Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3647/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 355/2016 RELACIONADO CON EL A.D. 335/2016))
Número de expediente3647/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3647/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3647/2017
QUEJOSO:
JULIO NAVARRO CARRANZA




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


El Tribunal de Juicio Oral en Materia Penal de la Primera Región del Estado de Guanajuato, con sede en San Miguel de A., dictó sentencia condenatoria en contra de Julio Navarro Carranza al considerarlo responsable del delito de lesiones. Inconforme con dicha resolución, él y otras partes interpusieron sendos recursos de casación de los cuales conoció la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, la cual resolvió casar parcialmente la sentencia condenatoria, únicamente, para modificar los términos de la condena a la reparación del daño. Posteriormente, el condenado promovió demanda de amparo contra dicha determinación, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, el cual concedió el amparo para efectos. Contra dicho fallo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3647/2017 interpuesto por Julio Navarro Carranza, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El Tribunal Colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:



  1. El ocho de diciembre de dos mil trece, aproximadamente a las seis horas, Julio Navarro Carranza, quien se encontraba en estado de ebriedad, condujo su vehículo, en compañía de ********** y **********, por la Carretera Federal 51, tramo D.H.M. de A., con dirección a la primera de estas ciudades.


  1. Al llegar al kilómetro 55+900, Julio Navarro Carranza invadió el carril contrario de circulación, lo que originó que la parte frontal izquierda de su automóvil impactara contra la parte frontal derecha de un camión, lo que provocó lesiones de **********, quien resultó con cuadriplejía, por ende, con incapacidad total y permanente para trabajar, así como la muerte del diverso conductor del camión.


  1. Juicio de origen. Los hechos anteriores, dieron origen a la causa penal ********** en contra de Julio Navarro Carranza, tramitada conforme a las reglas procesales del sistema penal acusatorio y oral. Seguido el juicio, el once de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio Oral en Materia Penal de la Primera Región del Estado de Guanajuato, con sede en San Miguel de A., dictó sentencia condenatoria en contra de Julio Navarro Carranza al considerarlo responsable del delito de lesiones en agravio de **********, por lo que le impuso las penas que estimó procedentes y lo condenó al pago de la reparación del daño, reservando la cuantificación del mismo para la etapa de ejecución de sentencia.


  1. Inconformes con dicha resolución, el sentenciado, la víctima del delito y el Agente del Ministerio Público, interpusieron sendos recursos de casación, a su vez el defensor del acusado interpuso un recurso adhesivo al diverso que presentó la víctima. De los mismos conoció la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, toca **********, la cual dictó sentencia el catorce de julio de dos mil dieciséis, en la que resolvió casar parcialmente la sentencia condenatoria para precisar los efectos de la reparación del daño.


  1. Juicio de A.. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió demanda de amparo en contra de la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, por la emisión de la sentencia el catorce de julio de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********.


  1. La demanda de amparo se registró con el número **********, y seguido el trámite correspondiente, en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete se concedió el amparo para efectos.



  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, Guanajuato, y recibido el veintinueve siguiente por el Tribunal Colegiado referido. Por auto de treinta siguiente, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó, previa integración del asunto, su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. El P. de este Alto Tribunal, por auto de doce de junio de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 3647/2017, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad, donde por acuerdo de tres de julio siguiente se avocó al conocimiento del caso.



II. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución, 83 de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, pues el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal cuya especialidad le corresponde a esta Primera Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso sí fue presentado a tiempo, pues la sentencia impugnada se notificó al quejoso el doce de mayo de dos mil diecisiete2, surtiendo sus efectos el quince siguiente, por lo que el término de diez días para su interposición transcurrió del martes dieciséis al lunes veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Se descuenta del cómputo los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo del año referido, pues fueron inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A., al ser sábado y domingo, respectivamente. Por tanto, si este recurso se interpuso el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, es evidente que su presentación es oportuna3.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver



  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión propiamente constitucional en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.



  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En el escrito de demanda de amparo el quejoso sostuvo, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  1. Dijo que el órgano de casación violó su derecho humano a la legalidad, en su vertiente de materialidad de la acción y utilitarismo penal, pues a su parecer, del artículo 14 de la Constitución Federal, se obtiene que “una prohibición puede ser útil no sólo porque el acto prohibido no ocasiona daño alguno, sino también porque no sirve para impedirlo”.


  1. El quejoso señaló que la interpretación del artículo 14 de la Constitución Federal no autoriza el castigo a quien cause naturalísticamente un daño, dejando de lado cualquier tipo de valoración normativa, lo cual, dijo, se obtiene a partir de la interpretación del Código Penal del Estado de Guanajuato,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR