Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 297/2023-CA)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteLORETTA ORTIZ AHLF
Sentido del fallo08/11/2023 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • SE DESECHA LA SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente297/2023-CA
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2023))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2023-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2023


RECURRENTE: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

cotejó

SECRETARIO: J.I.R.A.

COLABORÓ: T.K.F.G.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.

10

LEGITIMACIÓN

El recurso fue interpuesto por parte legítima.

11

PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno y procedente.

13

ESTUDIO

El recurso de reclamación es fundado, debe revocarse el acuerdo recurrido.

14

DECISIÓN

PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación.


SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido.


TERCERO. Se desecha la segunda ampliación de la controversia constitucional.

34





RECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2023-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2023


RECURRENTE: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R.A.

COLABORÓ: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se falla el recurso de reclamación 297/2023-CA, derivado de la controversia constitucional 258/2023, interpuesto por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en contra del auto de doce de junio de dos mil veintitrés, dictado por la Ministra instructora Y.E.M..


El problema jurídico por resolver para la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es legal el acuerdo a través del cual se admitió la segunda ampliación de demanda en la referida controversia.


ANTECEDENTES DEL RECURSO


  1. Controversia constitucional 258/2023


  1. Presentación de la demanda de controversia constitucional. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Samuel Alejandro García Sepúlveda, en carácter de Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, promovió controversia constitucional, señalando como autoridad demandada a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en la que demandó la invalidez de lo siguiente:


IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. Las medidas contenidas en el acuerdo ********** emitido por la Fiscalía General del Estado de Nuevo León en contra del suscrito Titular del Poder Ejecutivo Estatal.


  1. Radicación y turno de la controversia. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 258/2023; asimismo, designar a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento.


  1. Primera ampliación de la controversia constitucional. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León promovió ampliación de demanda de controversia constitucional, señalando como autoridad demandada a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en la que demandó la invalidez de lo siguiente:


IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. La ampliación de las medidas contenidas en el oficio ********** emitido por la Fiscalía General del Estado de Nuevo León en contra del suscrito Titular del Poder Ejecutivo Estatal.


  1. Acuerdo de admisión de la demanda y ampliación. Por acuerdo de once de mayo de dos mil veintitrés, la Ministra instructora Y.E.M. admitió la controversia constitucional y su ampliación; ordenó emplazar a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León; dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal; y, en cuanto a la solicitud de suspensión, ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.


  1. Segunda ampliación de la controversia constitucional. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León promovió una segunda ampliación de demanda de controversia constitucional, señalando como autoridad demandada al Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en la que solicitó la invalidez de lo siguiente:



IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. El acuerdo de fecha veintiséis de mayo del año en curso emitido por el Licenciado J.A.H.T., Juez de Control y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, dentro del expediente judicial **********, derivado de la carpeta de investigación **********, en relación con las medidas de protección concedidas a la Diputada **********.


  1. Acuerdo de admisión de la segunda ampliación. Por acuerdo de doce de junio de dos mil veintitrés, la Ministra instructora Y.E.M. admitió el escrito de segunda ampliación de la controversia constitucional; ordenó emplazar al Poder Judicial del Estado de Nuevo León; dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal; en los siguientes términos:


Ciudad de México, a doce de junio de dos mil veintitrés.


A. al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y el anexo de cuenta del Gobernador del Estado de Nuevo León, cuya personalidad tiene reconocida en autos, por los que amplía por segunda ocasión la demanda de controversia constitucional, respecto de hechos supervenientes atribuidos al Poder Judicial de la entidad y, a efecto de proveer lo que en derecho proceda, se tiene en cuenta lo siguiente.


En la demanda original, el accionante promovió controversia constitucional contra la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la que impugnó:


IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. Las medidas contenidas en el acuerdo ********** emitido por la Fiscalía General del Estado de Nuevo León en contra del suscrito Titular del Poder Ejecutivo Estatal.”.


Mediante escrito recibido el ocho de mayo de este año, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León amplió su demanda, que fue admitida por auto de once de mayo siguiente, por hechos supervenientes atribuidos a la Fiscalía General estatal, en la que impugnó:


IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. La ampliación de las medidas contenidas en el oficio ********** emitido por la Fiscalía General del Estado de Nuevo León en contra del suscrito Titular del Poder Ejecutivo Estatal..


Por su parte, en el escrito y el anexo de cuenta, la parte actora promueve segunda ampliación de demanda por hechos supervenientes atribuibles al Poder Judicial del Estado de Nuevo León, que hace consistir en:


IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.

El acuerdo de fecha 26 de mayo del año en curso emitido por el Licenciado J.A.H.T., juez (sic) de Control y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, dentro del expediente judicial **********, derivado de la carpeta de investigación **********, en relación con las medidas de protección concedidas a la Diputada **********.”.


Ahora bien, respecto de la segunda ampliación de demanda, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe tramitarse y por ende calificarse atendiendo a los mismos criterios y disposiciones que rigen para la demanda original.


Además, conviene mencionar que la ampliación constituye un derecho procesal del que puede hacer uso la parte actora con motivo de un hecho nuevo o superveniente, siempre y cuando lo lleve a cabo dentro de los plazos establecidos para cada caso.


Así, cuando al contestarse la demanda aparezca un hecho nuevo, la ampliación deberá presentarse dentro de los quince días siguientes; mientras que, tratándose de hechos supervenientes, acontecidos con posterioridad a la presentación del escrito inicial y hasta antes del cierre de instrucción, tendrá que promoverse dentro de los plazos que rigen para la presentación de la demanda inicial, en...

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