Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2957/2023)

Sentido del fallo22/11/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Noviembre 2023
Número de expediente2957/2023
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 278/2022))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2957/2023.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

A través de la cual, se resuelve el A. Directo en Revisión 2957/2023, interpuesto por **********, por derecho propio contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE



  1. Hechos. De las constancias de autos se desprenden los siguientes antecedentes: el uno de diciembre de dos mil quince, **********, fue privado de su libertad por ********** y diversos acusados usando la violencia, llevándoselo a una casa de seguridad, lugar donde mantuvieron a la víctima en cautiverio durante dieciséis días y era cuidado por otros acusados, quienes le proporcionaron alimentos durante los días de cautiverio.


  1. En la misma fecha el hijo de la víctima recibe una primera llamada en el lugar donde trabajaba la víctima y su familia, mediante la cual le pidieron diez millones de pesos a cambio de su liberación. A partir de ese momento la familia empieza a recibir diversas llamadas telefónicas en diversos días y horarios a fin de negociar la liberación de la víctima.


  1. El nueve de diciembre de dos mil quince, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, los acusados **********, van a la casa de la hermana de la víctima a pedirle el pago para el rescate de su hermano para su liberación y la acusada ********** se comunica delante de ella con los secuestradores a través de su número celular, señalando que aún se encontraba privado de su libertad **********, lo anterior para presionarla y que le diera el dinero del pago del rescate, dando aviso la hermana de la víctima a sus sobrinos de iniciales ********** y ********** de apellidos **********, quienes reportan lo anterior a la policía.


  1. Después de una investigación realizada por elementos de la policía a través de las geo localizaciones en tiempo real, lograron ubicar la casa de seguridad y lograron rescatar a la víctima el día dieciséis de diciembre de dos mil quince; en el mismo lugar se encontraban otros acusados, los cuales fueron asegurados.


  1. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, dictó el auto de apertura a juicio oral, en el que, oídos los intervinientes y presente el quejoso ahora recurrente, hizo constar que **********, se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva y legalmente representado.


  1. Determinó que el ámbito de competencia para celebrar la audiencia de debate de juicio en la causa penal **********, le correspondería al Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos que por turno designara el Administrador de Salas de Juicios Orales del citado Distrito, quien conocería de la acusación presentada por el Ministerio Público.


  1. En el mismo auto se tuvo al Ministerio Público calificando jurídicamente la conducta desplegada como secuestro agravado, previsto y sancionado por los artículos 9 fracción I, inciso a), 10 fracción I incisos b), c) y d) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y señalando que la participación del imputado en los hechos constitutivos del delito citado era en calidad de coautor material


  1. Sentencia de primera instancia. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio Oral respectivo, por mayoría, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que declaró que se acreditaron plenamente los elementos del delito de secuestro agravado a ********** así como penalmente responsable en la comisión del delito en cuestión y se le impuso una pena privativa de libertad de treinta y siete años seis meses de prisión, de la misma forma se le impuso una multa de tres mil días acorde al salario mínimo vigente en el Estado en la época de la comisión del delito, (dos mil quince) a razón de $********** resulta la cantidad de $**********, se le condenó al pago de la reparación del daño tanto material como moral, se le suspendieron sus derechos y prerrogativas, entre otros.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución ********** interpuso recurso de apelación que conoció la Segunda Sala del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, bajo el número de expediente **********, la cual previo el trámite de ley, el veintisiete de abril de dos mil dieciocho lo resolvió, confirmando los puntos resolutivos plasmados en la sentencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos en la causa penal **********; asimismo, actualizó el cálculo del tiempo que había estado privado de su libertad el sentenciado **********.


  1. Admisión, trámite y resolución del primer juicio de amparo directo **********. En desacuerdo con esa sentencia, **********, por derecho propio promovió demanda de amparo directo, en el que señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 16 y 20 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del acto reclamado, y como conceptos de violación, expresó:


La sentencia recurrida la consideró violatoria de su derecho humano a una debida fundamentación y motivación, que exige el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Es así por las siguientes razones:


Indebida motivación en el estudio de la responsabilidad plena del recurrente.


El Tribunal conocedor del recurso de apelación, al resolver lo concerniente a la responsabilidad plena del suscrito **********, estimaron que las consideraciones adoptadas por la mayoría de los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, fueron las correctas para tener por acreditado tal rubro, limitándose a hacer manifestaciones genéricas en relación al por qué los argumentos de los A quo eran adecuados para tener por plenamente acreditada mi participación en el ilícito por el que se me condenó.


A efecto de contextualizar y dar claridad a los argumentos que en adelante mencionaré, es necesario establecer cuáles fueron, en esencia los hechos por los cuales fui condenado y que, desde luego, son parte del escrito de acusación presentado por la Representación Social…


A las circunstancias transcritas se reducen los hechos que en la acusación me atribuyó el Agente del Ministerio Público y en los que, según su parecer, el de la mayoría del Tribunal de Enjuiciamiento y de los Magistrados de Segunda Instancia, incurrí y son típicos del delito de secuestro agravado.


La autoridad responsable, en el estudio que hace la responsabilidad se limitó a hacer manifestaciones genéricas en relación al estudio que hizo la mayoría del tribunal, sin tomar en cuenta circunstancias que revelan mi inocencia, ya que, por un lado, los datos aportados por el órgano persecutor, fueron insuficientes para acreditar, sobre la presunción de inocencia que me protege, que el suscrito quejoso, soy plenamente responsable del delito de secuestro agravado motivo de mi juicio y por otro lado, se encuentra el hecho de que mi defensa lo fue activa, es decir, llevamos a juicio una versión de defensa a acreditar, versión de hechos que fue planteada desde tempranas audiencias de mi proceso penal en las que manifesté en sede judicial en presencia de un Juez de Control, mi defensa, Agente del Ministerio Público y asesor jurídico en audiencia pública, los hechos que yo viví, mismos que repliqué en la audiencia de juicio y que corroboré con la declaración de mi menor hija **********.


Los hechos referenciados en la audiencia de juicio, como ya mencioné, los declaré de manera puntual en la vinculación a proceso, para así, por un lado ejercer mi derecho de defensa y por el otro, para que el agente del Ministerio Público investigara los hechos que puse en conocimiento y así confirmarlos o descartarlos, lo que evidentemente no aconteció, pues el Representante Social, no hizo referencia alguna en el juicio de los hechos de los que ya se había hecho conocedor, siendo de tal magnitud su omisión, que bien pudo haberlos desacreditado para así mostrarme como una persona no digna de fiar en mi dicho, o confirmarlos, lo que no aconteció y contrario a lo antes mencionado, mi defensa sí ejerció el derecho a la misma y comprobó mi dicho, lo que fue ignorado por la...

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