Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2024 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 97/2024-CA)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteLORETTA ORTIZ AHLF
Sentido del fallo23/10/2024 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente97/2024-CA
Fecha23 Octubre 2024
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 204/2024))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2024-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 204/2024 RECURRENTE: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

cotejó

SECRETARIO: J.I.R.A.

COLABORÓ: T.K.F.G.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

12-13

II.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.

14

III.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

14-15

IV.

LEGITIMACIÓN

El recurso fue presentado por parte legitimada.

15-16

V.

ESTUDIO DE FONDO

La cuestión de fondo a resolver es determinar si debe revocarse o confirmarse el acuerdo de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el cual el Ministro instructor desechó la demanda de controversia constitucional.

16-37

VI.


  1. DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente pero infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.



SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido.

37






RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2024-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 204/2024 RECURRENTE: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R.A.

COLABORÓ: T.K.F.G.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 97/2024-CA, derivado de la controversia constitucional 204/2024, interpuesto por la Fiscalía General de la República en contra del acuerdo de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en que el Ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo determinó desechar la demanda al actualizarse de manera manifiesta e indudable una causal de improcedencia, debido a que la resolución impugnada no puede ser materia de ese medio de control constitucional.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Presentación de la demanda de controversia constitucional. Mediante escrito recibido el tres de julio del dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, C.L.S.F., quien se ostentó como Titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República, promovió controversia constitucional en contra del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y señaló el acto impugnado en los siguientes términos:


La resolución de 16 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana en cumplimiento de la ejecutoria de Amparo D.A. **********, por medio de la cual, asume competencia para conocer y resolver una demanda de nulidad promovida por un ex trabajador -personal sustantivo- de la Fiscalía General de la República, en la que impugnó el oficio ********** de 28 de diciembre de 2021 por el cual se le informa que se da por terminada su relación laboral con la citada Fiscalía, sin que el Tribunal cuente con competencias para conocer del citado asunto, por lo que, con independencia del sentido del fallo, su ostentación de competencia afecta las facultades y autonomía de este órgano constitucional autónomo.”


  1. La Fiscalía General de la República adujo en su único concepto de invalidez que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se extralimitó en las facultades previstas en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Federal, vulnerando la autonomía y atribuciones de la Fiscalía General de la República, pues no contaba con competencia constitucional para conocer de un juicio de nulidad, promovido por un exempleado de la actora, en que impugnó la resolución por la cual se dio por terminada su relación administrativa, así como la incorporación a los Lineamientos del Programa de Liquidación para las Personas Servidoras Públicas adscritas a la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República (en adelante Lineamientos del Programa de Liquidación).


  1. Lo anterior, porque la actora consideró que el artículo 73, fracción
    XXIX-H de la Constitución Federal acotaba la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a dirimir controversias suscitadas entre la administración pública y los particulares, lo que no incluye a los órganos constitucionales autónomos, como la Fiscalía General de la República, por lo que la circunstancia de que dicho Tribunal asuma facultades para pronunciarse sobre los actos reclamados en el juicio de nulidad, como lo hizo al emitir el acto cuestionado, materializó una intromisión injustificada en el ejercicio de las competencias constitucionales que afecta su autonomía
    jurídica y administrativa e independencia funcional.



  1. Radicación y turno. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional con el número 204/2024, y lo turnó al M.J.M.P.R. para que instruyera el procedimiento correspondiente.


  1. Acuerdo recurrido. El ocho de agosto de dos mil veinticuatro el Ministro instructor determinó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria, en relación con los diversos artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la resolución impugnada por la Fiscalía actora no puede ser materia de este medio de control constitucional, toda vez que el aspecto competencial que pretende impugnar, ya fue resuelto en forma definitiva en una diversa ejecutoria de amparo.

  2. En la parte que interesa, el Ministro instructor señaló lo siguiente:

Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro.

(…)

Desechamiento. De la revisión integral de la demanda y sus anexos se arriba a la conclusión de que existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por el que debe desecharse la controversia constitucional intentada, de acuerdo con las consideraciones que se desarrollan a continuación.

(…)

Precisado esto, debe destacarse que en el presente asunto se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX (sic), en relación con los diversos artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la resolución impugnada por el actor no puede ser materia de este medio de control constitucional, toda vez que el aspecto competencial que pretende impugnar la parte actora en el presente medio de control, ya fue resuelto en forma definitiva en una diversa ejecutoria de amparo.

A fin de sustentar esta conclusión, resulta necesario destacar los antecedentes del acto impugnado, los cuales esencialmente son los siguientes:

1. Mediante resolución contenida en el oficio ********** de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, en suplencia por ausencia del Titular de la Policía Federal Ministerial de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República, se informó a un trabajador la terminación de la relación administrativa que tenía con la citada Fiscalía General.

2. Inconforme con dicha determinación, el trabajador promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del que conoció la Decimoprimera Sala Regional Metropolitana, el cual fue admitido y registrado con el número de expediente **********, por auto de doce de abril de dos mil veintidós.

3. Contra el auto de admisión de la demanda la Fiscalía General de la República interpuso recurso de reclamación,...

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