Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 93/2009)

Sentido del falloES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, SE SOBRESEE RESPECTO DE LA OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE LEGISLAR DE ACUERDO CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN PARTICULAR DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 21, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, SE ORDENA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, SE HAGA CARGO DE LA ORGANIZACIÓN, SUPERVISIÓN, SOSTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL CENTRO PENITENCIARIO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CASAS GRANDES, EN TÉRMINOS DE LOS DOS ÚLTIMOS CONSIDERANDOS DE ESTE FALLO.
Fecha19 Mayo 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente93/2009
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

93/2009.


actor:

MUNICIPIO DE nuevo casas grandes, estado de chihuahua.




ministra PONENTE: O.S.C.D.G.V..


SECRETARIA: ana carolina cienfuegos posada.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de mayo de dos mil diez.



VISTOS; y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, JESÚS MANUEL PENDONES FERNÁNDEZ, quien se ostenta con el carácter de Presidente del Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes en el Estado de Chihuahua; en representación del mismo, promovió Controversia Constitucional en contra de los Poderes y actos siguientes:


a) Del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la omisión consistente en no llevar a cabo las funciones de organización, supervisión, sostenimiento, administración y financiamiento del establecimiento penitenciario ubicado dentro del Municipio de Nuevo Casas Grandes; b) Del Congreso del Estado de Chihuahua, la omisión de legislar de acuerdo con la reforma constitucional, en particular, de los artículos 18 y 21, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de junio de dos mil ocho; c) Del Congreso del Estado de Chihuahua, la omisión de no prever, a favor del Municipio de Nuevo Casas Grandes, en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado la cantidad necesaria para el sostenimiento del CERESO.


SEGUNDO.- En la demanda inicial de la controversia constitucional se señalaron como antecedentes los siguientes:


1.- La cárcel municipal, en donde se cumplen los arrestos por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, se encuentra ubicada en un inmueble, propiedad del propio municipio de Nuevo Casas Grandes.--- 2. El Cereso también se encuentra construido sobre el citado inmueble, propiedad del municipio (una certificación del Director de Catastro Municipal se agrega como Anexo “C” a la presente demanda de controversia constitucional), el cual es sostenido por éste y continúa operando el día de hoy.--- 3. Por lo anterior, el municipio ha venido administrando y sosteniendo este Cereso, pues ahí han sido remitidos los procesados y sentenciados locales y federales, tal y como lo demuestro con la relación de internos que se anexa a la presente demanda.--- 4. En ese sentido, a pesar de que el municipio de Nuevo Casas Grandes no es responsable ni constitucional ni legalmente del sostenimiento (organización, supervisión, administración y financiamiento, etcétera) del CERESO, frente a la omisión de parte del Estado de Chihuahua consistente en hacerse cargo de dicho Cereso, el municipio de Nuevo Casas Grandes se ha visto en la necesidad de solventar todos los gastos relativos al Cereso, lo que provoca una seria afectación a su hacienda municipal. Durante los años 2007 y 2008 del municipio de Nuevo Casas Grandes se ha visto obligado, como consecuencia de la omisión del Estado, a realizar gastos por la cantidad de $8,211,069.38 pesos (ocho millones doscientos once mil sesenta y nueve pesos 38/100 M.N.) (una relación de dichos gastos se agrega como Anexo “E” a la presente demanda de controversia constitucional).--- 5. Con fecha 26 de diciembre de 2008 se entregó en la oficina del Gobernador del Estado de Chihuahua, el oficio 1000/08 de fecha 22 de diciembre de 2008 (este documento se agrega como Anexo “D” a la presente demanda de controversia constitucional), por medio del cual, en mi carácter de presidente municipal, le hice saber al Licenciado José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que el Ayuntamiento del municipio de Nuevo Casas Grandes, C., en sesión extraordinaria de cabildo de fecha 16 de octubre de 2008, decidió entregar al Estado los reos internos en el Cereso.--- 6. Frente al silencio tanto del H. Congreso del Estado como del Gobernador del Estado de Chihuahua, y ante la imposibilidad de liberar a los reos que se encuentran en el Cereso, pues ello tendría consecuencias nefastas para la paz pública, el proceso jurisdiccional de los procesados y la readaptación social de los sentenciados, el municipio de Nuevo Casas Grandes se ha visto obligado a realizar todos los gastos relacionados con el Cereso históricamente; tan sólo en el presente año, del 1º de enero de 2009 al 20 de Septiembre de 2009, el municipio de Nuevo Casas Grandes se ha visto obligado a pagar la cantidad de $3,166,295.42 pesos (Tres millones ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos 42/1200 M.N.) (una relación de los gastos realizados a partir del 1º de enero de 2009 hasta el 20 de septiembre de 2009 se agrega como anexo “G” a la presente demanda de controversia constitucional).--- 7. Al día 20 de septiembre de 2009, el número de internos en el Cereso es de 71 (setenta y uno: a) 9 (nueve) sentenciados del fuero federal; b) 40 (cuarenta) sentenciados del fuero común; c) 2 (dos) procesados del fuero federal y; d) 20 (veinte) procesados del fuero común.”


TERCERO.- Los preceptos que se estiman violados son los artículos 18, 21, 73, fracción XIII, 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- La parte actora en la presente controversia constitucional adujo, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:


  1. Que la omisión del Estado de Chihuahua, consiste en no hacerse cargo del sostenimiento del CERESO, lo cual resulta violatoria del artículo 115 de la Constitución, en relación con el 21 del mismo ordenamiento, porque dicha omisión se traduce en un incumplimiento del mandato constitucional sobre la manera en que se debe prestar el servicio público de seguridad pública por el Estado, toda vez que, dicha omisión tiene como consecuencia que el Municipio de Nuevo Casas Grandes, por una necesidad material, esté desempeñando el servicio público de seguridad pública en exceso y defecto a lo dispuesto por la Constitución.


Que con base en el artículo 115 constitucional, fracción III, inciso h), los municipios tendrán a su cargo la prestación de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional; en ese sentido, el servicio de seguridad pública puede ubicarse dentro de lo que la doctrina conoce como “régimen constitucional de las relaciones de colaboración del sistema federal mexicano”.


Que como parte de lo que comprende la “seguridad pública” se encuentra la reinserción social del individuo, esto es, todo lo relacionado con los establecimientos penitenciarios destinados a la extinción de las penas por la comisión de delitos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, primer párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Que tanto la determinación de los delitos como lo relacionado con los establecimientos penitenciarios destinados a la extinción de las penas por la comisión de delitos es facultad tanto de la Federación como de los Estados, nunca de los Municipios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución.


Que la Constitución es muy clara cuando dispone que la organización del sistema penitenciario corresponde en exclusiva a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal, con motivo de la comisión de delitos en sus respectivas jurisdicciones (artículo 18).


Que los municipios no tienen ninguna facultad en relación con los establecimientos penitenciarios estatales en los que se compurgan penas derivadas de la comisión de delitos, tan es así que la propia Ley de Seguridad no incluyó al orden municipal como parte de los integrantes de la Confederación del Sistema Penitenciario.


Que de conformidad con la información contenida en el documento titulado “Resumen de población penitenciaria” correspondiente al mes de julio de dos mil nueve, publicado por la Secretaría de Seguridad Pública, el Estado cuenta con 9 (nueve) CERESOs y con 6 (seis) cárceles municipales. Dentro de los “CERESOs”, dicho documento incluye al CERESO de Nuevo Casas grandes y lo distingue con claridad de las 6 (seis) cárceles municipales del Estado de Chihuahua, lo cual nos permite concluir que el CERESO es uno de los centros de reinserción social que dependen de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua por conducto de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, razón por la cual se concluye que el Municipio de Nuevo Casas Grandes no tiene responsabilidad ni constitucional ni legal del sostenimiento (organización, supervisión y administración, etcétera) del CERESO y que dicha función le corresponde al Estado de Chihuahua.


Que la omisión del Estado de Chihuahua, en no hacerse cargo del sostenimiento del CERESO en el Municipio de Nuevo Casas Grandes, es violatoria del artículo 115, en relación con los artículos 18 y 21, de la Constitución, porque dicha omisión se traduce en un incumplimiento del mandato constitucional sobre la manera en que se debe prestar el servicio público de seguridad pública por el Estado. Además, dicha omisión tiene como consecuencia que el municipio de Nuevo Casas Grandes, por una necesidad material, esté desempeñando el servicio público de seguridad pública en exceso a lo dispuesto por la Constitución.


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