Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2024 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 477/2023)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteJAVIER LAYNEZ POTISEK
Sentido del fallo26/06/2024 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Número de expediente477/2023
Fecha26 Junio 2024
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 477/2023 PROMOVENTE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MINISTRO PONENTE: J.L.P.


COTEJÓ

SECRETARIO: A.N.M.

COLABORÓ: RAFAEL DE LEÓN DEL ÁNGEL



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El Congreso de Baja California aprobó diversas reformas a su legislación local en materia electoral. El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California promovió controversia constitucional en contra de dichas modificaciones legales. El promovente adujo distintas violaciones constitucionales en relación con el contenido material de las nuevas disposiciones.



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnados diversos preceptos de la Ley Electoral, la Ley del Tribunal de Justicia Electoral y la Ley de Partidos Políticos, todas del Estado de Baja California.

6

III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

En el presente caso se actualiza la causa de improcedencia relativa a la a la cesación de efectos y a la impugnación de normas generales en materia electoral.

8

IV.

  1. DECISIÓN

ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.

15

























CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 477/2023 ACTOR: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: A.N.M.

COLABORÓ: RAFAEL DE LEÓN DEL ÁNGEL



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente



SENTENCIA

mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 477/2023, promovida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa misma entidad federativa.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Hechos que dieron lugar a la controversia. El dos de septiembre de dos mil veintitrés se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto 288 (en lo sucesivo “el decreto”). A través de este instrumento se aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley Electoral, la Ley de Partidos Políticos, la Ley del Tribunal de Justicia Electoral, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Participación Ciudadana, todas del Estado de Baja California1.

  2. Presentación de la demanda de controversia constitucional. Inconforme con el contenido material del decreto, el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, por conducto de su Magistrada Presidenta, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa misma entidad federativa. En su demanda planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de dicho instrumento2.

  3. Trámite y admisión. El día siguiente, la ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó formar el expediente relativo a la controversia constitucional, registrarla bajo el número 477/2023 y turnar el asunto al ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento correspondiente, dado que existía conexidad entre dicho asunto y las acciones de inconstitucionalidad 198/2023 y 200/2023, pues en todos se impugnaba la misma norma de carácter general3. Posteriormente, el treinta de noviembre de dos mil veintitrés el ministro J.L.P. admitió a trámite la demanda de controversia constitucional. Asimismo, tuvo como demandados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California. Finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que manifestaran lo que correspondiera a su representación4.

  4. Contestaciones a la demanda. El dos de febrero de dos mil veinticuatro el Poder Ejecutivo y el Legislativo, ambos del Estado de Baja California, presentaron escritos donde dieron contestación a la demanda5. Los documentos fueron agregados al expediente mediante auto de dieciséis de febrero de ese mismo año6.

  5. Resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Decreto. En sesión pública de veinte de febrero de dos mil veinticuatro el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la acción de inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/20237. Sus puntos resolutivos son del tenor siguiente:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.


SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 200/2023 respecto de los artículos 6, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘sin la intervención indebida de ninguna autoridad electoral’, y 21, fracción VI, en su porción normativa ‘sin la intervención indebida de ninguna autoridad electoral o de cualquier otra índole’, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California.


TERCERO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que culminó con el Decreto NO. 288 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral, la Ley de Partidos Políticos, la Ley del Tribunal de Justicia Electoral, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Participación Ciudadana, todas del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés.


CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo segundo, 168, 327, fracciones III y VI, y 328, párrafo segundo, fracciones I, II, III y IV, de la Ley Electoral del Estado de Baja California y 6, fracciones III, X y XI, 7 (con la salvedad precisada en el resolutivo quinto), 10, fracciones IV, VII, IX, XXXIII, XXXIV y XXXV, 14, fracciones IX, XXII, XXIII y XXIV, 22 BIS y 22 TER de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto NO. 288, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés.


QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 21, párrafo sexto, en su porción normativa ‘Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos’, 139,...

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