Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2024 (AMPARO EN REVISIÓN 198/2024)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteLUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Sentido del fallo13/11/2024 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA RECLAMADA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Número de expediente198/2024
Fecha13 Noviembre 2024
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 997/2021),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 343/2022))
AMPARO EN REVISIÓN 198/2024 QUEJOSAS Y RECURRENTES **********



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: R.D.M.S.



ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

18

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Se trata de aspectos que ya fueron analizados por el tribunal colegiado de circuito.

19

III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

El tribunal colegiado de circuito ya se pronunció sobre las causas de improcedencia hechas valer por las partes en relación con la omisión legislativa reclamada y no se advierte, de oficio, que se actualice alguna otra.

19

IV.

ESTUDIO DE FONDO

Los agravios propuestos por las recurrentes resultan infundados.

20

V.

RESERVA DE JURISDICCIÓN

Se reserva jurisdicción al tribunal colegiado para que se pronuncie sobre los agravios relacionados con la procedencia del juicio respecto de diversos actos concretos reclamados.

38

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la omisión legislativa reclamada.

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto, en términos del apartado V de la resolución.

38







AMPARO EN REVISIÓN 198/2024 QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: REYNALDO DANIEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 198/2024, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, en el juicio de amparo indirecto 997/2021.

La cuestión jurídica que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa en relación con el desarrollo en la Ley de Migración de lo previsto en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE
  1. Demanda de amparo. Las personas jurídicas **********, promovieron juicio de amparo indirecto1 en contra de los actos y las autoridades que a continuación se precisan:

AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTOS Y OMISIONES RECLAMADOS

  1. Comisionado del Instituto Nacional de Migración. Al que se le atribuyen los actos reclamados a., b., c. y d.

  2. Dirección General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración. Al que se le atribuyen los actos reclamados a., b., c. y d.

  3. Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California. Al que se le atribuyen los actos reclamados a., b., c. y d.

  4. Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tabasco. Al que se le atribuyen los actos reclamados a., b., c. y d.

  5. Guardia Nacional. Como autoridad ejecutora del acto reclamado a., c. y g.

  6. Congreso de la Unión. Como autoridad en su doble modalidad del acto reclamado e.

  7. Secretaría de Relaciones Exteriores al que se le atribuyen los actos reclamados a., d., e. y f.

  8. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al que se le atribuyen los actos reclamados a., d., e. y f.




  1. La ejecución ilegal de deportaciones, rechazos y/o expulsiones colectivas y masivas de personas migrantes que fueron previamente deportadas de los Estados Unidos de América al territorio mexicano, entre los días 30 de julio al 13 de agosto del presente año [2021].

  2. La ilegal emisión de actas masivas de rechazo, expulsión, y/o deportación de personas migrantes provenientes de Estados Unidos de América, entre los días 30 de julio al 13 de agosto del presente año [2021].

  3. Inminente incomunicación, deportación, rechazo y/o expulsión masiva de personas migrantes provenientes de Estados Unidos de América al territorio mexicano, así como actos restrictivos a su libertad personal en los puntos fronterizos de México efectuados por autoridades administrativas distintas al Ministerio Público.

  4. Imposibilitar a la parte quejosa el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad humana expulsadas de manera forzada del territorio mexicano en el periodo comprendido del 30 de julio al 13 de agosto del presente año [2021], así como la inminente repetición de este acto al presentarse las mismas circunstancias.

  5. Omisión legislativa en la Ley de Migración, respecto de los artículos 22.8 y 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  6. Emisión de la nota informativa 11 dictada en la Ciudad de México el 21 de marzo de 2020, sobre internación regular de ciudadanos de El Salvador, Honduras y Guatemala “a fin de minimizar la aglomeración en estaciones de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos [de América]” a través de la cual se acuerda la autorización de ingreso en la modalidad de expulsión masiva desde los EUA hacia México de población en movilidad.

  7. El apoyo (participación) en la ejecución de deportaciones, y/o rechazos y/o expulsiones colectivas de personas migrantes que fueron previamente deportadas de los Estados Unidos de América al territorio mexicano, entre los días 30 de julio al 13 de agosto del presente año [2021]. Así como la inminente ejecución de estos actos al existir nuevamente las circunstancias que los motivaron.



  1. Las quejosas manifestaron que los actos reclamados vulneran derechos reconocidos en los artículos 1, 4, 6, 11, 14, 22, 73, fracción XVI, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 7, 11, 19 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3, 8, 16, 17, 20, 22, 25, 33, 34, 35 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 22 (8) y 33 (1) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; así como 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otras disposiciones secundarias.

  2. Conceptos de violación. Las accionantes hicieron valer los argumentos que enseguida se sintetizan:

Primero

Causan agravio las expulsiones y/o rechazos y/o deportaciones masivas ejecutadas fuera del marco legal por las autoridades responsables del 30 de julio del 2021 al 13 de agosto del 2021 en contra del grupo de migrantes. Dichos actos contravienen al artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la línea jurisprudencial que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha fijado al respecto.

...

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