Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2025 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 235/2024)

Sentido del fallo02/04/2025 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha02 Abril 2025
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente235/2024


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 235/2024 ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIO AUXILIAR: R.J.O.G.


ÍNDICE TEMÁTICO


Acto impugnado: El Decreto número 2114 (dos mil ciento catorce), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6335 (seis mil trescientos treinta y cinco), de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


4-5

II.

PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Se tiene por efectivamente impugnado el artículo 2° del decreto controvertido.



6


III.

EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO



Sí existe el acto impugnado.




7

IV.

OPORTUNIDAD



La demanda es oportuna.



8-10


V.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La demanda fue presentada por parte legitimada.




10-11

VI.



LEGITIMACIÓN PASIVA


El Poder Legislativo del Estado de Morelos tiene legitimación pasiva.


El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos tiene legitimación pasiva.






11-14


VII.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se desestiman las causas de improcedencia alegadas por los poderes demandados.



14-18

VIII.



ESTUDIO DE FONDO


El decreto controvertido por el que el Congreso del Estado de Morelos concedió una pensión por jubilación a una persona extrabajadora del Poder Judicial local, con cargo a su presupuesto, sin que previamente le haya transferido los fondos suficientes para cumplir con dicha obligación, es inconstitucional por vulnerar los principios de independencia judicial (en el grado más grave de subordinación) y autonomía de gestión presupuestal.













18-25

IX.


EFECTOS

Se declara la invalidez parcial del artículo 2° del decreto impugnado.

Asimismo, se establece que el Congreso del Estado de Morelos deberá modificar el decreto impugnado y determinar quién se hará cargo del pago de la pensión respectiva y, en su caso, otorgar los recursos financieros necesarios.

Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.

En caso de incumplir con lo ordenado por esta sentencia, se aplicarán los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.









25-30


X.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del decreto impugnado.





30










CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 235/2024 ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIO AUXILIAR: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 235/2024, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la misma entidad federativa.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Decreto impugnado. El treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6335 (seis mil trescientos treinta y cinco) el Decreto número 2114 (dos mil ciento catorce), mediante el cual se otorgó una pensión por jubilación a E.G.S..

  2. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos promovió la presente controversia constitucional, en la que demandó la invalidez del Decreto número 2114 (dos mil ciento catorce), mediante el cual el Poder Legislativo de esa misma entidad federativa otorgó una pensión por jubilación a Emma González Suarez.

  3. Preceptos constitucionales violados. El poder actor señaló como transgredidos los artículos 14, 16, 17, 49, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a),126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

  4. Conceptos de invalidez. En su demanda, el Poder Judicial del Estado de Morelos formuló los siguientes argumentos:

  • Al emitir el decreto impugnado, el Poder Legislativo del Estado de Morelos dispuso de los recursos financieros del Poder Judicial local sin transferirle los medios necesarios para hacer frente a la carga económica impuesta, ni otorgarle participación alguna en su emisión. Esta cuestión implica una subordinación frente al Congreso estatal, lo que constituye una violación a los principios de autonomía en la gestión presupuestal y de división de poderes, previstos en los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal.


  • En el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del año 2024, no se contempló alguna partida para que se realizara el pago de los decretos controvertidos ante la Suprema Corte. Y el monto contemplado en ese presupuesto apenas es suficiente para pagar las pensiones que el Congreso local ya había otorgado previamente, por lo que no existe certeza de que el poder actor pueda cubrir pensiones adicionales a éstas.


  • Si bien los trabajadores burocráticos tienen derecho a recibir una pensión por jubilación cuando se encuentren contempladas en un decreto legislativo, lo cierto es que el Congreso Local no asignó los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a la obligación impuesta en el decreto impugnado, por lo que existe imposibilidad para realizar ese pago.

  1. Radicación y turno. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó...

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