Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2025 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 2/2025)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | LORETTA ORTIZ AHLF |
| Sentido del fallo | 26/03/2025 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. |
| Número de expediente | 2/2025 |
| Fecha | 26 Marzo 2025 |
| Tipo de Asunto | SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 372/2022 (Y SU ACUMULADO 450/2023)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 86/2024)) |
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 2/2025.
SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRA L.O.A.
COTEJÓ:
SECRETARIA: NORMA P.C.F.
SECRETARIO AUXILIAR: O.I.H.S.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Poblado de Nexquipayac, Municipio de A., Estado de México, por propio derecho y en representación de la Asamblea de Ejidatarios legalmente reconocidos y posesionarios de tierras en el núcleo ejidal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, entre otros actos, en contra del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil veintidós por el que se declara Área natural protegida con el carácter de área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como “Lago de Texcoco”, en los municipios de Texcoco, A., Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México.
El juzgado de distrito del conocimiento concedió la protección constitucional solicitada, al considerar que no se respetó el derecho de audiencia del ejido en la elaboración del Decreto.
En contra de esa sentencia, las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión y la quejosa revisión adhesiva, cuyo conocimiento solicita el Tribunal Colegiado se reasuma por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
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ANTECEDENTES |
Se relatan los antecedentes más relevantes del juicio de amparo de origen. |
1-7 |
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COMPETENCIA |
La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto. |
8 |
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LEGITIMACIÓN |
La solicitud proviene de parte legitimada. |
9 |
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CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO |
Se relatan los antecedes de los actos reclamados y se sintetizan los conceptos de violación, consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios. |
9-22 |
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ESTUDIO DE FONDO |
Se estima que el asunto no reúne los requisitos constitucionales de importancia y trascendencia. |
22-34 |
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DECISIÓN |
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 86/2024-I del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen para los efectos legales conducentes. |
34-35 |
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 2/2025.
SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.
COTEJÓ
SECRETARIA: NORMA P.C.F..
SECRETARIO AUXILIAR: O.I.H.S..
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 2/2025, solicitada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
ANTECEDENTES
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Publicación de Decreto. El veintidós de marzo de dos mil veintidós, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, A., Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México.”1
-
Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, el Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Poblado de Nexquipayac, Municipio de A., Estado de México, por propio derecho y en representación de la Asamblea de Ejidatarios legalmente reconocidos y posesionarios de tierras en el núcleo ejidal, solicitaron el amparo y protección constitucional, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:
Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:
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El Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, A., Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México.
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La omisión de cumplir con un mandato constitucional antes de emitir un Decreto de esa naturaleza, debiendo ordenar en el propio Decreto la infraestructura que necesitan las tierras de cultivo ejidales de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracción XX, Constitucional.
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La omisión de decretar que las aguas residuales contaminadas sean debidamente tratadas, ya que no las menciona el Decreto Presidencial y la reserva que pretende está acompañada de aguas negras altamente contaminada y contaminantes.
Del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
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La orden para elaborar un proyecto de decreto meramente técnico, sin respetar a cabalidad el artículo 27 constitucional, violando derechos, posesiones, propiedades, usos y costumbres.
Del Director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
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La inclusión de gran parte de la zona urbana en el Proyecto Previo Justificativo para el Establecimiento del Área Natural Protegida del Lago de Texcoco en el Estado de México.
Del Registro Público de la Propiedad, Registro Agrario Nacional y Registro Nacional de Áreas Naturales:
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La ejecución del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, A., Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México.
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Radicación y trámite. Por cuestión de turno el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, conoció de dicha demanda, la registró con el número 372/2022-II y en proveído de siete de abril de dos mil veintidós, la admitió a trámite.
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Acumulación de juicios. Posteriormente, en auto de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, el juzgado del conocimiento aceptó la competencia planteada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl para conocer del juicio de amparo 364/2023. Y con base en ello, en el referido auto, formó el diverso expediente con el número 450/2023-V, determinando su acumulación con el diverso 372/2022-II, lo anterior, al encontrarse estrechamente vinculados los actos reclamados, además de que ambos juicios fueron promovidos por el mismo núcleo ejidal.
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Actos reclamados en el juicio 450/2023-V. Para mayor referencia, debe precisarse que en el juicio de amparo 450/2023-V, se señalaron como actos reclamados y autoridades responsables los siguientes:
Del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de México, Director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Gobernador Constitucional del Estado de México:
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El “Convenio de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de A., Estado de México, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de México y el Municipio de Atenco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil veintitrés2.
-
El Bando Municipal 2023. A., Estado de México3.
Del Director de Ordenamiento e Impacto Ambiental, Director de Ordenamiento Ecológico, Presidente Municipal de A., todos del Estado de México, Sindico ING… J.R.P.T., Secretaria del Ayuntamiento T.S.U.A. Nancy Guadalupe Palacios Buendía:
El “Convenio de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación...
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