Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2024 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2024)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ |
| Sentido del fallo | 23/10/2024 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO. 3. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. |
| Número de expediente | 125/2024 |
| Fecha | 23 Octubre 2024 |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
controversia constitucional 125/2024
ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.
SECRETARIO: O. cruz camacho
ColaborÓ: V.A.S.S.
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado
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Criterio y decisión
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Págs.
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I. |
COMPETENCIA
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Esta Primera Sala es competente para conocer de la controversia constitucional.
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II. |
PRECISIÓN DE LA LITIS |
Se tiene como impugnado el artículo 2 del decreto 1588, en la porción normativa que dispone del presupuesto del Poder Judicial del Estado de M..
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III. |
OPORTUNIDAD |
La demanda de controversia es oportuna.
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IV. |
LEGITIMACIÓN ACTIVA |
El Poder Judicial del Estado de M. acreditó su legitimación activa.
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V. |
LEGITIMACIÓN PASIVA |
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de M. acreditaron su legitimación pasiva.
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VI. |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO |
VI.1. Interés legítimo. Es infundada, porque determinar si la expedición del decreto impugnado genera o no una afectación al Poder Judicial del Estado de M. es una cuestión que sólo puede dilucidarse mediante un examen del fondo del asunto. VI.2. Cesación de efectos. Se desestima ese supuesto de improcedencia, pues en las constancias de autos no queda justificada la existencia de otro acto que sustituya al impugnado. VI.3. Promulgación y publicación. Es infundada, porque dichas autoridades forman parte del proceso de creación del decreto impugnado, por lo que tanto su participación como la consiguiente constitucionalidad de sus actuaciones son susceptibles de analizarse en este medio de control constitucional conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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VII. |
ESTUDIO DE FONDO |
Se propone declarar la invalidez parcial del decreto 1588 en la porción normativa del artículo 2 que dispone de los recursos del Poder actor. Conforme a precedentes, se considera que el decreto vulnera la autonomía en la gestión de los recursos, la independencia judicial y la división de poderes, porque somete a dicho poder a las decisiones del poder legislativo. |
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VIII. |
EFECTOS |
El Congreso del Estado de M. deberá: a. Modificar el decreto en la porción que se inválida, y b. Hacerse cargo del pago de la pensión por jubilación con cargo al presupuesto general del Estado, o bien otorgar los recursos necesarios si considera que otro poder o entidad debe realizarlo. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local. |
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IX. |
DECISIÓN |
Puntos resolutivos: Declara procedente y fundado el medio de control constitucional (primero); declara invalidez parcial del artículo 2 del decreto 1588 (segundo) y ordena la publicación del fallo en el Semanario Judicial de la Federación (tercero). |
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controversia constitucional 125/2024
ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.
SECRETARIO: O. cruz camacho
ColaborÓ: V.A.S.S.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro emite la siguiente:
sentencia
Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 125/2024, promovida por el Poder Judicial del Estado de M., en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa, en la que impugna el decreto 1588 (mil quinientos ochenta y ocho), por el que se concede pensión por jubilación, publicado el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado Libre y Soberano de M..
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
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Los antecedentes narrados en la demanda de controversia constitucional son los siguientes:
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El Poder actor manifiesta que, en cada ejercicio fiscal, su anteproyecto de presupuesto de egresos no ha sido respetado por el Poder Legislativo del Estado de M., pues autoriza sólo un porcentaje mínimo para el pago de las pensiones.
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Señala que en los ejercicios fiscales de dos mil trece a dos mil diecisiete, el presupuesto del Poder Judicial estatal se mantuvo constante y sin prever una partida presupuestal de pensiones, lo que ha sido impugnado a través de diversas controversias constitucionales.
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El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Poder accionante envió al Poder Ejecutivo local su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno para su discusión y aprobación, con el fin de que lo remitiera al Poder Legislativo local; sin embargo, el uno de octubre siguiente, el Ejecutivo estatal envió al Congreso del Estado de M. un proyecto distinto, esto es, realizó una reducción de recursos a lo solicitado por el actor, con lo cual se vulneró el artículo 70, fracción XVIII, inciso c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M. y los principios de autonomía e independencia judicial previstos en el artículo 116 de la Constitución Federal.
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El quince de diciembre de dos mil veinte, el Poder Legislativo local aprobó el decreto 1105 (mil ciento cinco) que autoriza el presupuesto de egresos de la entidad para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, con una cantidad que no respetó el porcentaje mínimo que la Constitución estatal le garantiza al Poder Judicial accionante.
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El Poder Judicial del Estado de M. refiere que el Congreso local omitió aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, por lo que continuó vigente el presupuesto aprobado para el dos mil veintiuno dada la tácita reconducción prevista, con lo que se afectó más el patrimonio del Poder Judicial local, lo que le impide cumplir con los decretos jubilatorios autorizados por el Poder Legislativo estatal.
El accionante aduce que el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós fue publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" número 6155 el decreto 579 (quinientos setenta y nueve) por el que se aprobó el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de M. para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés; sin embargo, la cantidad designada...
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