Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2024 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4053/2023)

Sentido del fallo20/03/2024 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Marzo 2024
Número de expediente4053/2023
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 563/2022))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4053/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********************************************



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



SECRETARIO: G.D.C.P.

COLABORÓ: M.P.A.



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona física promovió juicio ordinario mercantil en contra de diversas personas morales. Cabe destacar que varias de las codemandadas tienen su domicilio en el extranjero. Por una parte, se emplazó a las demandadas con domicilio en territorio nacional. Dichas codemandadas formularon su contestación de demanda y opusieron las defensas y excepciones que estimaron pertinentes.



Por otro lado, el juez del conocimiento ordenó girar las cartas rogatorias a los jueces competentes en el extranjero a efecto de emplazar a diversas codemandadas. El veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el autorizado de la parte actora recogió el oficio y carta rogatoria correspondiente y presentó dichos documentos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el once de septiembre de dos mil diecinueve. El veintitrés de enero de dos mil veinte el actor exhibió ante el juez del conocimiento el acuse del oficio y carta rogatoria en comento. Asimismo, solicitó al juzgador que enviara un oficio recordatorio a la Secretaría referida.



En febrero de dos mil veintiuno una de las codemandadas solicitó que se decretara la caducidad del procedimiento. El J. del conocimiento consideró acreditada la hipótesis prevista en el artículo 1076 del Código de Comercio y decretó la caducidad de la instancia. En diverso auto aclaró el plazo en el cual operó la caducidad y, posteriormente, a solicitud de una de las codemandadas, condenó en costas al actor.



Inconforme con lo anterior, el actor interpuso recursos de apelación. La Sala de apelación confirmó los acuerdos impugnados. En contra de dicha determinación, el actor promovió juicio de amparo directo. En esencia, argumentó que la Sala responsable omitió analizar la totalidad de los agravios.



El Tribunal negó el amparo al considerar que, contrario a lo alegado por el quejoso, la Sala analizó la totalidad de planteamientos y, en efecto, se actualizó la hipótesis a que se refiere el artículo 1076 del Código de Comercio. Lo anterior, en virtud de que las actuaciones referidas por el quejoso (recoger la carta rogatoria y presentarla ante la Secretaría de Relaciones Exteriores) no son actuaciones con las que se interrumpa el plazo de caducidad.



Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso el presente recurso. En esencia, alega que la interpretación realizada por el Tribunal en torno al artículo 1076 del Código de Comercio viola los artículos 14 y 17 de la Constitución federal.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

7

II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

8

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

8

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

Se precisan algunas cuestiones necesarias para una mejor comprensión y resolución del caso.

8

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El asunto no cumple con los requisitos de procedencia.

28

VI.

DECISIÓN

PRIMERO.Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO.Queda firme la sentencia recurrida.

37

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4053/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: *************************************************



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: G.D.C.P.

COLABORÓ: M.P.A.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4053/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si resulta procedente el presente recurso de revisión.



ANTECEDENTES1 Y TRÁMITE

  1. Juicio ordinario mercantil.Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciocho, ********************************* —por conducto de su apoderado **************************— promovió juicio ordinario mercantil en contra de la ***********************; *************, sociedad anónima bursátil de capital variable (en adelante “*************”) y diversas personas morales. La parte actora reclamó la nulidad de la adquisición de un porcentaje de las acciones de ********** y otras prestaciones.2



  1. Es oportuno destacar que, desde el escrito inicial de demanda, la parte actora precisó que algunas de las personas morales demandadas tienen domicilios en el extranjero (Madrid, España y Nueva York, Estados Unidos de América).



  1. Correspondió conocer del asunto al J. Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien ordenó su registro bajo el número ********** y previno al promovente3. Una vez desahogada la prevención4, el J. admitió5 a trámite la demanda, así mismo, ordenó correr traslado y emplazar a las codemandadas con domicilio en territorio nacional6. Por otro lado, respecto a las codemandadas con domicilio en el extranjero7, el juez señaló que en cuanto el promovente exhibiera las traducciones respectivas, se librarían las cartas rogatorias correspondientes.



  1. Las codemandadas residentes en México fueron emplazadas y formularon las respectivas contestaciones de demanda8. Asimismo, opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes. Cabe destacar que varias de las codemandadas opusieron la excepción de incompetencia por declinatoria. La Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México declaró infundadas tales excepciones.9



  1. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la parte actora exhibió las traducciones que le fueron requeridas. Por lo tanto, el juez del conocimiento —por auto del seis de junio de dos mil dieciocho— ordenó girar las cartas rogatorias a los jueces competentes en Madrid, España y Nueva York, Estados Unidos de América para que, en auxilio de las labores del juzgado, emplazaran a las diversas codemandadas.



  1. Por oficio presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, la Directora de Permisos Artículo 27Constitucional, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informó que envió la carta rogatoria a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional en España. Por auto del cuatro de octubre siguiente, el juez agregó a los autos dicho oficio con conocimiento de la parte interesada.



  1. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la parte actora solicitó se ordenara la elaboración de las cartas rogatorias faltantes a efecto de emplazar a las demandadas con domicilio en Nueva York, Estados Unidos de América. Mediante auto del diecinueve de febrero, el juez ordenó girar nuevamente las cartas rogatorias correspondientes.



  1. Mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil diecinueve, la codemandada ********************************, sociedad anónima formuló la contestación y opuso las excepciones que estimó pertinentes —entre ellas la excepción de incompetencia por declinatoria—. Por auto del quince de mayo de dos mil diecinueve, el juez del conocimiento tuvo a la persona moral en comento contestando la demanda y dio vista a la parte actora. Asimismo, admitió a trámite la excepción de incompetencia y remitió el testimonio respectivo a la Sala correspondiente.10



  1. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, la parte actora desahogó la vista ordenada en autos con la contestación de demanda de **********************, sociedad anónima (en adelante referida únicamente como **********************). Por lo tanto, mediante auto del treinta de mayo siguiente se tuvo por desahogada la vista.



  1. Por...

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