Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2024 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6628/2023)

Sentido del fallo28/02/2024 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Febrero 2024
Número de expediente6628/2023
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 318/2023))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6628/2023


QUEJOSO y recurrente:**********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



SECRETARIA: ADRIANA M. RAMÍREZ SÁNCHEZ

COLABORADORA: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Este asunto tiene como origen un juicio civil hipotecario, en la que una persona demandó de otras el cumplimiento de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, así como el pago de diversos montos de interés que debían ser capitalizados conforme a las cláusulas del contrato. En primera y segunda instancias se condenó a las personas demandadas al pago del monto principal, pena convencional e intereses; no obstante, la solicitud de la parte actora de capitalizar los intereses se consideró inatendible, pues su pacto se encuentra restringido de conformidad con lo establecido en el artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.


Tal decisión y la constitucionalidad del precepto se controvirtió por medio de un juicio de amparo promovido por la parte actora, a quien le fue negada la protección de la justicia federal. El tribunal colegiado de conocimiento validó la regularidad de la norma y estimó que el límite a la capitalización de intereses en el caso es justificado. Dicha determinación fue recurrida, lo cual da lugar al presente asunto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

En esta sección, se narran los antecedentes que dieron origen al asunto, así como el trámite en sede judicial.


Brevemente se exponen los conceptos de violación, las consideraciones del tribunal colegiado y los agravios de la parte quejosa recurrente.


1-9

II.

COMPETENCIA, OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, el cual se interpuso de manera oportuna por parte legitimada.


9

III.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA

El presente recurso de revisión no reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por lo tanto, no amerita un estudio de fondo. En esencia, en el caso no subsiste una cuestión de constitucionalidad de interés excepcional a consideración de esta Primera Sala.


9-25

IV.

DECISIÓN

Por no cumplirse los requisitos de procedencia, se desecha el recurso de revisión interpuesto y se deja firme la sentencia recurrida.

25

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6628/2023


QUEJOSO y recurrente:**********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: ADRIANA M. RAMÍREZ SÁNCHEZ

COLABORADORA: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al28 de febrero de 2024, en el que se emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6628/2023, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el 31 de agosto de 2023 por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 318/2023.


El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver consiste en determinar si el presente recurso de revisión reúne los requisitos de procedencia necesarios para su estudio –esto es, si entraña una cuestión constitucional que revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos–.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. El 23 de marzo, **********,celebró un contrato de mutuo con intereses con **********, **********, ********** y **********. Este acto jurídico y la constitución de una garantía hipotecaria relacionada fueron escriturados en protocolo frente a N.P.. De relevancia para la presente instancia, una de las cláusulas del contrato refiere al acuerdo de las partes de que los intereses vencidos y no pagados se suman al capital para efectos del cálculo de intereses –es decir, se capitalizan– conforme al artículo 363 del Código de Comercio1.


  1. Juicio civil hipotecario 1042/2019. El 15 de febrero de 2022, **********, por propio derecho demandó en la vía especial hipotecariade **********, **********, ********** y **********, entre otras, las siguientes prestaciones:

  1. El cumplimiento del contrato de mutuo con intereses referido.

  2. El pago de la cantidad de $********** (**********, moneda nacional) por concepto de suerte principal que constituye el monto prestado por el mutuante.

  3. El pago de los intereses en razón del 2%, así como el monto correspondiente de impuestos.

  4. El pago de la pena convencional del 10% anual sobre el saldo insoluto en términos del contrato.

  5. La actualización del capital en términos del contrato.

  6. El remate de la garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Interino Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, quien la admitió bajo el número de expediente ********** de su índice. El 28 de septiembre de 2022, el juez dictó sentencia en la cual declaró procedente la vía en la que la actora acreditó sus pretensiones y la parte demandada, en parte, no justificó sus excepciones y defensas y, en otra parte, justificó su excepción de responsabilidad limitada. En consecuencia, resolvió, entre otras cuestiones:

  1. Condenar a los enjuiciados al cumplimiento del contrato de mutuo con interés de fecha 23 de marzo de 2021.

  2. Condenar a **********y **********, como fiadora, al pago de $********** (********** M.N.) por concepto de saldo de capital como suerte principal.

  3. Condenar a la parte demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de interés a razón de 2% mensual con el correspondiente impuesto al valor agregado, generados a partir del 5 de abril de 2021, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo y sin que sea procedente la capitalización de intereses, pues ello se encuentra restringido de conformidad con lo establecido en el artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México2.

  1. Condenar a la parte demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de pena convencional a razón del 10% anual sobre el saldo insoluto de la suerte principal.

  2. Condenar a la parte demandada a pagar el capital adeudado a razón del índice nacional de precios.

  3. Una vez ejecutoriada la decisión, conceder a la parte demandada el término de 5 días para hacer el pago de lo condenado. De caso contrario, se procederá al remate judicial del inmueble que fue dado en garantía.

  4. Absolver a los demandados ********** y **********del pago de ciertas prestaciones demandadas.

  5. Condenar a la parte demandada –**********y **********– al pago de los gastos y costas.


  1. Recurso de apelación (Toca civil ********** y **********). Inconforme con la sentencia de primera instancia, las partes interpusieron recurso de apelación. La Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México registró los recursos bajo su índice y, por medio de sentencia dictada el 14 de marzo de 2023, resolvió confirmar la sentencia recurrida y condenar a la parte demandada al pago de gastos y costas de ambas instancias.


  1. Juicio de amparo 318/2023. En contra de la sentencia de segunda instancia –y constituyendo ésta el acto reclamado–, el actor, el señor **********, promovió un juicio de amparo mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2023 con una ampliación de fecha 28 de marzo del mismo año. En los conceptos de violación presentados planteó los siguientes argumentos de relevancia para la presente ejecutoria:


    1. Las consideraciones del tribunal de alzada –por las que determina que la vía procesal especial hipotecaria excluye la aplicación del derecho mercantil para determinar las obligaciones y derechos de los comerciantes en actos de comercio– vulneran el artículo 14constitucional y la autonomía de voluntad de las partes. La...

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