Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2024 (AMPARO EN REVISIÓN 438/2023)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Sentido del fallo14/02/2024 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente438/2023
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1420/2015 (CUADERNO AUXILIAR 208/2018)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 340/2019))

AMPARO EN REVISIÓN: 438/2023.

QUEJOSO Y RECURRENTE: Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.C.T.



ÍNDICE TEMÁTICO





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



6



III.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Resulta innecesario analizarlos habida cuenta que el Tribunal Colegiado de conocimiento examinó dichas cuestiones.


6

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


Se desarrollan los antecedentes del caso.



7



V.

PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

Se estima necesario precisar los actos cuya constitucionalidad reclamó la quejosa, así como la vinculación que, al tenor de los antecedentes y los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, otorgaron a dichos actos.



37

VI.

ESTUDIO DE FONDO


Esta Primera Sala examina el planteamiento de inconstitucionalidad propuesto en la demanda de amparo en torno a los artículos 583 y 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tomando en consideración que la resolución dictada por el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del presente asunto constituye una decisión inmutable.








39


PUNTOS RESOLUTIVOS


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 583 y 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, en términos de lo dispuesto en el apartado séptimo de este fallo.













65

AMPARO EN REVISIÓN: 438/2023.

QUEJOSO Y RECURRENTE: Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A. CHAN TEMBLADOR


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 438/2023, interpuesto por Jakeline Zambrano Camacho, en su carácter de apoderada de Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante R. o Telcel), en contra de la resolución dictada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Estado de Sinaloa, al resolver el juicio de amparo indirecto **********; en auxilio del Juez Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la constitucionalidad de los artículos 583 y 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente en torno a la forma en que habrá de notificarse la admisión de la demanda de acción colectiva de conformidad con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos; a la luz de los principios de libertad de expresión y derecho a la imagen de la parte demandada en el juicio de origen.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio de amparo indirecto 1420/2015. Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra las autoridades y actos que se precisan a continuación:


[…]

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El C. Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

2. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. D.C.J.S. de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California responsable se reclaman lo siguiente:


a) El auto de 28 de octubre de 2015 dictado en el juicio de acción colectiva radicado en el expediente ********** de su índice, por el que se acordó de conformidad la petición de la tercera interesada, actora en el juicio natural, de notificación y difusión de la admisión de la ampliación de la demanda colectiva a través de diversos medios.

b) La sentencia de 18 de noviembre de 2015 dictada en el mismo juicio de acción colectiva radicado en el expediente ********** de su índice, por el que se declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por Telcel en contra del diverso auto de 28 de octubre de 2015.

c) El auto de 23 de noviembre de 2015 dictado en el mismo juicio de acción colectiva radicado en el expediente ********** de su índice, por el que entre otras cosas se requiere a Telcel cumpla con lo ordenado en el auto de 28 de octubre de 2015 y se le indica una leyenda para ello.


2. De la Cámara de Diputados y de Senadores, integrantes del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición de los artículos 583 y 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles (“CFPC”).


3. D.C.P. de la República se reclama la promulgación del Decreto de expedición de las disposiciones reclamadas en el numeral anterior.


4. De todas las autoridades responsables se reclaman todos los efectos y consecuencias, presentes y futuros, de los actos reclamados. […]”


  1. En su demanda de amparo, la quejosa expuso los antecedentes de los actos reclamados y conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como preceptos violados los numerales 1, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 25, 28, 31 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, radicó el expediente con el número **********, y requirió a la promovente a efecto de que exhibiera una copia más de la demanda.


  1. En proveído de uno de diciembre de dos mil quince, el Juez de Distrito admitió a trámite la demanda; ordenó tramitar por separado y duplicado el incidente de suspensión, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; solicitó informes justificados a las autoridades señaladas como responsables, y dio la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público adscrito; asimismo, reconoció el carácter de tercero interesado a **********.


  1. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil dieciséis, se tuvo a la parte quejosa por ampliado su escrito inicial de demanda en cuanto al capítulo de autoridades y actos reclamados siguientes:


[…]

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

2. La Cámara de Senadores del Congreso...

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