Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 994/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-38/2017)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: JA.-869/2016, CUADERNO AUXILIAR 373/2016)
Número de expediente994/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 994/2017

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********

RECURRENTE ADHERENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 7 de febrero de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 994/2017, interpuesto por: **********, **********; ********** y ********** (las quejosas en adelante), contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2016, por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, en el expediente con número auxiliar **********, relativo al juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q..


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** es una sociedad mercantil cuyo objeto social es la compra, venta, manufactura, diseño, producción, importación, exportación, explotación, el ensamblado, la preparación, el intercambio, la distribución y el comercio en general, de toda clase de mercaderías y efectos, tales como artículos de fierro, madera, acero, refrigeradores, máquinas, aparatos y equipos de cualquier tipo, entre otros1.


********** es una sociedad mercantil cuyo objeto social es la compra, venta, manufactura, diseño, producción, importación, exportación, explotación, el ensamblado, la preparación, el intercambio, la distribución y el comercio en general de toda clase de mercancías y efectos, tales como artículos de fierro, madera, acero, refrigeradores, máquinas, aparatos y equipos de cualquier tipo; adquirir, poseer y enajenar bonos, acciones, participaciones y valores de cualquier clase, así como celebrar reportos, en general celebrar toda clase de operaciones activas o pasivas con dichos valores que sean necesarios o conducentes al objeto principal de la sociedad, entre otros2.


********** es una sociedad mercantil cuyo objeto social es la fabricación, venta, representación y distribución de toda clase de materiales y productos plásticos y similares; la compra, venta, manufactura, diseño, producción, importación, exportación, explotación, ensamblado, preparación, intercambio, distribución, y el comercio en general de artículos de metal, madera, refrigeradores, máquinas, aparatos y equipos de cualquier tipo, entre otros3.


********** es una sociedad mercantil cuyo objeto social es la prestación de servicios especializados de manufactura, embotellado y producción de refrescos y toda clase de bebidas envasadas o enlatadas para empresas de la industria de cualquier tipo de bebidas, entre otros4.


**********; **********; y ********** se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta conforme al régimen opcional para grupos de sociedades que establece la Ley relativa; y ********** se encuentra obligada al pago del impuesto sobre la renta conforme al régimen general de personas morales de la misma Ley5.


Las quejosas señalaron que conforme a dichos regímenes, comprendidos dentro del Título II (De las Personas Morales) de la Ley relativa, se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan, disminuyendo de sus ingresos acumulables las deducciones inherentes a la obtención de dichos ingresos6.


Las peticionarias de amparo manifestaron que presentaron sus declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, tal y como se desprende de los acuses de recibo de las declaraciones fiscales en comento7.


El 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2016.


Al respecto, las quejosas manifestaron que con la sola iniciación de vigencia del decreto precisado, en particular por lo que hace a las fracciones II, III y IV del Artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal del Impuesto Sobre la Renta, se ocasiona que la mecánica de tributación a las que se encuentran obligadas, se traduzca en un acto inconstitucional, porque violan en su perjuicio los principios de equidad tributaria, igualdad, seguridad jurídica y libre concurrencia, así como los derechos humanos de igualdad y no discriminación, y de desarrollo integral8.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. Las quejosas promovieron juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 20 de abril de 2016, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., con residencia en Q., Q. y turnado al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., el 21 del mismo mes y año, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes9:

1. De la Cámara de D. y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, en específico, las fracciones II, III y IV del Artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y la expedición del Decreto precisado en el punto anterior.

Las quejosas señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos , 16, 28, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 34 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y 1°, 11, 24 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de 4 de mayo de 2016, la Jueza Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., registró la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados10.


Una vez rendidos los informes de las autoridades responsables y desahogadas las pruebas ofrecidas por las quejosas, el 29 de julio de 2016, la Jueza Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q. inició la audiencia constitucional11.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 28 de octubre de 2016, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo **********, promovido por ********** por los actos reclamados al Congreso de la Unión a través de la Cámara de Senadores y la de D. y del P. de la República, consistentes en la discusión, aprobación, expedición y promulgación del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2016.


No amparó ni protegió a **********; **********; y **********, contra los actos que reclamaron del P. de la República y Secretario de Defensa Nacional, del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores y la de D., y del P. de la República, consistentes en la discusión, aprobación, expedición y promulgación del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 201612.


Interposición del recurso de revisión. Inconformes con dicha sentencia, las quejosas interpusieron recurso de revisión por escrito presentado el 28 de noviembre de 2016, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q.13.


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 25 de enero de 2017, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por recibidos con el oficio **********, los autos del juicio de amparo ********** y el escrito por el que las quejosas interpusieron recurso de revisión; el cual admitió y registró con el número de expediente **********14.


Interposición de la revisión adhesiva. El P. de la República, por conducto de su representante, interpuso revisión adhesiva mediante oficio presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el 16 de febrero de 201715.


Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 24 de agosto de 2017, el tribunal colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida respecto al sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, respecto de la persona moral quejosa ********** y reservar jurisdicción a este Máximo Tribunal para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la referida sentencia, en relación con el planteamiento de...

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