Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2024 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 99/2024)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Sentido del fallo22/05/2024 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente99/2024
Fecha22 Mayo 2024
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 139/2023))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 99/2024

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ

Colaboradoras: M.S.V. y A.G.C.



ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos: Una persona fue procesada y condenada en primera y segunda instancias por el delito de violación espuria calificada.

Inconforme, promovió un juicio de amparo directo para reclamar cuestiones relacionadas con la valoración probatoria y defensa adecuada material.

El Tribunal Colegiado de conocimiento le negó la protección constitucional, por lo que la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Historia procesal del juicio de origen y del trámite del amparo directo en revisión

1-10

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto

11

OPORTUNIDAD

La presentación del recurso de revisión es oportuna

11-12

LEGITIMACIÓN

El amparo directo en revisión proviene de parte legitimada

12

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El amparo directo en revisión no es procedente

12-19

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida

20



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 99/2024

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 99/2024, interpuesto por el señor Persona “A” en contra de la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito en el amparo directo número de juicio de amparo de su índice.

El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el presente recurso de revisión cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. La señora Persona “B” es madre de cuatro niñas y contrajo matrimonio con el señor Persona “A”. La pareja junto con las niñas, entre ellas la niña de iniciales nombre de menor de edad (quien al momento de los hechos tenía la edad de edad en número años), habitaron el domicilio ubicado en la avenida nombre de avenida, número en letras, colonia nombre de colonia, número de sección, en nombre de ciudad, nombre de entidad federativa. A partir de esta unión sucedieron los siguientes hechos:

  • Un domingo por la noche del mes de agosto del año dos mil veinte, la niña de iniciales nombre de menor de edad fue a la habitación del señor Persona “A” para acostarse a su lado. El señor la tomó de las manos, la acostó, cerró la puerta del cuarto con seguro y quitándose la toalla que le cubría de la cintura hacía abajo, colocó a la niña nombre de menor de edad boca abajo y le introdujo el pene en el ano en varias ocasiones, mientras ésta lloraba y le pedía que la dejara. Al terminar, el quejoso le indicó que no dijera nada a su mamá porque de lo contrario le haría algo que no le iba a gustar.

  • Días después, durante la madrugada y mientras la niña nombre de menor de edad se encontraba durmiendo en su habitación, el señor Persona “A” la llevó a su cama y comenzó a desvestirla mientras le decía “calladita”. La niña nombre de menor de edad le preguntó por qué le hacía eso, a lo que el quejoso le respondió que “porque tenía ganas” y colocándole las manos y las rodillas en la cama, se puso detrás de ella y totalmente desnudo le introdujo el pene en el ano en varias ocasiones.

  • Luego de unos días, alrededor de las once de la noche, mientras la señora Persona “B” estaba trabajando, el señor Persona “A” llevó a la niña a su habitación, le quitó la ropa, la acostó en la cama boca arriba y después de desvestirse comenzó a meterle el pene en el ano. La niña llorando le decía que la dejara. Posteriormente, el quejoso se levantó y comenzó a masturbarse hasta eyacular y le dijo “calladita o vas a ver qué le voy a hacer a tu mamá”.

  • En la tarde del sábado cinco de septiembre de dos mil veinte cuando la niña nombre de menor de edad se encontraba en la habitación de su madre y del señor Persona “A”, este entró y al verla comenzó a tocarse el pene por encima de la ropa ordenándole que se acostara sobre la cama. Ante la negativa de la niña, el señor cerró la puerta con seguro, la aventó a la cama, le bajó la ropa y colocándola con las manos y rodillas en la cama, se puso de pie detrás de ella y le introdujo el pene en el ano mientras le agarraba la cintura con las manos. Al escuchar ruido, la dejó de penetrar y le dijo que se pusiera su pantalón mientras él se subía el short1.

  1. Causa penal número de causa penal. Por estos hechos, se instruyó un procedimiento penal acusatorio en contra del señor Persona “A”.

  2. Sentencia de Primera Instancia. El catorce de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Juzgado de Oralidad Penal de la Tercera Región del Estado de Guanajuato con sede en la ciudad de nombre de ciudad, nombre de entidad federativa, emitió sentencia condenatoria en contra del señor Persona “A”, por el delito de violación espuria calificada en agravio de la niña nombre de menor de edad, previsto y sancionado en los artículos 181 y 184, fracción IV, del Código Penal del Estado de Guanajuato2, imponiéndole, entre otras3, una pena de sesenta años de prisión.

  3. Recurso de apelación. Inconforme, el señor Persona “A” interpuso recurso de apelación. La Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato conoció del recurso y lo registró como toca penal número de toca penal.

  4. Sentencia de segunda instancia. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés el tribunal de apelación confirmó el fallo condenatorio de primera instancia dictado por el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Juzgado de Oralidad Penal de la Tercera Región del Estado de nombre de entidad federativa.

  5. Demanda de amparo directo. En desacuerdo, el señor Persona “A” presentó una demanda de amparo directo, en la que, en síntesis, hizo valer los siguientes conceptos de violación:

  1. La autoridad responsable no realizó un estudio integral del asunto porque no se percató que el defensor no cumplió con su aspecto técnico y material, ya que demostró falta de conocimientos del sistema penal acusatorio e incapacidad técnica; faltó a diversas audiencias en la etapa intermedia; no manifestó que el asunto se resolviera por una salida alterna al procedimiento, ya que la fiscalía expresó que el abogado nunca la buscó para concretar dicha salida alterna; y, no estaba preparado para el desahogo de los interrogatorios y contrainterrogatorios.

  2. El Tribunal de Enjuiciamiento omitió aplicar el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales frente a la evidente incapacidad técnica del defensor4.

  3. La defensa interrogó a las peritos en ginecología y proctología sin el acompañamiento técnico especializado que exige el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales5.

  4. La defensa no se preparó para realizar una teoría del caso estructurada, aunado a que no ofreció pruebas tendientes a desvirtuar la acusación.

  5. La fiscalía no probó los hechos delictivos fehacientemente, pues si bien en este tipo de delitos la declaración de la víctima tiene un valor preponderante, lo cierto es que no se señalaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Además, no estaba en condiciones de rendir su entrevista, pues era de madrugada cuando ésta se realizó y no le preguntaron si había dormido o comido.

  6. La defensa no estuvo presente cuando se recabaron las periciales de psicología y medicina legal porque el imputado aún no era citado a comparecer. Entonces, la fiscalía tuvo que notificar a la defensoría pública pero no lo hizo.

  7. La...

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