Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2023)

EmisorPLENO
PonenteJAVIER LAYNEZ POTISEK
Sentido del fallo22/06/2023 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Número de expediente71/2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2023 Y SUS ACUMULADAS 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 Y 93/2023 PROMOVENTES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL E INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

MINISTRO PONENTE: J.L.P.


SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO

COLABORARON: H.A.S. OLIVARES Y RAFAEL DE LEÓN DEL ÁNGEL


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la legislación en materia electoral relacionadas principalmente con la estructura, la organización y los procedimientos del Instituto Nacional Electoral, así como con las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Varios partidos políticos nacionales, diversos legisladores tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de dichas modificaciones legales. Los accionantes adujeron violaciones constitucionales tanto en el procedimiento legislativo del decreto impugnado como en el contenido material de sus disposiciones.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

11 y 12

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS

RECLAMADAS

Se tiene por impugnado el decreto en su totalidad.

12 a 20

III.

OPORTUNIDAD

Los escritos iniciales son oportunos.

20 y 21

IV.



LEGITIMACIÓN




Los escritos iniciales fueron presentados por parte legitimada.



21 a 30

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA






30 a 33

V.1 Ausencia de conceptos de invalidez.



La causa de improcedencia se desestima.

VI.

ESTUDIO DE FONDO




33 a 134

VI.1 Violación a la veda electoral.



El decreto impugnado no vulnera la veda electoral.



34 a 46

VI.2 Violaciones al procedimiento legislativo.



Se incurrió en violaciones graves al procedimiento legislativo que, en su conjunto, tienen potencial invalidante.



47 a 134

VII.

EFECTOS

Declaratoria de invalidez.

Se declara la invalidez del decreto impugnado en su totalidad.

134 y

135

  1. Otros lineamientos.

Se precisa que recuperan vigencia las disposiciones legales que regían antes de la entrada en vigor del decreto impugnado.

135 y 136





136 y 137







137

  1. Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez.

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

  1. Notificaciones.

Se ordena notificar la sentencia a las partes, así como al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República.

VIII.

DECISIÓN

Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas; se declara la invalidez del decreto, y ordena su publicación.



137 y 138





ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2023 Y SUS ACUMULADAS 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023 PROMOVENTES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL E INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO

COLABORARON: H.A.S. OLIVARES Y RAFAEL DE LEÓN DEL ÁNGEL



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA

mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como por integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el Partido Revolucionario Institucional y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés.

En el presente fallo se analiza si las reformas a través de las cuales el Congreso de la Unión modificó la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral, así como las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vulneraron la prohibición constitucional de reformar leyes electorales dentro de los noventa días anteriores al inicio de un proceso electoral. Asimismo, se determina si durante la aprobación de tales reformas se incurrió en violaciones graves a los principios constitucionales que rigen los procedimientos legislativos.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
  1. Emisión de la norma general impugnada. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo sucesivo “el decreto”)1. A través de este instrumento se reformaron, adicionaron y/o derogaron cerca de cuatrocientos cincuenta preceptos de la legislación nacional en materia electoral. En esencia, el decreto modificó la estructura, la organización, los procedimientos y las facultades del Instituto Nacional Electoral, así como varios procedimientos y atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  2. Promoción de las acciones de inconstitucionalidad. Inconformes con el procedimiento que dio origen al decreto y/o con su contenido, entre los días tres y treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés cinco partidos políticos, dos minorías parlamentarias y un órgano constitucional autónomo promovieron las siguientes ocho acciones de constitucionalidad:

    1. Movimiento...

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