Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2025 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 571/2024)

Sentido del fallo15/01/2025 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha15 Enero 2025
Número de expediente571/2024
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1418/2023),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 139/2024))

Shape4



AMPARO EN REVISIÓN 571/2024


quejosa: M.R.V..


Recurrentes: presidente CONSTITUCIONAL de los estados unidos mexicanos Y OTRAS.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: K.G. FLORES




ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

6-8

II.

OPORTUNIDAD, LEGITIMACIÓN Y PROCEDENCIA

Estos aspectos fueron analizados por el Tribunal Colegiado.

8

III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA


El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto agotó el estudio de los agravios de las autoridades responsables en donde plantearon diversas causas de improcedencia.

8

IV.

ESTUDIO DE FONDO

Es fundado el agravio en que el entonces Presidente de la República alega que la quejosa no está legitimada para alegar violaciones al procedimiento legislativo.

Se estudia el resto de los conceptos de violación hechos valer y se revoca la concesión del amparo.

8-20



V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el acto reclamado.

20-21


AMPARO EN REVISIÓN 571/2024


quejosa: M.R.V..


Recurrentes: presidente CONSTITUCIONAL de los estados unidos mexicanos Y OTRAS.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: K.G. FLORES


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 571/2024, interpuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Economía y el Director General de Minas de la Secretaría de Economía, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto 1418/2023.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de mayo de dos mil veintitrés, en el que se derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en Materia de Concesiones para Minería y Agua, en específico, el artículo quinto transitorio de la Ley Minera, es violatorio de los principios de irretroactividad de las normas, seguridad jurídica, confianza legítima, fundamentación y motivación, contenidos en los artículos 1, 5, 14 y 16 de la Constitución Federal.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El dieciséis de junio de dos mil veintitrés, la quejosa promovió amparo contra los siguientes actos y autoridades:


  • De la Cámara de Diputados: se reclama la discusión, aprobación y expedición (actos por vicios legislativos) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Específicamente el tercer párrafo del artículo quinto transitorio.

  • De la Cámara de Senadores: se reclama la discusión, aprobación y expedición (actos por vicios legislativos) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Específicamente el tercer párrafo del artículo quinto transitorio, impugnando sus actos por vicios legislativos.

  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Específicamente el tercer párrafo del artículo quinto transitorio.

  • Del Secretario de Gobernación: se reclama el refrendo y la orden de publicación (actos por vicios legislativos) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Específicamente el tercer párrafo del artículo Quinto transitorio.

  • Del Director del Diario Oficial de la Federación: se reclama la publicación (actos por vicios legislativos) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Específicamente el tercer párrafo del artículo quinto transitorio.

  • Del Secretario de Economía: se reclama, por ser quien la ejecutará, puesto que la aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por Conducto de la Secretaría de Economía respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Específicamente el tercer párrafo del artículo quinto transitorio.

  • Del Director General de Minas de la Secretaría de Economía: se reclama, por ser quien ejecutará el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Específicamente el tercer párrafo del artículo quinto transitorio.


  1. Sentencia de amparo. La demanda fue turnada al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, donde se registró con el número de expediente 1418/2023 y se admitió a trámite.


  1. Seguida la secuela procesal, el treinta de octubre de dos mil veintitrés, la Jueza de Distrito dictó sentencia en la que concedió el amparo al considerar fundado el concepto de violación en el que la quejosa argumentó que el proceso legislativo del que derivó la norma reclamada contenía vicios que generaban su inconstitucionalidad, en específico, porque la Cámara de Diputados no publicó con la debida anticipación la iniciativa de la norma. Los efectos del amparo consistieron en la inaplicación a la quejosa del Decreto reclamado y que se continuaran aplicando las normas anteriores.


  1. Recursos de revisión. Inconformes con la...

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