Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3814/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-50/2014))
Número de expediente3814/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo directo en revisión 3814/2014

amparo directo en revisión 3814/2014.

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 3814/2014, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por conducto de su representante legal, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, el veintiséis de junio de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ante la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, **********, por conducto de su representante legal **********1, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridad Responsable:


  • Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de tres de enero de dos mil catorce, emitida en el juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicó como terceros interesados a la Administración Local de Recaudación de Puebla Norte, y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Posteriormente, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo M.P. la admitió a trámite, mediante proveído de tres de marzo de dos mil catorce, en el que ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.3


En el proveído de mérito, se ordenó hacer del conocimiento de las partes el auto de admisión a fin de que se formularan alegatos o promovieran amparo adhesivo, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo.

En auto de ocho de abril de dos mil catorce, se tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el que se apersonó a juicio y se le tuvieron por realizadas las manifestaciones que vertió en vía de alegatos.4


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, dictó sentencia en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.5


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla.6


Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, los autos relativos al juicio de amparo y los del juicio de nulidad que le dio origen, así como el escrito de expresión de agravios, fueran remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio **********, que se recibió el veintidós de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.7


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó notificar a la autoridad responsable y a las señaladas con el carácter de terceros interesadas. Asimismo, dispuso el turno del expediente para la elaboración del proyecto respectivo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.8


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En proveído de once de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión y determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala, ordenando que los autos pasaran a la Ponencia de su adscripción, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. Interposición y trámite del recurso de revisión adhesiva. Mediante oficio presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, en vigor al día siguiente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se abordó el estudio de la inconstitucionalidad del artículo 141, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos en revisión- los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida le fue notificada personalmente, el viernes once de julio de dos...

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