Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-01-2013 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2012)

Sentido del fallo03/01/2013 PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 57/2012 y sus acumuladas 58/2012, 59/2012 y 60/2012 a que esta resolución se refiere. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. TERCERO. Se declara la validez del Decreto 426 por el que se emitió la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, promulgada el seis de octubre de dos mil doce en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, por lo que se refiere al proceso legislativo respectivo, en los términos del considerando quinto de este fallo. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7; 15, numerales 1, fracción XI y 2; 22; 27, numeral 2; 28, numerales 2, 6 y 7; 29, numeral 2, fracción I; 40, numeral 3; 49 numeral 1, fracciones VI y VIII; 57; 60, 61, 62, 63, numeral 1, fracción VI, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71; 72, numeral 6; 73; 74 al 79; 95, numeral 3; 117, numeral 2; 118; 119, numeral 3; 134, numeral 3; 143, numerales 3 y 4; 167; 250; 257, numeral 2; 265, numeral 2, fracción VII; y 276, numeral 1, fracciones I, incisos b), c) y e), II, inciso b), III, inciso d), IV, inciso b), V, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 32, numeral 1, fracción I, inciso b); 134, numeral 2; 267, numeral 1, fracción II; y 276, numeral 1, fracciones I, inciso f) y III, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en los términos expresados en el último considerando de esta resolución. SEXTO. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Fecha03 Enero 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente57/2012
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO







ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2012 Y SUS
ACUMULADAS 58/2012, 59/2012 Y 60/2012

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2012 Y SUS ACUMULADAS 58/2012, 59/2012 Y 60/2012.

PROMOVENTES: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS SECRETARIO: J.B.H.

ELABORÓ: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diez de diciembre de dos mil doce.


Cotejado

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y normas impugnadas. Por sendos escritos presentados el cinco de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marisela Morales Ibáñez, en su carácter de Procuradora General de la República; D.D.R., Alejandro Chanona Burguete, J.J.E.T., Ricardo Mejía Bardeja, J.I.S.M., Nelly del Carmen Vargas Pérez, J.A.L.V.C., J.Á.C. y M.G.G., con el carácter de coordinador e integrantes respectivamente de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano; A.A.G., A.G.Y., R.C.G., P.V.G., M.G.R.M., Reginaldo Sandoval Flores, Ó.G.Y., R.A.J., F.A.E.R., en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; y J. de Jesús Zambrano Grijalva, con el carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática, promovieron acciones de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se señalan.

Autoridad emisora de la norma impugnada:

  • El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

Autoridad promulgadora de la norma impugnada:

  • El Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas

Normas impugnadas:

Diversas normas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, promulgada mediante el Decreto 426 por el que se emite la señalada ley.

SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados coincidentemente por los partidos promoventes en sus demandas, en síntesis, son los siguientes.

1. El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El cinco de octubre de dos mil doce, el Congreso del Estado de Zacatecas aprobó el Decreto número 426 mediante el cual se emitió la Ley Electoral de Zacatecas, y se abrogó la diversa Ley Electoral de Zacatecas, publicada en el suplemento al número 80 del Periódico Oficial correspondiente al cuatro de octubre de dos mil tres.

3. El seis de octubre de dos mil doce, el Gobernador del Estado de Zacatecas publicó en el periódico Oficial del Estado de Zacatecas el Decreto 426, mediante el cual se emitió la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y se abrogó la diversa Ley Electoral de Zacatecas de dos mil tres.

Adicionalmente, Movimiento Ciudadano agregó como antecedentes los siguientes.

1. El diecisiete de marzo de dos mil once, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral de ese Estado, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión legislativa de Asuntos Electorales, mediante el memorándum 0274.

2. El veinticuatro de marzo de dos mil once, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley Electoral del Estado y la Ley de Participación Ciudadana, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, por medio del memorándum 0291.

3. El veintiuno de junio de dos mil once, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y la Ley Electoral del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, mediante el memorándum 0410.

4. El veintitrés de junio de dos mil once, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario Primero Zacatecas.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, por medio del memorándum 0417.

5. El veintinueve de septiembre de dos mil once, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, mediante el memorándum 0629.

6. El siete de junio de dos mil doce, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y la Ley Electoral del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario Primero Zacatecas.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales y de Asuntos Electorales, por medio del memorándum 0891.

7. El veintiséis de junio de dos mil doce, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, mediante el memorándum 0920.

8. El veintiséis de junio de dos mil doce, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario Primero Zacatecas.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, por medio del memorándum 0936.

9. El veintiocho de junio de dos mil doce, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, mediante el memorándum 0943.

10. El once de septiembre de dos mil doce, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por la Diputada de Movimiento Ciudadano María de la Luz Domínguez Campos.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, por medio del memorándum 0978.

11. El once de septiembre de dos mil doce, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por la Diputada de Movimiento Ciudadano María de la Luz Domínguez Campos.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, por medio del memorándum 0979.

12. El once de septiembre de dos mil doce, en sesión del Pleno del Congreso de Zacatecas, se dio lectura a la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, presentada por la Diputada de Movimiento Ciudadano María de la Luz Domínguez Campos.

En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, por medio del memorándum 0980.

13. El...

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