Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 120/2009 )

Sentido del fallo LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 720/2009, DEL ÍNDICE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Número de expediente 120/2009
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 720/2009 (ANTECEDENTES A.D. 326/2008 Y A.D. 327/2008))
Fecha24 Febrero 2010
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA


SOLICITUD DE EJERCICIO DE la FACULTAD DE ATRACCIÓN 120/2009

SOLICITANTE: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil diez.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil nueve, ante la autoridad responsable y recibida en turno el veintitrés de noviembre siguiente por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha doce de octubre de dos mil nueve, dictada en el toca de apelación **********.

La demanda de amparo tuvo origen en los siguientes antecedentes:


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil cinco, **********, por su propio derecho, demandó de **********, la disolución del vínculo matrimonial en la vía necesaria; la guarda y custodia de sus tres menores hijos; la pérdida de la patria potestad sobre los menores de edad hijos de las partes y el pago de una pensión alimenticia, sustentando su demanda en que el demandado ejerce en su contra y en contra de sus menores hijos violencia moral, atentando contra su integridad psíquica, económica y sexual. Al efecto narró diversos acontecimientos que, en su opinión, se traducen en un ambiente o estado de vida en el seno familiar de continuo sometimiento, dominio y control, que ha mermado en su salud mental y emocional, y en la de sus hijos.


  1. Por razón de turno, correspondió el conocimiento del asunto al Juez Trigésimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, que admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, registrándola bajo el expediente número **********; y ordenando el pago de una pensión alimenticia provisional equivalente al cuarenta por ciento mensual del sueldo del demandado.


  1. El once de mayo de dos mil siete, el juez de la causa dictó sentencia definitiva en la que decretó la disolución del vínculo matrimonial; condenó al demandado al pago de una pensión a limenticia definitiva a favor de sus menores hijos, consistente en un cuarenta por ciento del sueldo y demás prestaciones; y también condenó al demandado a la pérdida de la patria potestad y a la reparación de daños y perjuicios causados en contra de la actora y de sus menores hijos. Para llegar a la anterior conclusión, el juez natural tomó en cuenta las pruebas periciales en materia psicológica, así como lo manifestado por los menores ante la presencia judicial.


  1. Inconforme con la anterior determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, y la actora apelación adhesiva; de los que correspondió conocer a la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que mediante sentencia dictada el primero de octubre de dos mil siete, en el toca de apelación **********, modificó la sentencia de primer grado, para absolver al demandado de la pérdida de la patria potestad, y decretar un régimen de visitas y convivencias entre el demandado y sus hijos, en el Centro de Convivencias Familiar Supervisada del mismo Tribunal. Asimismo, el tribunal de alzada ordenó tratamiento psicológico para las partes, así como para los menores hijos. Para llegar a la anterior conclusión, la sala consideró en primer término, que en la demanda no se hizo valer que el demandado hubiera ejercido violencia familiar contra sus hijos, ni tal circunstancia quedó demostrada en autos, pues de los estudios psicológicos practicados a las partes y a los menores, así como de las manifestaciones de dichos menores en presencia judicial, durante la diligencia de veintisiete de abril de dos mil seis, se desprende que los actos de violencia fueron consecuencia del desgaste emocional provocado por el divorcio, que afecta a todo núcleo familiar; por lo que, al no haberse mostrado violencia contra los menores, no debía condenarse al demandado a la pérdida de la patria potestad, sobre todo porque dicha sanción afecta más a los menores, para cuyo sano desarrollo es esencial la convivencia con su padre, lo cual constituye un derecho fundamental de la niñez. Asimismo, la sala responsable consideró que debía absolverse al demandado del pago de daños y perjuicios, porque la actora no los hizo valer propiamente en su demanda ni tampoco los probó.


  1. Inconformes con las anteriores determinaciones, la actora y el demandado promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo los expedientes ********** y D.C. **********, respectivamente. Mediante sentencias dictadas de ocho de febrero de dos mil ocho, para resolver dichos juicios de garantías, el Colegiado concedió el amparo a la actora **********, por considerar incorrecto el razonamiento de la sala responsable, en el sentido de que la actora no narró en sus escritos de demanda y de ampliación los hechos con los que puso de manifiesto la conducta violenta que el tercero perjudicado desplegó respecto de sus hijos menores de edad, razón por la que ordenó a la Sala dejar insubsistente la resolución combatida y pronunciar otra en la que se avocara al estudio de los hechos que narró la actora y en los que destacó la violencia ejercida por el d emandado hacia los menores, valorando con plenitud de jurisdicción y conforme a derecho las pruebas desahogadas en juicio, específicamente los correos electrónicos de doce de septiembre de dos mil cinco y los informes del centro de convivencias. Asimismo, concedió el amparo al demandado ********** para el efecto de que al analizar las causas de divorcio que la demandante natural hizo valer, la sala responsable se apoyará únicamente en los hechos y pruebas que acontecieron con anterioridad a la fijación de la litis. Asimismo, señaló que la litis debía resolverse relacionando el caudal probatorio con los hechos planteados en la demanda y su ampliación.


  1. En cumplimiento de las ejecutorias de amparo en mención, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó nueva resolución, de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, en la que nuevamente modificó la sentencia recurrida, para que quedara en los siguientes términos: (i) decretó la disolución del vínculo matrimonial; (ii) absolvió al demandado de la pérdida de la patria potestad; (iii) condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos, consistente en un treinta por ciento del sueldo y demás prestaciones; (iv) dejó a salvo los derechos de la actora, para que los hiciera valer en la vía y forma que estime conveniente, respecto a los hechos y pruebas supervenientes de violencia familiar que hizo valer a lo largo de ambas instancias, ocurridos después de la fijación de la litis; (v) decretó un régimen de visitas y convivencias entre el señor ********** y sus hijos, en el centro de Convivencias Familiar Supervisada; y (vi) ordenó tratamiento psicológico para las partes. Para resolver en el sentido indicado, la sala responsable consideró, en lo que interesa, que los dictámenes psicológicos ofrecidos por la actora no constituyen prueba idónea para acreditar los hechos de violencia que alega como causa de divorcio y de pérdida de patria potestad, destacando que aquélla se abstuvo de apoyar su dicho en documentos con eficacia acreditativa o en testigos que lo corroboren, además de que algunos dictámenes se refieren a los hechos ocurridos con posterioridad a la demanda y a su ampliación, respecto de los que procedía reservar sus derechos para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara conveniente. Asimismo, respecto de los correos electrónicos, señaló que de los mismos se derivaban conversaciones de las partes tendentes a solucionar su problema, y no violencia familiar, además de que dichas conversaciones no fueron materia de litis al no señalarse como hechos de violencia en la demanda o su ampliación. Señaló, asimismo, que de las conversaciones telefónicas materia de prueba tampoco se derivaban actos de violencia, máxime que las testimoniales ofrecidas a cargo de los interlocutores fueron declaradas desiertas.


  1. En contra de la anterior determinación, la parte actora y el demandado promovieron nuevamente juicios de amparo directo, que fueron remitidos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y que quedaron registrados bajo los expedientes ********** y **********.

  2. P or escrito presentado el ocho de julio de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa **********, por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos, solicitó al Ministro...

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