Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2024 (AMPARO EN REVISIÓN 92/2024)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteALBERTO PÉREZ DAYÁN
Sentido del fallo19/06/2024 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA LOS ARTÍCULOS 35 Y 36, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO V DE ESTA RESOLUCIÓN. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN III, 172 Y 183 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. • SE DECLARA PARCIALMENTE FUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente92/2024
Fecha19 Junio 2024
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1435/2021),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 302/2023))

AMPARO EN REVISIÓN 92/2024


QUEJOSO Y RECURRENTE: I.M.J.


AUTORIDADES RECURRENTES ADHESIVAS: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO A.P.D.

COTEJÓ:


SECRETARIA: M.D.C.A.H.J.


ÍNDICE TEMÁTICO


Tema: Determinar si los artículos 33, fracción III, 35, 36, fracción II, 172 y 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, transgreden los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como el de seguridad social.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

7

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

No se analizan la oportunidad del recurso de revisión y la legitimación de quien lo interpuso, pues de esos temas se ocupó el tribunal colegiado de circuito que previno en su conocimiento.

8

III.

ESTUDIO

III. 1. Constitucionalidad de los artículos 35 y 36 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. 2. Constitucionalidad del artículo 33, fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. 3. Constitucionalidad de los artículos 172 y 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

8-16




16-36




36-39

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, respecto de los artículos 35 y 36, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos establecidos en el apartado III de esta resolución.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa respecto de los artículos 33, fracción III, 172 y 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

CUARTO. Se declara parcialmente fundada la revisión adhesiva.

39-42


AMPARO EN REVISIÓN 92/2024


QUEJOSO Y RECURRENTE: I.M.J.


AUTORIDADES RECURRENTES ADHESIVAS: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 92/2024, interpuesto por I.M.J., en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1435/2021 del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

El problema jurídico para resolver por esta Segunda Sala consiste en determinar si los artículos 33, fracción III, 35, 36, fracción II, 172 y 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, transgreden los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como el de seguridad social.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil veintiuno en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Israel Mendoza Juárez, por propio derecho, promovió juicio de amparo contra actos de las autoridades siguientes:

  1. Del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 33, 35, 36, fracción II, 172 y 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas1.

  2. Del Secretario de la Defensa Nacional el acuerdo 78588 de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, mediante el cual dispuso que con fecha quince de septiembre de esa anualidad, Israel Mendoza Juárez causó baja del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana y con fecha del dieciséis siguiente alta en situación de retiro. Que percibiría compensación por diecisiete años de servicio y treinta y ocho años, cuota única de $225,833.79 (doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 79/100 m.n.).

  3. Del Director General de Materiales de Guerra de la Secretaría de la Defensa Nacional el oficio C-20091 de quince de septiembre de dos mil veintiuno, por el que se notificó el acuerdo 78588.

  4. Del Director General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional el oficio No. SGB I-21441 de ocho de febrero de dos mil diecisiete, en que se hizo la declaración definitiva de retiro.

  5. De la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el dictamen de siete de abril de dos mil veintiuno, en el cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el quejoso, que confirmó la compensación única por retiro sin derecho a un haber de retiro, ni atención médica.

  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1, 4, párrafo cuarto, 5, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. Sustanciación del juicio y sentencia de amparo. Correspondió conocer del asunto, por razón de turno, al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya titular, mediante proveído de once de octubre de dos mil veintiuno, ordenó formar el expediente y lo registró bajo el número 1435/2021; desechó parcialmente la demanda en cuanto al acto atribuido a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables; y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  3. Seguidos los trámites legales, el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la correspondiente sentencia el veintinueve de marzo siguiente, en la que determinó sobreseer en el juicio en cuanto a los preceptos legales combatidos al advertir ausencia de conceptos de violación y negar el amparo por el resto de los actos y autoridades demandadas.

  4. Interposición y resolución del recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia referida en el párrafo precedente, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, en los siguientes términos:

    1. Explica que contrariamente a lo decidido por el juzgado de distrito hizo valer los conceptos de violación octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

    2. Controvierte lo decidido por la juez de distrito en el sentido de que no se trata de un caso de discriminación, pues en su opinión el operador jurídico no argumentó por qué no se trata de la violación al derecho a la no discriminación por su condición de salud.

Así como la afirmación de que la autoridad ya señaló que el grado de incapacidad le impide prestar sus servicios en la institución castrense, pasando por alto que en la demanda no se refiere que está sano, sino que existen normas como la NMX-R-025-SCFI-2015, los convenios y tratados internacionales que rigen el derecho a la no discriminación, que permiten aun en estado de incapacidad continuar brindando servicio de carácter administrativo. Máxime que en el peritaje se reconoció que podía seguir con actividades administrativas, lo cual no fue estudiado ni valorado.

    1. Arguye que la resolución recurrida no es exhaustiva, pues no da contestación al planteamiento...

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