conforme a sus intereses y reconvino las prestaciones que estimó pertinentes.


  1. El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, una vez agotadas las etapas procesales dictó sentencia definitiva el cinco de julio de dos mil trece en donde concluyó que era procedente la vía ordinaria mercantil donde **********, probó parcialmente sus excepciones y defensas y la absolvió de la prestación marcada con el incisos a), y a su vez, la condenó al pago de las prestaciones de los incisos b), c) intereses ordinarios y moratorios, d) y e) y, finalmente, absolvió a la demandada de la reconvención, así como del pago de gastos y costas de la misma.12


  1. En desacuerdo con lo anterior, ambas partes promovieron juicios de amparos directos ********** (actor) y ********** (demandada, hoy recurrente), de los que por razón de turno tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que mediante ejecutoria de veintitrés de octubre de dos mil trece, determinó otorgar el amparo a la parte actora en el juicio natural13 y sobreseer el juicio respecto del amparo directo promovido por la hoy recurrente14, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo en vigor15, en términos del artículo 63, fracción V, del mismo ordenamiento16.



  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo **********, el Juez de origen dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra con fecha quince de noviembre de dos mil trece en la que resolvió que la vía ordinaria mercantil había sido procedente y se condenó a la hoy recurrente en los términos señalados en dicha resolución así como al pago de gastos y costas, y por otro lado, la absolvió del pago de los seguros de vida.17



  1. En desacuerdo con la sentencia anterior **********, por propio derecho promovió un segundo juicio de amparo directo, del que conoció nuevamente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró como **********, y en sesión de treinta de abril de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR