Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2024 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 104/2024)

Sentido del fallo12/06/2024 • ESTA SEGUNDA SALA CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. • REMÍTASE LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS AL PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA RESPECTO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO AL RESOLVER LA REVISIÓN FISCAL 216/2003.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha12 Junio 2024
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN FISCAL 216/2003),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 14/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 285/2023))
Número de expediente104/2024


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2024

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO J.L.P.


SECRETARIA: C.H.H.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es parcialmente competente para conocer del presente asunto.

3 a 9

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

9

III.

Improcedencia de la contradicción.

La contradicción es improcedente.

9 y 10

IV.

Decisión

PRIMERO. Esta Segunda Sala carece de competencia legal para pronunciarse sobre la contradicción de criterios denunciada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Cuarto Circuito.

SEGUNDO. Remítase la denuncia de contradicción de criterios al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en términos del considerando I de esta ejecutoria.

TERCERO. Es improcedente la contradicción de criterios denunciada respecto del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

10 y 11


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2024

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.


COTEJÓ

SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de junio del dos mil veinticuatro, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si tiene competencia para pronunciarse sobre esta contradicción de criterios denunciada y, en su caso, si es procedente.



ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Ante el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado al resolver el amparo directo administrativo 285/2023, lo establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en la revisión fiscal 216/2003 contra el criterio sostenido en el amparo en revisión 14/2015 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


  1. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó que carecía de competencia legal para conocer de contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a diferentes regiones, por lo que remitió las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determinara lo que en derecho correspondiera.


  1. Trámite de la denuncia. La Ministra Presidenta de la Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y la registró con el número 104/2024; consideró que se actualizaba la competencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, pues el asunto versa sobre materia administrativa, por lo que turnó el asunto al M.J.L.P. para su estudio y, una vez que el expediente fue debidamente integrado, envió los autos al ponente.


  1. Avocamiento. El Ministro Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y, seguida la secuencia procesal, ordenó su remisión al Ministro ponente.


  1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es parcialmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero1 del Acuerdo General número 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés,2 en razón de que en el oficio de denuncia se hizo referencia a criterios que se sustentaron por órganos jurisdiccionales que, al menos uno de ellos, pertenece a distinta región que los restantes.


  1. Respecto de la distribución de competencias para resolver las contradicciones de criterios, conviene traer a colación la jurisprudencia 2a./J. 49/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2027010:


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. METODOLOGÍA APLICABLE PARA DETERMINAR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN, ANTE UNA DENUNCIA QUE INCLUYE DOS O MÁS SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UNA MISMA REGIÓN, SOBRE LOS CUALES EJERCE JURISDICCIÓN UN MISMO PLENO REGIONAL.


Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito perteneciente a la región Centro-Sur denunció la contradicción de criterios entre el que sostuvo al resolver un amparo directo respecto de la interpretación del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el emitido por otro Tribunal Colegiado de Circuito que se ubica en esa misma región y un tercer Tribunal Colegiado, perteneciente a la región Centro-Norte.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando en una denuncia de contradicción de criterios planteada ante este Alto Tribunal, se haga referencia a varias sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, la metodología que debe seguirse es la siguiente: a) En primer lugar, deberá determinarse si son susceptibles de agruparse con motivo de haberse emitido por Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran bajo la competencia de un mismo Pleno Regional; b) De ser así, se hará la declaratoria de incompetencia legal respectiva y se remitirá al Pleno Regional que corresponda; y, c) Sólo en caso de que aún sobren sentencias referidas en la denuncia correspondiente, que no actualicen la facultad de los Plenos Regionales (que no correspondan al mismo Pleno Regional) y se ubiquen en los supuestos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procederá a realizar el pronunciamiento que conforme a derecho proceda.


Justificación: Las reformas al artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, así como a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo y el 7 de junio de 2021, respectivamente, dieron lugar a la creación de los Plenos Regionales, los cuales tienen como objetivos, entre otros, resolver las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de los diversos Circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción; ampliar la competencia territorial, logrando que persista un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región; así como que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva menos contradicciones, lo cual la ayuda a enfocarse en los asuntos de mayor relevancia constitucional. Objetivos que dejan en evidencia que se estableció un sistema piramidal, en el cual los criterios diversos sostenidos por los Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, se unifican a través de la resolución que emita el Pleno Regional que tenga competencia sobre tales órganos jurisdiccionales, y sólo después de esa unificación, procederá la contradicción de criterios ante la Suprema Corte de...

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