Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2024 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3516/2023)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Sentido del fallo07/02/2024 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3516/2023
Fecha07 Febrero 2024
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 472/2021 (RELACIONADO CON EL D.P. 37/2021),))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3516/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORARON: D.F.Á.Y.A.M.G.


ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos: El veintiuno de octubre de dos mil siete, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, ********** (quejoso) ingresó, con otras personas armadas, al **********, ubicado en el Poblado de **********, **********. Una vez en el inmueble, el quejoso y sus acompañantes amagaron con armas de fuego a los comensales y los introdujeron a una bodega para posteriormente secuestrar al señor **********, propietario de esa negociación, a quien trasladaron en una camioneta y lo mantuvieron privado de su libertad en diversos lugares, exigiendo, a cambio de su liberación, el pago de un rescate (la víctima fue liberada el tres de noviembre siguiente).


El Ministerio Público, ejerció acción penal contra el quejoso por el delito de secuestro agravado, en agravio del señor **********, previsto en los numerales 160 y 161, fracciones I, II, III, IV y V del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente al momento de los hechos. Seguido el procedimiento penal conforme al sistema tradicional o mixto, al justiciable de mérito se le dictó sentencia condenatoria el cuatro de octubre de dos mil diez, en la que se le consideró penalmente responsable del referido injusto, imponiéndosele, entre otras penas, treinta años de prisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.


4-5

II.

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

El recurso se interpuso por parte legitimada y es oportuno

5

III.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA ANALIZAR EL CASO

Síntesis de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, las consideraciones por las que el a quo negó el amparo y los agravios hechos valer a través del presente medio de impugnación.

5-9

IV.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN

No se surte el interés excepcional para la procedencia del recurso de revisión.

9-14

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 3516/2023 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


14











AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3516/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORARON: DANIEL FLORES ÁLVAREZ Y AMBROSIO MICHEL GALNARES




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de revisión en amparo directo 3516/2023, interpuesto por el quejoso **********, por propio derecho, contra la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en sesión de nueve de marzo de dos mil veintitrés, en los autos del juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se satisfacen o no los requisitos que condicionan la procedencia del medio extraordinario de impugnación que nos ocupa. De ser la respuesta en sentido afirmativo, lo siguiente sería delimitar la materia de la revisión y efectuar el estudio de constitucionalidad correspondiente.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. El veintiuno de octubre de dos mil siete, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, ********** (quejoso) ingresó, con otras personas armadas, al **********, ubicado en el Poblado de **********, **********. Una vez en el inmueble, el quejoso y sus acompañantes amagaron con armas de fuego a los comensales y los introdujeron a una bodega para posteriormente secuestrar al señor **********, propietario de esa negociación, a quien trasladaron en una camioneta y lo mantuvieron privado de su libertad en diversos lugares, exigiendo, a cambio de su liberación, el pago de un rescate (la víctima fue liberada el tres de noviembre siguiente).

  2. Causa penal. Con motivo de lo anterior, el Ministerio Público adscrito a la Unidad Modelo de Atención al Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, ejerció acción penal contra el quejoso por el delito de secuestro agravado, en agravio del señor **********, previsto en los numerales 160 y 161, fracciones I, II, III, IV y V del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente al momento de los hechos.1 Seguido el procedimiento penal conforme al sistema tradicional o mixto, al justiciable de mérito se le dictó sentencia condenatoria el cuatro de octubre de dos mil diez, en la que se le consideró penalmente responsable del referido injusto, imponiéndosele, entre otras penas, treinta años de prisión (causa penal **********).2

  3. Recurso de apelación. Inconforme con esa decisión, el ministerio público y el imputado interpusieron recurso de apelación,3 el cual fue turnado a la entonces Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, donde se registró con el número de toca penal **********. El treinta de marzo de dos mil once, el citado órgano de alzada modificó la resolución apelada, para efectos de condenar al pago de la reparación del daño al aquí recurrente.4

  4. Primer juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia de segunda instancia, el ahora recurrente promovió el juicio de amparo directo **********, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. En sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, ese órgano de control constitucional le concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión para que la sala responsable verificara la cédula profesional de los defensores de la parte quejosa.5

  5. Sentencia de cumplimiento. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la referida Sala Penal dejó sin efectos la sentencia combatida y dictó otra en la que verificada la calidad de los citados defensores, nuevamente modificó la resolución de primera instancia.

  6. Segundo juicio de amparo directo. El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno,6 el imputado promovió otra demanda de amparo en la vía directa. Por razón de turno, del caso correspondió conocer al indicado Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, donde se radicó bajo el número de amparo directo **********.7 Seguidos los trámites respetivos, en sesión ordinaria de nueve de marzo de dos mil veintitrés,8 ese órgano de control constitucional le negó el amparo.

  7. Recurso de Revisión. Inconforme con esa negativa, por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, el quejoso interpuso el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa.9

  8. Por acuerdo de uno de junio de dos mil veintitrés, la Presidencia de este Máximo Tribunal admitió el recurso. En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.10

  9. El once de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Sala ordenó el abocamiento del caso y su envío al ministro ponente.11

I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer de este recurso, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,12 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo,13 así como 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,14 en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023,15 modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés,16 en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

II. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, ya que lo hizo valer el quejoso. También es oportuno, ya que...

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