Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2024 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 396/2023)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Sentido del fallo26/06/2024 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA.
Número de expediente396/2023
Fecha26 Junio 2024
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS),342/2015 , 46/2007, AMPAROS DIRECTOS 459/61, 2314/32, 5848/59, 4291/59, 5385/42 Y 3002/74),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 184/92 , 156/92, 450/92, 381/93, 229/94, 618/95, 155/88, 87/2000),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 449/2016 AMPARO EN REVISIÓN 107/2017, AMPARO DIRECTO 329/2017, 150/2018 Y 115/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 143/91),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 236/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 389/2013 Y 186/2022))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 396/2023

SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-NORTE), DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-NORTE), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-SUR), Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-SUR)





PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIADO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

NALLELI NAVA MIRANDA


Colaboradora: Z.M.L.C.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La parte ofendida en la causa penal de la que derivó el amparo en revisión 186/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte), denunció la posible contradicción entre ese criterio y los sustentados por otros órganos judiciales de diversos circuitos.

El denunciante considera que el criterio que se encuentra en contradicción es determinar si el tiempo para que opere la prescripción de la acción penal corresponde al delito cometido o puede diferirse cuando en virtud de la forma de intervención delictiva el activo tiene la calidad de cómplice.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto

7-8

II.

LEGITIMACIÓN

La denuncia fue presentada por parte legitimada

8-9

III.

CRITERIOS DENUNCIADOS

Se desarrollan los criterios de los órganos jurisdiccionales contendientes

9-32

IV.

INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

La contradicción de criterios es inexistente

32-36

V.

DECISIÓN

ÚNICO. No existe la contradicción de criterios a que este expediente se refiere.

36-37



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 396/2023

SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-NORTE), DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-NORTE), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-SUR), Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-SUR)


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT


COTEJÓ

SECRETARIADO: S.A.P.L. Y

NALLELI NAVA MIRANDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 396/2023, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte), el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Región Centro-Norte), el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (Región Centro-Sur) y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Sexto Circuito (Región Centro-Sur).

El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe la contradicción de criterios denunciada.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés se recibió la denuncia presentada por Persona A y Persona B, en su calidad de asesores jurídicos particulares de Persona C1, de la posible contradicción entre el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el amparo en revisión 186/2022, en contra del emitido por:

  1. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 236/20172.

  2. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver los amparos directos 449/2016, 329/2017, 150/2018, 115/2018 y el amparo en revisión 107/20173.

  3. El actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Región Centro-Sur), al resolver los amparos en revisión 143/914 y 87/20005.

  4. El actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Región Centro-Sur), al resolver los amparos en revisión 134/92, 156/92, 450/92, 381/93 y 229/946, así como el criterio que sostuvo dicho tribunal colegiado al resolver el amparo en revisión 618/957, y el amparo directo 155/888.

  5. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 389/2013.

  6. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de criterios 342/2015 y 46/2007, así como los amparos directos 459/61, 2314/32, 5848/59, 4291/59, 5385/42 y 3002/74.

  1. Admisión y turno. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una parte, desechó por notoriamente improcedente la denuncia de contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 186/2022, en contra los criterios sostenidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación f). Lo anterior, pues atendiendo a su posición orgánica, no puede suscitarse una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito y una de las Salas de este alto tribunal.

  2. Por otro lado, se desechó por notoriamente improcedente la denuncia de contradicción por lo que hace al criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 186/2022, en contra del criterio emitido por ese mismo tribunal en el amparo en revisión 389/2013, en virtud de que no procede denunciar una contradicción entre criterios sustentados por el mismo órgano jurisdiccional —e)9.

  3. Finalmente, se ordenó formar y registrar el expediente con el número 396/2023, y se admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a diversa región:

Región Centro-Norte

  • Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 186/2022 —criterio base de la contradicción.

  • Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2017 —a).

Región Centro-Sur

  • Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 449/2016, 329/2017, 150/2018, 115/2018 y el amparo en revisión 107/2017 —b).

  • Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 143/91 y 87/2000 —c).

  • Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 134/92, 156/92, 450/92, 381/93 y 229/94, así como el criterio que sostuvo dicho tribunal colegiado al resolver el amparo en revisión 618/95, y el amparo directo 155/88 —d).

  1. Asimismo, se determinó que, por razón de la materia la competencia para conocer del caso corresponde a esta Primera Sala. Por ello ordenó la integración del asunto y envió los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.

  2. En el mismo acuerdo, la Presidencia solicitó a los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito la remisión de la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada, o bien, la versión electrónica en la que consten las firmas electrónicas correspondientes relativas al amparo en revisión 186/2022 y amparos directos 150/2018, y 115/2018, de su índice, respectivamente.

  3. Además, requirió a dichos tribunales así como a los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Sexto Circuito (antes Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito), Décimo en Materia Penal del Primer Circuito, y Primero en Materia Penal del...

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