Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2025 (AMPARO DIRECTO 12/2025)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | ALBERTO PÉREZ DAYÁN |
| Sentido del fallo | 02/07/2025 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD PROMOVIDO POR EL TERCERO INTERESADO, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL APARTADO II DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Y THE COCA COLA EXPORT CORPORATION, SUCURSAL EN MÉXICO, CONTRA EL ACTO RECLAMADO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO VIII DE ESTA RESOLUCIÓN. • SE NIEGA EL AMPARO ADHESIVO POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL APARTADO VII DE ESTA SENTENCIA. |
| Número de expediente | 12/2025 |
| Fecha | 02 Julio 2025 |
| Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO |
| Sentencia en primera instancia | DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 280/2024)) |
AMPARO DIRECTO 12/2025.
QUEJOSAS: SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.
QUEJOSO ADHESIVO: F.A.N.L..
PONENTE: MINISTRO A.P.D.
COTEJÓ:
SECRETARIO: F.G.S.
ÍNDICE TEMÁTICO
|
|
Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
|
I. |
COMPETENCIA |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. |
3-4 |
|
II. |
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD |
Se declara infundado el incidente. |
4-10 |
|
III. |
OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN |
Las demandas principal y adhesiva fueron presentadas oportunamente, asimismo, la última se presentó por persona legitimada. |
10-11 |
|
IV. |
EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO |
La existencia del acto reclamado está acreditada. |
11-12 |
|
V. |
CUESTIONES PREVIAS |
Se refieren aspectos relevantes que se desprenden de autos. |
12-30 |
|
VI. |
ESTUDIO DE FONDO |
A. Estudio de los argumentos hechos valer por la quejosa Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, relacionados con la condena de reinstalación. |
31-56 |
|
B. Estudio de los argumentos hechos valer por la quejosa The Coca Cola Export Corporation, contra la determinación de la existencia de la relación contractual con el actor. |
56-64 |
||
|
VII. |
AMPARO ADHESIVO |
Se determina que el amparo adhesivo es infundado. |
64-69 |
|
VIII. |
EFECTOS DEL AMPARO |
Se fijan los efectos para los que se concedió el amparo. |
69-72 |
|
IX. |
DECISIÓN |
PRIMERO. Se declara infundado el incidente de falta de personalidad promovido por el tercero interesado, por los motivos expuestos en el apartado II de la presente resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y The Coca Cola Export Corporation, S. en México, en contra del acto reclamado, para los efectos precisados en el apartado VIII de esta resolución. TERCERO. Se niega el amparo adhesivo por las razones expuestas en el apartado VII de esta sentencia. |
72-73 |
AMPARO DIRECTO 12/2025.
QUEJOSAS: SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.
QUEJOSO ADHESIVO: F.A.N.L..
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRo alberto pérez dayán
COTEJÓ:
SECRETARIO: F.G.S.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dos de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo 280/2024, promovido por Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y The Coca Cola Export Corporation, S. en México1, por conducto de su apoderado legal G.O.P.A., en contra del laudo de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral 1516/2020 por la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en revisar la legalidad de la resolución dictada por la referida Junta responsable en la que decidió condenar a las sociedades quejosas a determinadas prestaciones reclamadas en el juicio laboral de origen.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
-
Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia y The Coca Cola Export Corporation, promovieron juicio de amparo en contra de la autoridad responsable y por los actos que a continuación se precisan:
III. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (…).
IV. ACTO RECLAMADO: Laudo de fecha 15 de enero de 2024, dictado en el juicio al rubro citado 1516/2020, interpuesto por FELIPE AGUSTÍN NÚÑEZ LÓPEZ, con (sic) contra de las hoy Quejosas (…).
-
Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil veinticuatro, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, formó y registró el expediente con el número 280/2024.
-
Amparo adhesivo. Mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, el órgano colegiado tuvo por admitida la demanda de amparo adhesiva promovida por F.A.N.L..
-
Ejercicio de la facultad de atracción. Mediante auto de trece de marzo de dos mil veinticinco dictado por el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la certificación de cuenta de la Secretaría de Acuerdos en la que hizo constar y da fe que en sesión privada de doce del mismo mes y año la Segunda Sala resolvió, por mayoría de tres votos, atraer el juicio de amparo directo 280/2024 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y por ello, requirió al citado tribunal los expedientes correspondientes.
-
Radicación del amparo directo en esta Suprema Corte. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda de amparo, formó y registró el expediente con el número 12/2025 y lo turnó al M.A.P.D. integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal.
-
Avocamiento. Por auto de Presidencia de la Segunda Sala de treinta de abril de dos mil veinticinco, se instruyó el avocamiento del presente asunto y se ordenó la remisión del expediente al Ministro Ponente.
-
Incidente de falta de personalidad. Mediante escrito remitido a través del MINTERSCJN, recibido en este Alto Tribunal el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, José Ignacio Martín Márquez Perera, autorizado del tercero interesado F. Agustín Núñez López, promovió incidente de falta de personalidad respecto de Gabriel Orlando Pizá Avilés, apoderado legal de las quejosas, el cual se tuvo por recibido por acuerdo de presidencia de Segunda Sala en proveído de veinte de junio siguiente.
I. COMPETENCIA
-
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este amparo directo, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, conforme con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, de la Ley de Amparo; 10, fracción II; y 21, fracción V, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el artículo Tercero Transitorio de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo el diez de abril siguiente, en virtud de que para su resolución no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.
II. INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD
-
En términos de lo dispuesto por el artículo 662 de la Ley de Amparo, se procede a resolver lo conducente respecto al incidente de falta de personalidad promovido por José Ignacio Martín Márquez Perera, autorizado del tercero interesado F. Agustín Núñez López.
En el primer argumento del escrito relativo se alega que Gabriel Orlando Pizá Avilés, quien promovió la demanda de amparo y adujo ser representante de las quejosas, señaló que su personalidad se reconoció en los autos del juicio de ...
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