Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 (INCONFORMIDAD 250/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO 2009 DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LA QUE DECLARÓ CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha04 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 39/2009),SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL (EXP. ORIGEN: ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO))
Número de expediente250/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 220/2009

INCONFORMIDAD 250/2009


INCONFORMIDAD 250/2009.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: J.C.R.J..



S Í N T E S I S



ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO: El laudo de doce de noviembre de dos mil ocho, dictado por la Junta Especial Número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: La sentencia emitida el veintitrés de abril de dos mil nueve, por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Concede el amparo al quejoso.


EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO:


a) Dejar insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar, emitir una nueva en la que se dejen intocadas las condenas relativas al pago de descansos obligatorios, días festivos, tres días económicos, vacaciones, incentivo vacacional y rendimientos del último año; así como las absoluciones decretadas a favor de las demandas en cuanto al reconocimiento de la antigüedad reclamada por el actor, la fijación correcta de la pensión jubilatoria, el pago de la prima de antigüedad, la diferencia de salario entre el que le correspondía y el que le fue pagado; el reconocimiento de que la pensión jubilatoria y la prima de antigüedad deben pagarse con salario integrado y, el pago de canasta básica, gas y gasolina.


b) Hecho la anterior, en forma fundada y motivada, la Junta debía exponer las razones por las que el concepto de tiempo extra en turno, que aparece cubierto en los recibos de pago conducentes, se equiparan al tiempo extra fijo, para así, con plenitud de jurisdicción emitiera una nueva resolución.


ACUERDO IMPUGNADO: Resolución de seis de julio de dos mil nueve, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de veintitrés de abril de dos mil nueve, pronunciada en el juicio de amparo directo 39/2009 de su índice.


EL PROYECTO SE PROPONE:


En las consideraciones:


1. La Primera Sala es competente para conocer de la presente inconformidad.


2. La inconformidad debe declarase sin materia, ante el desistimiento expreso de **********, en perjuicio de su representado. Toda vez que dicho apoderado, tiene facultades para desistirse del juicio de amparo, así como de los recursos planteados en él, en términos de la copia certificada de la carta poder que obra en autos.


3. Al quedar sin materia la presente inconformidad, debe declararse firme la resolución de seis de julio de dos mil nueve, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de veintitrés de abril de dos mil nueve, pronunciada en el juicio de amparo directo 39/2009 de su índice


EN LOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Ha quedado sin materia la presente inconformidad 250/2009, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme la resolución de seis de julio de dos mil nueve, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de veintitrés de abril de dos mil nueve, pronunciada en el juicio de amparo directo 39/2009 de su índice.


TESIS INVOCADA:


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. EL DESISTIMIENTO DA LUGAR A DEJAR FIRME LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA”.

inconformidad 250/2009.

INCONFORME: *********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: J. carlos roa jacobo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 250/2009, promovida por *********, por conducto de su apoderado **********, en contra de la resolución emitida el seis de julio de dos mil nueve, por el actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en Villahermosa, Tabasco, la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 39/2009 de su índice; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes del caso. De las constancias de autos, se desprende que:


1. El presente caso deriva de un juicio laboral en el que el aquí inconforme demandó a una empresa el reconocimiento de que el salario que le correspondía durante el tiempo de la relación laboral se encontraba integrado con el salario ordinario, por lo que debió incrementarse con las ventajas económicas establecidas en el contrato colectivo de trabajo y, como consecuencia de ello, el pago de diversas prestaciones.


2. Una vez emplazadas las demandadas y seguidas las etapas del juicio, la Junta Especial Número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tabasco —órgano al que tocó conocer de la demanda— dictó la resolución correspondiente. Inconforme con dicha sentencia el actor en el juicio natural, promovió juicio de amparo directo del que conoció el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito —ahora Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en Villahermosa, Tabasco—, mismo que en sesión de seis de agosto de dos mil siete, concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, emitiera uno nuevo, en el que analizara fundada y motivadamente todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito de demanda.


3. En cumplimiento a la ejecutoria antes mencionada, la Junta responsable, el cuatro de septiembre de dos mil siete, emitió un laudo en el que estableció que la parte actora probó parcialmente su acción, por lo que condenó a las demandadas al pago de diversas prestaciones.


4. En contra del nuevo laudo, tanto el actor, como las demandadas, promovieron juicio de amparo directo, los cuales se tramitaron en el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito —actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en Villahermosa, Tabasco—, bajo los números 888/2007 y 915/2007, respectivamente.


5. Al encontrarse relacionados, ambos asuntos fueron resueltos en sesión de diecisiete de enero de dos mil ocho, de la manera siguiente:

a) Respecto del juicio de amparo directo 888/2007. Se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, emitiera otro, en el que tomara en cuenta lo resuelto en el diverso 915/2007, manteniendo intocadas las condenas relativas al pago de descansos obligatorios, días festivos, tres días económicos y rendimientos por el último año de servicios.


De igual forma, dejó intocadas las absoluciones decretadas a favor de las demandadas, en cuanto al reconocimiento de antigüedad reclamada por el actor, la fijación correcta de la pensión jubilatoria, el pago de la prima de antigüedad, la diferencia de salario entre el que le correspondía y el que le fue pagado, el reconocimiento de que la pensión jubilatoria y la prima de antigüedad deben pagarse con salario integrado y el pago de canasta básica, gas y gasolina.


Ordenó analizar si con base en la aceptación tácita de las demandadas, procede condenar al pago de la jornada de turno, así como si esa jornada es de estimarse como tiempo extraordinario. Asimismo, debía determinar sobre la procedencia del pago de los descansos contractuales y semanales y la prestación relativa al pago de viáticos conforme a la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo.


b) Por cuanto hace al juicio de amparo 915/2007. Se concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitada, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, emitiera otro, en el que tomara en cuenta lo resuelto en el diverso 888/2007, manteniendo intocadas las condenas relativas al pago de descansos obligatorios, días festivos, tres días económicos, rendimientos por el último año de servicios.

En el mismo sentido que en el expediente 888/2007, dejó intocadas las absoluciones decretadas a favor de las demandadas, en cuanto al reconocimiento de antigüedad reclamada por el actor, la fijación correcta de la pensión jubilatoria, el pago de la prima de antigüedad, la diferencia de salario entre el que le correspondía y el que le fue pagado, el reconocimiento de que la pensión jubilatoria y la prima de antigüedad deben pagarse con salario integrado y el pago de canasta básica, gas y gasolina.


Finalmente, ordenó analizar las pruebas ofrecidas por las quejosas, a fin de determinar si resultan aptas o no para acreditar las defensas en relación con el pago de vacaciones.


6. El dos de abril de dos mil ocho, la Junta responsable emitió nuevo laudo en cumplimiento a las ejecutorias mencionadas el que estableció que el actor probó parcialmente su...

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