Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4405/2014)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE TIENE A LA PARTE RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 363/2014))
Número de expediente4405/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4405/2014

amparo DIRECTO en revisión 4405/2014

quejosA: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4405/2014, promovido en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:

  • Autoridades Responsables:

Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..

Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de J..


  • Acto Reclamado:

Sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación **********, y su ejecución.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estimaron violados por la quejosa y tercero interesado. La quejosa señaló que se violaron en su perjuicio, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 3 del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y como tercero interesado señaló a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante proveído de treinta de mayo de dos mil catorce, registró la demanda bajo el número **********; y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiséis de junio de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado por **********.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3

QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el toca **********, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R..4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Marco legal aplicable. Como se adelantó en el auto de admisión de este recurso, la tramitación del presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el dieciocho de abril de dos mil catorce, es decir, en fecha posterior a la publicación y entrada en vigor de la Nueva Ley de A., de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a la Ley de A. deberán entenderse referidas a la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio civil sumario hipotecario, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, fue notificada por lista, el viernes once de julio de dos mil catorce6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes catorce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de A..

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del martes quince de julio al miércoles trece de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días dieciséis al treinta y uno de julio, que correspondió al primer periodo vacacional; así como el dos, tres, nueve y diez de agosto del año en curso; por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el trece de agosto de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


CUARTO. Desistimiento del recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que debe tenerse por desistida a la parte recurrente, respecto del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia pronunciada el veintiséis de junio de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


Lo anterior, en virtud de que por oficio 3140, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, remite a esta Primera Sala el escrito signado por ********** (tercero interesado) y ********** (recurrente), ambos, ratificados ante la Fe del Notario Público Número **********, el licenciado **********, el siete de abril de dos mil diecisiete, en la ciudad de Guadalajara, J..8


Los escritos referidos, literalmente dicen:9

A. Directo

Quejoso.- **********

Tercero Perjudicado.- **********


Juicio de A. número **********

H. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil

Del Tercer Circuito.

P r e s e n t e.


**********, en mi carácter de Tercero Perjudicado en los autos del Juicio de A.D. al que me dirijo, mismo que es promovido por la Señora **********, cuyo número de expediente dejó anotado, ante usted con el debido respeto comparezco a:


E x p o n e r :


Que, por medio del presente escrito, con el carácter ya expresado, me presento a manifestar que tengo conocimiento del desistimiento del recurso de revisión que ha prestado la Quejosa, señora **********, derivado del acuerdo que hemos celebrado, mediante el cual se han conciliado los intereses de ambas partes, por lo que expreso mi conformidad con dicho desistimiento, para los efectos legales conducentes.


Por lo antes expuesto y fundado a usted C.J., le:


P i d o;


Único.- Se tenga al suscrito manifestando mi conformidad con el desistimiento del recurso de revisión presentado por la quejosa en esta instancia.


Atentamente

Zapopan, J., a 6 de Abril de 2017




**********



* * *


A. Directo

Quejoso.- **********

Tercero Perjudicado.- **********


Juicio de A....

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