Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 778/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente778/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 218/2014-F (CUADERNO DE ANTECEDENTES 478/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2015))
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 778/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 778/2015

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: KARLA MARIANA RODRÍGUEZ DE LA VEGA



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparos y Juicios Federales, con residencia en Tijuana, Baja California, representante de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Director del Diario Oficial de la Federación.

  4. Secretario de Gobernación.


Actos Reclamados:


Respecto a las autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, rúbrica y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo el artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1, 14, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparos y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el veintidós de agosto de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia constitucional. Por acuerdo de misma fecha se indicó que en términos de la circular ********** del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se ordenó la remisión del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se avocó al conocimiento de la demanda de amparo en comento.


El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en su respectivo ámbito de competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; en específico, el Artículo Noveno Transitorio, fracciones II y XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por los motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa1 interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.


Mediante proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince3, su P. lo registró como el número **********.


Posteriormente, en atención al oficio **********, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se dictó el acuerdo de nueve de marzo de dos mil quince, a través del cual se ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..


En la sesión correspondiente al veintisiete de mayo de dos mil quince4, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. En lo que es competencia de este órgano colegiado, se declara intocado el considerando cuarto de la sentencia recurrida, a través del cual se desestimaron las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

SEGUNDO. Se declara la incompetencia legal de este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para resolver sobre el problema de constitucionalidad planteado, que subsiste respecto el artículo Noveno Transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil catorce.

TERCERO. Remítanse los autos del toca de revisión del índice del Tribunal auxiliado, así como el juicio de amparo indirecto **********, en un tomo, además del disco que contenga la presente ejecutoria, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Acuerdo General 5/2013, lo anterior, por conducto del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al ser éste, el órgano auxiliado en el dictado de la presente ejecutoria…”.



SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veintidós de junio de dos mil quince5, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria e indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al M.J.N.S.M., en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


Por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis6 el Ministro Presidente con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de este Alto Tribunal; y en lo acordado por éste en su sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó que tomando en cuenta la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto corresponde a la Comisión 76 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Segunda)” asignada al señor M.A.Z.L. de Larrea, ordenó la remisión del asunto a esa Comisión.


SÉPTIMO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar...

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