Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 56/2011)

Sentido del fallo30/05/2013 PRIMERO. Existe contradicción entre los criterios sostenidos por la Primera y la Segunda Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión números 1890/2009 y 1922/2009. SEGUNDO. En el tema de contradicción, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto quedó anotado en el último considerando de la presente ejecutoria. TERCERO. Remítase de inmediato la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación íntegra en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como a las Salas de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, en acatamiento a lo previsto por el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Fecha30 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 1890/2009),SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 1922/2009))
Número de expediente56/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
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