Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 15/2003 )

Número de expediente 15/2003
Fecha17 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
“PRIMERO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 15/2003.

actor: Municipio de san luis potosí.



ponente: ministro juan díaz romero.

secretario: roberto rodríguez maldonado.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto del año dos mil cuatro.

Vo.Bo.:



V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito de fecha once de febrero del año dos mil tres, presentado el doce siguiente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Municipio de San Luis Potosí, por conducto de JOSÉ ERNESTO PIÑA CÁRDENAS y JAVIER ENRIQUE BATRES ESQUIVEL, en su calidad de S.M., promovieron controversia constitucional, en contra de las autoridades y el acto que a continuación se indican:

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS. --- a) El H. Congreso del Estado de San Luis Potosí con domicilio en Jardín Hidalgo número 19 y/o V. número 100, Colonia Centro, en San Luis Potosí, S.L.P., como autoridad emisora. --- b) El C. LIC. F.S. NIEGO, Gobernador Constitucional de San Luis Potosí, y el C.J.D., S. General de Gobierno, ambos con domicilio en el Palacio de Gobierno del Estado ubicado en Jardín Hidalgo número 9, Centro, San Luis Potosí, S.L.P., como autoridades sancionadoras y ordenadoras de la publicación correspondiente. --- c) El C. Director del Periódico Oficial del Estado, como responsable de la publicación. --- d) El C. Procurador General de la República, para los efectos establecidos en la fracción IV del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional. --- (…). --- IV.- NORMA GENERAL COMBATIDA. --- La contenida en el Decreto 404 que se diera a conocer a través del Periódico Oficial del Estado correspondiente al día 17 de diciembre del 2002, por el que ilegal e inconstitucionalmente se crea el Municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí” (foja 2 de la controversia constitucional 15/2003).


SEGUNDO.- El Municipio actor señaló como terceros interesados a los Ayuntamientos de Cerro de San Pedro y S. de Graciano Sánchez, ambos del Estado de San Luis Potosí; planteó la violación a los artículos 14, 16, 40, 105, 115, 116, 117, 118 y 133 de la Constitución General de la República, así como 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y relató como antecedentes del caso, los siguientes:


1.- El 26 de mayo de 1995 se presentó ante el Congreso del Estado, una solicitud firmada por 1,635 personas, habitantes de la Delegación de Villa de Pozos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el ‘reotorgamiento’ (sic) de la categoría de Municipio a Villa de P., toda vez que esta categoría le había sido suprimida desde el 10 de octubre de 1946. --- 2.- Una vez instaurado el procedimiento que la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio Libre vigentes entonces establecían para la creación de Municipios, el Poder Legislativo emitió dictamen en diciembre de 1995, en el sentido de no aprobar la solicitud en cuestión. --- 3.- Los peticionarios, inconformes, acudieron en diversas oportunidades ante la Justicia Federal, mediante la interposición de cuatro juicios de amparo, de lo que se derivó que, en octubre de 1996 se acordara la reposición del procedimiento. --- 4.- La actual legislatura determinó en octubre de 2000, la instalación de una comisión especial para asuntos de la Delegación de Villa de Pozos, encargada de dar seguimiento a la solicitud y, consecuentemente de reponer el procedimiento de creación del Municipio. --- 5.- Derivado de ello, se requirió al Ayuntamiento de San Luis Potosí, la emisión de una opinión al respecto, misma que se produjo en octubre de 2001, en sentido negativo a la propuesta de creación del Municipio de Villa de Pozos. --- 6.- No obstante lo anterior, el pasado 09 de diciembre de 2002, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y, Especial para Asuntos de la Delegación de Villa de Pozos, emitieron dictamen aprobatorio, determinándose la creación del Municipio de Villa de Pozos, segregado del Municipio de San Luis Potosí. --- 7.- Con fecha 14 de diciembre del año 2002 el H. Congreso del Estado con una mayoría de votos simples, emitió el Decreto Número 404, que posteriormente fuera sancionado por el Ejecutivo Estatal y dado a conocer a través de la publicación en el Periódico Oficial correspondiente al día 17 de diciembre del 2002, cuyo ejemplar se acompaña al presente escrito como prueba de lo aquí asentado. --- 8.- En dicho decreto, emitido como se ha dicho por la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de San Luis Potosí, se crea el Municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí, cuya cabecera será la del mismo nombre (artículo primero); y se le otorga una conformación territorial que dice estar siendo segregada exclusivamente del Municipio de la Capital del Estado, según unos puntos, referencias y coordenadas que se citan en el artículo segundo. Aquí termina el texto absoluto del decreto mencionado. --- 9.- Los artículos transitorios del Decreto 404 en comento, establecen textualmente lo siguiente: --- ‘Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1º. de enero del año 2004’. --- ‘Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado, el Consejo Estatal Electoral proveerá lo conducente a efecto de que se lleve a cabo la elección del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Pozos, S.L.P. que deberá entrar en funciones a partir del 1º. de enero de 2004’. --- ‘Tercero.- Se deroga todo lo que se oponga al presente decreto’. --- 10.- El artículo 2º. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establece que esta entidad federativa es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y que es libre y soberano en cuanto a su régimen interior, sin mas limitaciones que aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las entidades federativas. --- 11.- Por su parte, el artículo 5º. de la misma Constitución Local en su segundo párrafo establece que el Estado tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio libre. Y luego agrega: ‘Los Municipios que integran el Estado son los establecidos por la Ley Orgánica del Municipio Libre’. --- 12.- La Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, que viene a ser reglamentaria del artículo 5º. de la Constitución Política Local, establece actualmente en su artículo 12 que: ‘El territorio del Estado de San Luis Potosí se divide en cincuenta y ocho Municipios, con la extensión y límites que actualmente tienen’. Luego, en el artículo 13 del mismo cuerpo legal se otorga un listado de los cincuenta y ocho Municipios existentes dentro del cual no se encuentra descrito el Municipio de Villa de Pozos. --- 13.- Con fecha 27 de octubre del año 2002 dio inicio el proceso de elección de Gobernador Constitucional del Estado, período 2003-2009; Diputados a la LVII Legislatura del Estado, período 2003-2006; y de ayuntamientos, para el período constitucional 2004-2006, tal y como consta del ejemplar del ‘Calendario del Proceso Electoral’ emitido por el Consejo Estatal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que se acompaña. --- 14.- Por último, el artículo 105 de la Constitución Federal de la República ordena categóricamente, en lo conducente, que: --- ‘…Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales…(fojas 3 a 5 de la controversia constitucional 5/2003).


TERCERO.- La parte actora planteó los siguientes conceptos de invalidez:


PRIMERO.- De los antecedentes antes precisados, se obtiene en primer lugar, que en el año de 1995 algunos habitantes de la Delegación de Villa de Pozos, solicitaron al Congreso del Estado de San Luis Potosí que se devolviera la calidad de Municipio a la referida delegación, toda vez que según su propio dicho, esta calidad le había sido suprimida desde el 10 de octubre de 1946. --- Haciendo a un lado por un momento lo relacionado con la procedencia o improcedencia de lo solicitado, lo que sí queda claro es que entre lo pedido por los habitantes de la delegación y lo concedido por el Congreso Estatal son cosas totalmente distintas: los peticionarios querían que su delegación recobrara una calidad que antes tenía -obviamente bajo las condiciones, características, linderos, etc. etc. que antes tenía-, y el Congreso del Estado en lugar de tomar en cuenta lo peticionado, otorga a través del Decreto 404 que aquí se impugna la calidad de Municipio a un territorio distinto al que fuera requerido de origen. --- Así entonces, la Legislatura Estatal al conceder algo que no se le ha pedido, se convierte en autoridad oficiosa, es decir, que no obra impulsada por una petición provenida de particulares, sino de su propia acción. Y así vistas la cosas, se llega a la fatal conclusión de que al no existir una petición de parte interesada en la forma y con los requisitos que la Constitución y las leyes mencionan para la creación de un Municipio, tal creación es ilegal y violatoria de la Constitución, por lo que debe declararse su invalidez. --- SEGUNDO.- El decreto materia de este examen y, el dictamen en que se sustenta, son violatorios de los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2006
    ...controversia se reclama el decreto de creación de un Municipio, el cual, como subrayó esta Suprema Corte al resolver la controversia constitucional 15/2003, tiene naturaleza jurídica de acto, no de norma general. Así se refleja en la siguiente tesis, derivada de la aprobación de la controve......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2004)
    • México
    • PLENO
    • 30 Junio 2005
    ...lo anterior, la tesis de jurisprudencia 102/2004, pendiente de publicar, que se aprobó por este Tribunal Pleno al resolver la controversia constitucional 15/2003, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO "POR EL QUE UNA LEGISLATURA ESTATAL CREA "U......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2013)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 25 Febrero 2015
    ...en materia de límites territoriales es definitiva e inatacable. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 15/2003 señaló que el acto de creación de un municipio dentro de un Estado es muy parecido a los actos en que la Federación admite nuevos......
  • Sentencia nº SUP-JRC-0078-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2009
    • México
    • Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 2 Diciembre 2009
    ...las leyes, de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 15/2003 ha sostenido el criterio de que es necesario analizar las siguientes hipótesis que pueden llegar a generarse a través del Cuando ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Acciones de inconstitucionalidad
    • México
    • Estudios del Centro de Estudios sociales y de Opinión Pública (CESOP) Núm. 7-2017, Junio 2017
    • 29 Junio 2017
    ...del Estado de Aguascalientes, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio Estado. 47 SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 15/2003, promovida por el Municipio de San Luis Potosí, en contra del Congreso, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de G......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR