Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6765/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-72/2015))
Número de expediente6765/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6765/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6765/2015

QUEJOSA y recurrente: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R. AGüeros


Vo.Bo.:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de once de mayo de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil catorce, que dictó la Cuarta Sala Regional Metropolitana del órgano jurisdiccional de referencia, en los autos del expediente **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los diversos numerales 33, 34 y 45 de la Carta de la Organización de Estados Americanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, en proveído de veintiocho de enero de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


CUARTO. En sesión celebrada el dieciséis de octubre de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.


QUINTO. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión el veintitrés de noviembre dos mil quince. El Magistrado en funciones de Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de veinticinco de noviembre siguiente, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


SEXTO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de diciembre de dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de revisión bajo el expediente 6765/2015. De igual forma, turnó el asunto para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


OCTAVO. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual se admitió a trámite por el Presidente de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de dos de febrero siguiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron dentro del plazo legal2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. Antecedentes relevantes. Conviene relatar los antecedentes del caso para una mejor comprensión del sentido del fallo.


1. El treinta de septiembre de dos mil ocho, **********, en su calidad de cedente, y **********, en su calidad de cesionario, celebraron el “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL NEGOCIO EMISOR DE TARJETAS DE CRÉDITO”4 por la cantidad de $********** (**********).


2. Mediante oficio ********** de trece de octubre de dos mil diez, la Administración de Fiscalización del Sector Financiero “3” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, citó al contador público de la empresa **********, con la finalidad de revisar los papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen fiscal que formuló en relación con los estados financieros por el ejercicio fiscal de dos mil ocho, revisión que se llevó a cabo el veintiocho de octubre de dos mil diez.


3. Mediante oficio ********** de veinticinco de agosto de dos mil once, la Administración de Fiscalización del Sector Financiero “3” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, solicitó nuevamente al contador público de la mencionada empresa diversa documentación. El veintiuno de septiembre de dos mil once, el contador público dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad fiscalizadora.


4. Por oficio ********** de veintiocho de septiembre de dos mil once, el Administrador Central de Fiscalización del Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, requirió directamente a **********, diversa información relacionada con el ejercicio fiscal de dos mil ocho.


5. En atención a lo anterior, el contador público de dicha empresa desahogó el requerimiento de mérito, mediante escrito de nueve de noviembre de dos mil once.


6. Mediante oficio ********** de cuatro de junio de dos mil once, la Administración de Fiscalización del Sector Financiero “3” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, solicitó a la empresa en comento informes, datos y documentos complementarios en relación con el ejercicio fiscal de dos mil ocho; lo cual fue desahogo por escrito de dieciocho de julio de dos mil doce.


7. Por escrito de veintiocho de agosto de dos mil doce, **********, presentó ante la autoridad administrativa una declaración por autocorrección del ejercicio fiscal de dos mil ocho.


8. Mediante oficio de observaciones ********** de once de septiembre de dos mil doce, la Administración de Fiscalización del Sector Financiero “3”, de la Administración Central de Fiscalización del Sector Financiero del Servicio de Administración Tributaria, hizo del conocimiento a la empresa mencionada los hechos y omisiones en relación con la revisión que practicó a sus estados financieros por el ejercicio fiscal de dos mil ocho.


9. Por escrito de doce de octubre de dos mil doce, **********, exhibió diversa documentación y realizó manifestaciones con la finalidad de desvirtuar los hechos y omisiones advertidos en el oficio de observaciones.


10. Mediante resolución contenida en el oficio ********** de veintidós de febrero de dos mil trece, el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, determinó un crédito fiscal a la empresa quejosa por la cantidad de $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil ocho.


11. En contra de determinación, el ocho de mayo de dos mil trece, la empresa quejosa promovió juicio de nulidad, conociendo del asunto la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien la radicó con el expediente **********.


12. El uno de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia, en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada, en atención a las siguientes consideraciones:


  • En primer orden, señaló que la autoridad demandada advirtió una deducción indebida en el ejercicio fiscal de dos mil ocho, originada por un incorrecto cálculo del ajuste anual de inflación para los efectos del impuesto sobre la renta, ya que si bien la cartera crediticia adquirida por la contribuyente tenía un valor nominal de $********** (**********), la misma fue adquirida a un precio de $********** (**********), por lo que la contribuyente únicamente podía considerar esta última cantidad como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación, señalando que para considerar como crédito la diferencia de $********** (**********) dicha cantidad debió ser declarada como parte de sus ingresos acumulables.


  • En ese sentido, la S.F. señaló que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil ocho, para efectos del ajuste anual por inflación, a los créditos que deriven de los ingresos acumulables sólo se les podría considerar como créditos a partir del momento en que se acumularan y hasta la fecha en la que se cobraren en efectivo, en bienes o en servicios, o hasta su cancelación.


  • En el caso concreto, refirió que la resolución combatida se encontraba ajustada a derecho, en virtud de que se configura una excepción a lo que debe considerarse como crédito para efectos del ajuste anual por inflación, toda vez que para que la empresa actora pudiere considerar para dichos...

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