Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2587/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 630/2016))
Número de expediente2587/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2587/2017

quejosa y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2587/2017, promovido en contra del fallo dictado el dos de marzo de dos mil diecisiete, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 630/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo 630/2016 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Controversia de arrendamiento. El uno de septiembre de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderada, demandó de **********, en vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, entre otras, las siguientes prestaciones: la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el uno de septiembre de dos mil catorce entre la actora y la demandada; la desocupación y entrega del inmueble materia del contrato; el pago de la cantidad total correspondiente a $**********, que incluía tres mensualidades de renta no pagadas y dos bimestres de derechos por consumo de agua no pagados; el pago de las rentas mensuales y de los derechos por consumo de agua del inmueble arrendado que se siguieran causando hasta la desocupación del inmueble; el pago de la pena convencional pactada en la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento la que se cuantificaría en ejecución de sentencia; así como el pago de gastos y costas que se originaran en el juicio.


  1. Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, admitió el juicio y lo registró con el número de expediente **********, luego ordenó emplazar a la parte demandada, quien dio contestación el veintitrés de octubre de dos mil quince, haciendo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el juez de la instancia dictó sentencia en la que declaró procedente la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, determinó que la parte actora acreditó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones y defensas. En consecuencia, declaró procedente la terminación del contrato de arrendamiento inmobiliario materia del juicio y condenó a la demandada a la entrega y desocupación del inmueble, al pago de las rentas de los meses de junio, julio y agosto de dos mil quince, más las que se siguieran generando, así como a la entrega de los recibos del pago de servicio de agua o bien de realizar su pago; la condenó al pago de la pena convencional equivalente al 70% del importe de cada renta no pagada oportunamente; y no hizo especial condena en costas.


  1. Recurso de apelación. Contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y fue registrado con el número de toca **********.


  1. El uno de julio de dos mil dieciséis, la Sala dictó sentencia en la que confirmó en sus términos la resolución apelada y condenó a la demandada apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El diez de agosto de dos mil dieciséis,1 **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el uno de julio de dos mil dieciséis, por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del cual tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo registró como juicio de amparo 630/2016 de su índice. La quejosa señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 4, 5, 14 y 16, de la Constitución Federal, así como los artículos 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de dos de marzo de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional federal dictó sentencia en la que resolvió conceder protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable2:


I. Deje insubsistente la sentencia reclamada y,

II. En su lugar emita una nueva en la que:

a) R. las consideraciones que no fueron calificadas de ilegales;

b) En cuanto al tema de la pena convencional pactada, atienda a las circunstancias particulares del asunto y determine si de las constancias de autos se advierten elementos suficientes que le generen convicción de si lo pactado por las partes por pena convencional en el contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción es notoriamente excesivo y si se verifica el fenómeno de la usura, atendiendo en lo conducente a los parámetros establecidos en las jurisprudencias que en relación a los intereses se insertaron con antelación y de ser así, la reduzca prudencialmente mediante su apreciación razonada, fundada y motivada; de ser el caso, haga acopio de los elementos necesarios para resolver ese tema3.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia amparo, por escrito presentado el veinte de abril de dos mil diecisiete ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa en el juicio de amparo **********, interpuso recurso de revisión,4 el cual fue recibido el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte admitió el presente recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia correspondiente y lo registró con el número 2587/2017. Asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez O.M. y su radicación en esta Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.6


  1. En acuerdo de nueve de junio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.7


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista al recurrente, el cinco de abril de dos mil diecisiete,9 notificación que surtió efectos el jueves seis de abril siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del viernes siete al martes veinticinco de abril de dos mil diecisiete, descontando del cómputo los días ocho, nueve, doce, trece, catorce, quince, dieciséis veintidós y veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Circular 10/2017 de quince de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el veinte de abril de dos mil diecisiete, en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito10 resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente **********, está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, por su propio derecho, por tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, si bien la sentencia que recurre le concedió la protección constitucional, la recurrente considera que dicho fallo es contrario a sus intereses y por consiguiente, se estima que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para...

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