Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2025 (AMPARO EN REVISIÓN 667/2023)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Sentido del fallo22/01/2025 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
Número de expediente667/2023
Fecha22 Enero 2025
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 654/2022),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 170/2022))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 667/2023

QUEJOSA Y Recurrente: PERSONA “A” (EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE IDENTIDAD RESERVADA)

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: PERSONA “B”





PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIADO: J.S. MORALES Y

MONSERRAT JACQUELINE CÁMARA SANTOS

COLABORARON: NAYELLI BLANCA JIMÉNEZ TRUJILLO Y

KARLA DANIELA MONTERO ÁLVAREZ



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: en 2008, una pareja contrajo matrimonio, en el cual procrearon un niño y una niña, y establecieron su domicilio en nombre de la ciudad “A”, nombre de la entidad federativa “A”. Sin embargo, con posterioridad, disolvieron el vínculo matrimonial y se fijó un régimen de visitas para que el señor conviviera con los hijos, quienes eran menores de edad.

En 2021, la madre de los niños decidió mudarse a la nombre de la ciudad “B” junto con sus hijos, según su dicho, al sentirse insegura por las conductas violentas e intimidatorias de su exmarido. Tiempo después, en junio de ese mismo año, la madre de los niños, quienes en esa fecha tenían once y nueve años respectivamente, advirtió que se comportaban de manera extraña cuando regresaban de visitar a su padre en nombre de la ciudad “A”, nombre de la entidad federativa “A”.

Ante ello, llevó a los niños con una psicóloga forense especializada en psicotraumatología con enfoque en abuso sexual infantil, quien después de varias sesiones le informó que los infantes fueron víctimas de abuso sexual por parte de su padre.

Por lo tanto, la mamá denunció los hechos ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por ser la autoridad donde residía con sus hijos y por temor de que, en caso de acudir a denunciar al Estado de Guanajuato, su expareja tomara represalias en contra de ella y de sus hijos, o influyera en las autoridades de dicha entidad federativa.

La Ministerio Público de la Ciudad de México inició la carpeta de investigación correspondiente y recabó las entrevistas de la madre y sus menores hijos, ordenó la atención médica y psicológica de los niños y recabó los dictámenes médicos y psicológicos oficiales, así como los informes psicológicos independientes. Luego, ordenó remitir la investigación a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, debido a que los hechos ocurrieron en esa localidad. No obstante, la asesoría jurídica de las víctimas solicitó a la Ministerio Público de la Ciudad de México que se desahogara la ampliación de las entrevistas de los infantes víctimas del delito.

En atención a dicha solicitud, la autoridad ministerial, atendiendo al interés superior de la niñez, reabrió la carpeta de investigación y desahogó los datos de prueba ofrecidos, asimismo recibió unos dictámenes periciales independientes entregados por la madre de los niños.

Desahogadas las diligencias, la autoridad ministerial remitió la carpeta de investigación a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Seguida la secuencia procesal, el Juez de Control de Guanajuato emitió una orden de aprehensión y, con posterioridad, dictó un auto de no vinculación a proceso en favor del padre de los niños, pues consideró que la Fiscalía General de la Ciudad de México carecía de competencia para realizar los actos de investigación.

En desacuerdo, la madre de los niños interpuso un recurso de apelación, el cual se resolvió en el sentido de confirmar el auto de no vinculación a proceso. En contra de la resolución de alzada, la madre de los niños promovió un juicio de amparo indirecto, el cual fue concedido para efecto de que la responsable emitiera otra resolución en la que analizara cada elemento de prueba recabado en la Fiscalía General de la Ciudad de México, atendiendo a los límites de la exclusión de prueba ilícita.

En desacuerdo, la madre de los menores y el padre, de forma independiente, interpusieron los presentes recursos de revisión.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.



COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso.

31-32

III.


OPORTUNIDAD

Los recursos de revisión se presentaron oportunamente.

32

IIII.



LEGITIMACIÓN


Los recursos de revisión provienen de partes legitimadas.

32-33

IIV.


ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso de revisión es procedente.

33

V

VV.




ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Son infundadas las causas de improcedencia hechas valer por la parte recurrente.

34-39

VVI.

ESTUDIO DE FONDO

VI.1 Recurso de revisión promovido por la parte quejosa, en representación de sus hijos menores de edad víctimas de violencia sexual

a) Facultades de investigación del ministerio público en relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos.

b) Interés superior de la infancia en la investigación de los delitos sexuales.

c) Estudio del caso concreto

VI.2 Recurso de revisión interpuesto por la parte tercera interesada

39-102

VVII.


DECISIÓN Y EFECTOS

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Persona “A”, en representación de sus menores hijos de identidad reservada, en contra del acto reclamado a la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, consistente en la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en el recurso de apelación expediente de apelación .

102-103

AMPARO EN REVISIÓN 667/2023

QUEJOSA Y Recurrente: PERSONA “A” (EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE IDENTIDAD RESERVADA)

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: PERSONA “B”



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT


COTEJÓ

SECRETARIADO: J.S. MORALES Y

MONSERRAT JACQUELINE CÁMARA SANTOS

COLABORARON: NAYELLI BLANCA JIMÉNEZ TRUJILLO Y

KARLA DANIELA MONTERO ÁLVAREZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 667/2023, interpuesto por Persona “B”, en su carácter de tercero interesado, y por Persona “A”, como parte quejosa, en representación de sus menores hijos de identidad reservada, en contra de la resolución dictada el veintiocho de julio de dos mil veintidós por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de amparo 654/2022.


El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los datos de prueba que recabó el Ministerio Público de la Ciudad de México, sobre hechos probablemente constitutivos de delito ocurridos en una entidad federativa diversa a la de su competencia, son ilegales o ilícitas y, de ser así, determinar si se pueden convalidar en términos de los artículos 99 y 100 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos en los que las víctimas de los delitos son niños, niñas o adolescentes.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos1. El treinta de agosto de dos mil ocho, la señora Persona “A” y el señor Persona “B” contrajeron matrimonio ante el Juzgado Primero del Registro Civil de la Ciudad de México. Desde que se casaron, Persona “A” y Persona “B” vivieron en nombre de la ciudad “B”, lugar en el que, el cinco de enero de dos mil diez, nació su primer hijo; posteriormente, en octubre de dos mil diez, la pareja se mudó a nombre de la ciudad “A”, nombre de la entidad federativa “A”, en donde, el catorce de diciembre de dos mil once, nació su hija.

  2. En septiembre de dos mil diecisiete, la señora Persona “A” y el...

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