Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2015)

Sentido del fallo26/11/2015 “PRIMERO. Son procedentes las acciones de inconstitucionalidad 67/2015, 72/2015 y 82/2015, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y MORENA, respectivamente. SEGUNDO. Son parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 72/2015 y 82/2015, promovidas por los Partidos Políticos Acción Nacional y MORENA; e infundada la acción de inconstitucionalidad 67/2015, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano. TERCERO. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 67/2015 y 72/2015, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, respecto del artículo 21, fracción II, en la porción normativa que indica “militante”, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. CUARTO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo de reforma a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de los artículos 21, fracción II, con la salvedad precisada en el resolutivo tercero de este fallo, 27 y 37, párrafo sexto, del propio ordenamiento constitucional. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 27 Ter, párrafo tercero, en la porción normativa que dice “denigren a las instituciones y a los propios partidos, o”, 37, párrafo último, en la porción normativa que indica “y fuera de las causales graves, dolosas y determinantes que corresponda resolver al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”, y 40, todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. SEXTO. En relación con la declaratoria de invalidez decretada respecto del artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en el cual se estableció el sistema de asignación de diputados de representación proporcional, dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que surta efectos este fallo, el Congreso del Estado de Chihuahua debe establecer de nueva cuenta el sistema para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional. SÉPTIMO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 11, párrafo primero, 15, 16 y 17 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. OCTAVO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. NOVENO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.”
Fecha26 Noviembre 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente67/2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

Rectángulo 3


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2015 Y SUS ACUMULADAS 72/2015 Y 82/2015




ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2015 Y SUs ACUMULADAs 72/2015 y 82/2015

PROMOVENTEs: PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO, ACCIÓN NACIONAL y MORENA



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO

COLABORARON: MARIANA DÍAZ FIGUEROA

LIZET GARCÍA VILLAFRANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil quince.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escritos recibidos el trece y veinte de agosto, y siete de septiembre, todos de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, D.A.D.R., María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, M.A.T.M., Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Janet Jiménez Solano, J.Á.M., C.W.Á., J.I.S.M., A.C.B. y M.E.O.L., en su carácter de coordinadores, integrantes y Secretaria de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano; Gustavo Enrique Madero Muñoz en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; y, Martí Batres Guadarrama en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, respectivamente, promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de los decretos que más adelante se señalan, emitidos y promulgados por las autoridades que a continuación se precisan.


AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA


  1. Congreso del estado de Chihuahua


  1. Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua


NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA


  1. Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y M. impugnan lo siguiente.


El Decreto número 917/2015 II P.O., de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Chihuahua, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, publicado en el número 63 del Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado el sábado ocho de agosto de dos mil quince.


  1. Acción Nacional y M. también impugnan lo siguiente.


El Decreto número 938/2015 II D.P., mediante el cual se expide la Declaratoria de Aprobación de Reformas a la Constitución Política del Estado de Chihuahua relativa al Decreto 917/2015 II P.O., publicado en el número 63 del Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado el sábado ocho de agosto de dos mil quince.


SEGUNDO. El Partido Movimiento Ciudadano señaló como antecedentes de los decretos impugnados los siguientes.


1.- Con fecha 22 de octubre de 2013 fue recibido en el Congreso del Estado de Chihuahua, el oficio N°DGPL 62-II-5 que envía la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por medio del cual remite expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el inciso e) y se adiciona con un inciso o) la fracción IV, inciso f) del artículo 16, y se reforma al artículo 122, apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a las candidaturas independientes.


2.- Con fecha 25 de noviembre de 2014 fue turnada la Iniciativa con carácter de Decreto presentada por los miembros de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, así como el diputado representante de Movimiento Ciudadano, por medio del cual pretenden reformar la Constitución Política del Estado en materia electoral.


3.- El día 7 de mayo de 2015 fue presentada la Iniciativa con carácter de Decreto presentada por los Diputados Integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como del representante de Movimiento Ciudadano, por medio de la cual proponen reformar diversas disposiciones constitucionales en material electoral.


4.- Que las Iniciativas antes descritas, abordan en esencia, cuestiones relativas a la dinámica que se ha generado en el país con las reformas electorales que se han llevado a cabo en virtud de la adopción, entre otras figuras, de las candidaturas independientes, es decir, que reuniendo ciertos requisitos legales desarrollados por las legislaturas de los Estados, se puedan los ciudadanos registrar sin la figura de un Partido Político, desapareciendo esa facultad que fue exclusiva para los Partidos Políticos.


Otros temas abordados, son, el nuevo marco que se genera de la reforma de febrero de 2014, en donde se transforma el otrora Instituto Federal Electoral por el Instituto Nacional Electoral, con un marco regulatorio en materia electoral integrados, con facultades y competencias establecidas desde la Constitución Federal, además del tema relativo a que el 6 de noviembre del año próximo pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-2665/2014, mediante la cual ordenó a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua que, de inmediato, expidiera la legislación sobre candidaturas independientes; lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 35, facción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


5.- El día 29 de junio de 2015, la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, dictaminó y aprobó el “DECRETO No. 917/2015 II P.O., MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA”; en consecuencia, se remitió al Ejecutivo para los efectos constitucionales correspondientes.


6.- El día sábado 08 de agosto de 2015, en el número 63 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, fue publicado el Decreto número 917/2015 II P.O., de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.


Adicionalmente, el Partido Acción Nacional expuso como antecedentes los siguientes.


I. En fecha 29 de junio de 2014 se aprobó, por lo que se refiere al trámite relativo al Congreso del Estado, la reforma a la Constitución Política del Estado.


II. Posteriormente, previos los trámites que dicho órgano consideró pertinentes, concretamente su remisión a los municipios de la Entidad, para los efectos del artículo 202 de la propia Constitución, el Congreso del Estado realizó el cómputo a que dicho ordinal se refiere, y emitió el Decreto No. 938/2015 II D.P.


III. Por último, para estimar como concluido el proceso legislativo de la citada reforma, se mandó publicar la misma por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, lo que se realizó el ocho del mes de agosto del mismo año.


IV. Cabe apuntar que, para que las reformas constitucionales puedan entrar en vigor, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 202, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, que a continuación transcribimos: [Se transcribe].


V. Hay una petición de referéndum que está en trámite actualmente, para que someta a su procedimiento la reforma constitucional a que nos referimos; y cabe agregar, que el hecho de su publicación en el Periódico Oficial del Estado no implica la plena vigencia de las reformas, si no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo antes transcrito. Luego entonces, está pendiente de cumplirse un trámite fundamental que no puede considerar como satisfecho; tan es así, que en lo que se conoce como “artículo económico”, cuya constitucionalidad y legalidad impugnamos también en este ocurso, textualmente dice: [Se transcribe].


El texto del llamado artículo económico primero, es por demás confuso porque habla de “publicarse”, sin considerar que el trámite está sujeto a la condición de que se den los supuestos aprobatorios que establece el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, ya transcrito; incluidas las etapas de aprobación de la reforma constitucional no se han cumplido cabalmente.


No se transcriben los antecedentes relatados por el partido M. por ser una reiteración de los reseñados.


TERCERO. Los partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y M. formularon en síntesis los siguientes conceptos de invalidez.


  1. Acción de inconstitucionalidad 67/2015 (Movimiento Ciudadano)


En su único concepto de invalidez impugna el artículo 21, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, pues conforme al modelo vigente en el Estado para las candidaturas independientes, quienes buscan su registro bajo esa figura requieren acreditar no ser ni haber sido militante afiliado de un partido político o...

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