Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2024 (AMPARO EN REVISIÓN 865/2023)

Sentido del fallo10/04/2024 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Abril 2024
Número de expediente865/2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 95/2022),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 436/2022))


aMPARO EN REVISIÓN 865/2023

RECURRENTE y quejosa: ***, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE los estados unidos mexicanos



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La quejosa ****, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra del oficio mediante el cual la autoridad hacendaria negó la garantía del interés fiscal propuesta, reclamando la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y aplicación del artículo 141 fracción V del Código Fiscal de la Federación.


Sentencia de amparo.Seguidos los trámites de ley el J. de Distrito resolvió negar el amparocontra el artículo 141, fracción V del Código Fiscal de la Federación, al considerar que no vulneraba el derecho de equidad y proporcionalidad tributaria, legalidad y seguridad jurídica, así como de libertad de comercio y trabajo, efectuando un estudio de racionalidad; para lo cual analizó la exposición de motivos de la reforma en la que observó que tanto para el ejecutivo como para el legislador la emisión de la porción normativa reclamada obedeció a la idoneidad de recuperar créditos fiscales, por lo que la norma persigue un objetivo constitucionalmente válido, resultando adecuada para el fin perseguido y no advertir medidas alternativas igualmente idóneas.


Recurso de revisión principal. La parte quejosa se inconformó con tal determinación por lo que interpuso recurso de revisión, argumentando que le causaba perjuicio al considerar que la sentencia no analizó el precepto impugnado realizando una interpretación conforme y a la luz del principio pro persona, que el J. de Distrito partió de una apreciación equivocada toda vez que no atendió la causa de pedir de la quejosa, por lo que es falso que se haya analizado el test de proporcionalidad, reiterando la violación a los principios de no discriminación y equidad tributaria del precepto y señalando que se viola el principio de progresividad y que existió falta de exhaustividad en la sentencia.


Recurso de revisión adhesivo.El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesiva.

Resolución del Tribunal Colegiado.Emitió sentencia en la que dejó a salvo la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.



Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

ANTECEDENTES

Se establecen los hechos más relevantes

1

II.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


Los recursos de revisión principal y adhesivo son oportunos y presentados por parte legítima.



4


III.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER



Se presentan los antecedentes del asunto.






7-23

IV.

ESTUDIO DE FONDO


La problemática se analiza en cuatro apartados:


1) Determinar si existió la omisión por parte del J. de Distrito de efectuar el estudio del asunto de acuerdo con los principios de interpretación conforme y pro persona;


2) Establecer si, contrario a lo resuelto por el Juzgador de Distrito, el precepto impugnado es violatorio a la equidad tributaria y al principio de no discriminación;


3) Resolver si es aplicable efectuar el test de proporcionalidad en los términos requeridos por la parte recurrente;


4) Evaluar si existió omisión por parte del J. de Distrito en analizar los conceptos de violación relacionados con la libertad de la quejosa de disponer de sus bienes relacionado con el artículo 5constitucional y la supuesta consecuencia de embargo de cuentas bancarias en caso de no concederse el amparo.








24-47

















V.

REVISIÓN ADHESIVA


Se declara sin materia



47

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte.


TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva.








48-49



aMPARO EN REVISIÓN 865/2023

RECURRENTE y quejosa: ****, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de abril de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 865/2023, interpuesto por Operadora Hegemonía, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, por el J. Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto **/***.


I. ANTECEDENTES


  1. Amparo indirecto (**/***).****, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó de manera electrónica el nueve de febrero dos mil veintidós, demanda de amparo indirecto contra actos de las Cámaras del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Desconcentrada de Recaudación de Sinaloa “2”; reclamando la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y aplicación del artículo 141 fracción V, del Código Fiscal de la Federación, por su acto de aplicaciónconsistente en el oficio ****, de fecha doce de enero de dos mil veintidós, en el que se negó la garantía del interés fiscal propuesta, en el expediente ****.


  1. Dicho asunto, fue turnado al J. Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, mismo que por acuerdo de once de febrero de dos mil veintidós, fue registrado con el número **/***, se admitió a trámite y requirió a las responsables sus informes justificados, se dio la intervención que corresponde al representante social adscrito y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguido el juicio, el dos de mayo del dos mil veintidós fue celebrada la audiencia constitucional y el veintitrés de mayo siguiente, el J. Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, emitió sentencia en el siguiente sentido:


ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a ****(sic), contra la norma reclamada y su aplicación, atribuida al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de D. y Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión, todos con residencia en Ciudad de México, así como al Administración Desconcentrada de Recaudación de Sinaloa “2”, con residencia en esta ciudad; de conformidad con los razonamientos expuestos en el último considerando.”


  1. Recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado (***/***). Inconforme con esa resolución, el diez de junio de dos mil veintidós, en vía electrónica el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión cuyo...

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