Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2023 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 66/2023)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Sentido del fallo31/05/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SÍ REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Número de expediente66/2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 586/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 15/2022--I))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 66/2023 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

Colaboraron: Z.M.L.C. y Víctor Antonio García Zermeño

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: ********* (en adelante “*********”) es una persona moral cuyo objeto social se centra esencialmente en la fabricación, preparación, comercialización, exportación, importación, embotellamiento, enlatado, distribución, promoción y comercio en general de toda clase de bebidas y alimentos.

En el cumplimiento de su objeto social, ********* adquirió en diversas ocasiones unidades de transporte y celebró contratos de prestación de servicios y arrendamiento con otras personas morales.

En los meses de marzo y junio de dos mil veinte se publicaron en el periódico oficial del Estado de Baja California el Decreto N° 55 por el que se aprueba la creación de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California; Decreto N° 77, mediante el cual se reformó el artículo 250 TER y la adición de los preceptos 250 TER 1, 250 TER 2, así como el diverso 317, del Código Penal para el Estado de Baja California; y el Decreto N° 66, sobre la reforma a los artículos 11 BIS, 11 TER y 11 QUATER a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2020.

En contra de los decretos mencionados, ********* promovió un juicio de amparo indirecto al considerar que vulneran en su perjuicio los derechos humanos de igualdad, no discriminación, libertad de trabajo, principio de no dar efecto retroactivo a la ley, prohibición de imponer penas inusitadas y excesivas, rectoría económica del Estado, falta de proporcionalidad y equidad en los tributos y violación al principio de ley, establecidos respectivamente en los artículos , , 14, 22, 25, 31 y 73, todos de la Constitución Política del país.

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo al considerar que no se probó que exista un acto de aplicación de las normas impugnadas que afecte la esfera jurídica de la parte quejosa. Inconforme, ********* interpuso recurso de revisión.

El Tribunal Colegiado de conocimiento dictó sentencia en la que confirmó el sobreseimiento del juicio, salvo por el artículo 250 TER, del Código Penal para el Estado de Baja California, pues consideró que de acuerdo con las actividades que desarrolla la empresa quejosa podría ubicarse en los supuestos típicos que regula dicho numeral. Consecuentemente, levantó el sobreseimiento decretado respecto de dicho dispositivo.

Finalmente, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su jurisdicción originaria para resolver sobre el reclamo de constitucionalidad del precepto citado en el párrafo anterior.

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la solicitud de reasunción de competencia

Legitimación. El Tribunal Colegiado de Circuito solicitante está legitimado para realizar la solicitud

18

II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Primera Sala reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión

18-27

III.

DECISIÓN

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 15/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de la Primera Sala, para los efectos legales conducentes.

27

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 66/2023 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO




VISTO BUENO

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA



Mediante la cual se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 66/2023, respecto del amparo en revisión 15/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, interpuesto en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno dictada en el juicio de amparo indirecto *********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California.

El problema jurídico que esta Primera Sala debe solucionar consiste en determinar si la materia del amparo en revisión, relacionado con el análisis de la constitucionalidad del artículo 250 TER del Código Penal para el Estado de Baja California1, es de interés y trascendencia para que este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria.

ANTECEDENTES

  1. Hechos2. ********* (en adelante “*********”) es una persona moral cuyo objeto social se centra esencialmente en la fabricación, preparación, comercialización, exportación, importación, embotellamiento, enlatado, distribución, promoción y comercio en general, en mercados nacionales e internacionales, de toda clase de bebidas, jarabes y polvos para bebidas, así como de toda clase de productos y alimentos como botanas, salsas y golosinas, entre otros3.

  2. En diferentes fechas, ********* adquirió diversas unidades de transporte para la distribución, transportación y comercio en general con diferentes personas morales y físicas, para poder cumplir con su objeto social.

  3. El dos de enero de dos mil catorce ********* celebró un contrato de fabricación especializada de bebidas con la persona moral denominada ********* (*********).

  4. En dicho contrato se pactó que ********* acepta llevar a cabo las actividades, entre otras, de recepción y almacenamiento de materias primas y materiales auxiliares, así como su venta y/o distribución, utilizando sus propios recursos materiales y personales, en favor de ********* dentro del territorio del Estado de Baja California.

  5. El once de junio de dos mil dieciocho la empresa ********* celebró un contrato de arrendamiento de vehículos con la persona moral *********, el cual tuvo por objeto el arrendamiento de vehículos, para la distribución, transportación, entrega, carga y descarga de productos y servicios, ya sea propios o de terceros.

  6. Publicación de los decretos impugnados. El veintisiete de marzo de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto N° 55 por el que se aprueba la creación de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California.

  7. Asimismo, el veinte junio de dos mil veinte se publicaron: a) el Decreto N° 77 por el que se aprobó la reforma al artículo 250 TER, en donde se adicionaron los preceptos 250 TER 1, 250 TER 2, y se reformó el numeral 317, del Código Penal para el Estado de Baja California, que tuvo como objeto medular el sancionar la prestación de servicios de carga; y b) el Decreto N° 66, que aprueba la reforma a los artículos 11 BIS, 11 TER y 11 QUATER, a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2020, por la que se fija la cantidad por el costo de expedición de autorización, permisos y concesiones para el transporte público.

  8. Demanda de amparo. El diez de septiembre de dos mil veinte, la persona moral denominada ********* (*********), por conducto de su apoderado legal *********, presentó demanda de amparo indirecto en donde reclamó la inconstitucionalidad de los decretos...

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