Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1783/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-354/2013))
Número de expediente1783/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1783/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1783/2014.

relacionado con el amparo directo en revisión: 2512/2014.

QUEJOSO: ********** .



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1783/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el veinte de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.




Acto Reclamado:


  • La resolución de veintiséis de octubre de dos mil seis, emitida al resolver el Toca Penal “**********”, mediante la cual, se MODIFICÓ la diversa determinación de primer grado emitida en la partida penal**********y sus acumuladas **********” y “**********”, instruidas en contra de **********, y **********, por la comisión de los delitos de 1). EXTORSIÓN, cometido en agravio de **********, previsto y sancionado en el artículo 236 (hipótesis de al que obligue a otro a dar, obteniendo un lucro para sí, causando un perjuicio patrimonial); y, 2). SECUESTRO AGRAVADO, cometidos en agravio de a) **********; b) ********** y ********** de apellidos **********; y c) **********, previstos y sancionados en el artículo 163 (hipótesis al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate); todos del Código Penal para el Distrito Federal vigente en la época de los hechos (marzo y abril de dos mil cuatro).


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de doce de septiembre de dos mil trece, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal ********** y, además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de veintidós de enero de dos mil catorce,3 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por Unanimidad de Votos de sus integrantes, determinó CONCEDER al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal, para el efecto de que: “…la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejando intocados los demás aspectos de la sentencia reclamada, dicte una nueva en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 39 del Código Penal para el Distrito Federal, sustituya la sanción pecuniaria impuesta (multa) por jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad”.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el veinte de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.4


De esta forma, mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del citado Tribunal A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por otra parte, precisó: “…en términos del precepto 81 mencionado, se informa que la resolución impugnada no contiene decisiones relativas a la constitucionalidad de una ley…”.


Así, mediante oficio número “31-H(A)”, recibido en este Alto Tribunal el veintinueve de abril de dos mil catorce, se remitieron las constancias de mérito.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de seis de mayo de dos mil catorce,5 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1783/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil catorce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada PERSONALMENTE a la parte quejosa el once de febrero de dos mil catorce,7 por lo cual, la misma surtió efectos el doce siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al veintiséis de febrero de dos mil catorce, debiendo descontarse los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 22 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veinte de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control recurrido realizó alguna interpretación respecto del contenido de los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los...

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